RESOLUCIÓN Nº 6.463/10 POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA DENOMINADA 'ALERTA TEMPRANA', PARA LA SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN Y LOS RIESGOS EN LAS COOPERATIVAS. |
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Asunción, 9 de noviembre de 2.010. VISTO: La herramienta informática "Alerta Temprana", proveída por la Confederación Alemana de Cooperativas -DGRV-, para su implementación como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las Cooperativas, así como a la detección y control de sus riesgos; y, CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento eficaz de las disposiciones de los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley 2.157/03, deviene pertinente la innovación permanente y progresiva, mediante la implementación de mecanismos y tecnologías que promuevan y perfeccionen la faceta preventiva de la supervisión de esta Autoridad de Aplicación y Control, propiciando su acción oportuna y la precautela de la estabilidad del sector cooperativo nacional. Que, "Alerta Temprana" es un instrumento informático estratégico para la evaluación financiera, económica y de gestión de las Cooperativas, el análisis de sus fortalezas y debilidades, así como para la prevención, la detección y el control de riesgos y desviaciones. En tal sentido, constituye una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas. Que, para su implementación progresiva, este Consejo Directivo encuentra pertinente hacer exigible su utilización, en la etapa inicial, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Tipo A, estableciendo -entre otras- las reglas relativas al acceso, la carga, modificación, eliminación y bloqueo de las informaciones requeridas, la designación y cambio de su responsable, los plazos para el bloqueo y periodicidad del reporte, así como las medidas administrativas basadas tanto en su incumplimiento como en la situación reflejada. POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 2.157/03; en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2.010, asentada en el Acta N° 353/10, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: 1º. IMPLEMENTAR la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "ALERTA TEMPRANA", para la supervisión y la evaluación de la gestión y los riesgos de las cooperativas, exigible a las de Ahorro y Crédito del Tipo "A", debiendo éstas, remitir inicialmente en forma simultánea con las informaciones requeridas en el SIAM 1.4. 2º. ESTABLECER las siguientes reglas: a) La Cooperativa debe designar, y comunicar por escrito al INCOOP, un responsable para la carga, la modificación, la eliminación y el bloqueo de las informaciones requeridas en la herramienta de referencia, quien además oficiará de nexo con esta Autoridad para todos efectos de la presente reglamentación. b) Cualquier sustitución del responsable debe ser comunicada al INCOOP, en tiempo oportuno y por escrito. c) El designado debe, bajo responsabilidad suya y de su Cooperativa, solicitar al INCOOP y recibir de él, con constancia escrita de lo actuado, la denominación del usuario y su contraseña de acceso al sistema. d) Las informaciones mensuales, deben ser remitidas dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre del periodo de referencia. Resolución Nº 6.721/11
e) En caso de mantenerse por tres (3) meses consecutivos en color rojo la alerta reflejada en la herramienta, dará lugar a la implementación de las medidas administrativas que el INCOOP considere necesarias, en los términos de la Ley 2157/03 y las resoluciones emitidas por la Autoridad de Aplicación. f) Es atribución de la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones del INCOOP la comunicación, administración y actualización de la herramienta. Asimismo, se confiere a la Dirección de Supervisión y Fiscalización, la utilización y análisis preventivos de las informaciones arrojadas por la misma. 3º. DISPONER la utilización de la herramienta "Alerta Temprana" por las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Tipo "A", a partir de las informaciones correspondientes al periodo mensual de Diciembre de 2.010. 4º. COMUNICAR a quienes corresponda y, cumplida, archivar.
(nc) |
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