Asunción, 17 de Noviembre de 2010.
VISTOS: La recomendación elaborada por el Equipo Económico Nacional inserta en el Acta N° 66 de fecha 16 de Noviembre de 2010, la suba sostenida del precio del petróleo en el mercado internacional; la cotización del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, y, el Artículo Io del Decreto N° 5077 del 15 de Abril de 2005, en el que "se autoriza a Petróleos Paraguayos (Petropar) a fijar los precios de venta del gasoil, en Planta de Distribución en Villa Elisa y en Planta de Distribución de Hernandarias, que incluye flete desde Villa Elisa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2o del Decreto N° 3581 del 21 de Octubre de 2004"; y
CONSIDERANDO: Que el alza de la cotización internacional del petróleo crudo y sus derivados afecta directamente a los costos del Gasoil y consiguientemente al precio de venta del mismo, por lo que es necesario precautelar los intereses económicos de la Institución.
Que se ha tomado las cotizaciones anuales promedio correspondientes a Diciembre, los precios a futuro de indicadores internacionales como NYMEX de Noviembre de 2010 a Abril de 2011, estableciéndose como valor esperado de la cotización el promedio de los valores mencionados.
Que es necesario realizar un aumento del precio del Gasoil a fin de mantener la posición competitiva de PETROPAR.
Que es necesario articular medidas para proteger los volúmenes históricos comercializados de forma a evitar que se comprometa el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas y acumuladas por la Institución.
Que. de acuerdo al Memorándum GPC/OPEE/043/2010 del 01 11.10, los costos totales de Petropar se incrementaron, principalmente por la cotización internacional del gasoil en Costa del Golfo de Febrero de 2009 a Octubre de 2010, el aumento de la cotización del dólar americano y el incremento del precio del flete fluvial.
Que la fijación de precios por PETROPAR responde a las políticas y objetivos socio-económicos e instrucciones del Gobierno Nacional en concordancia con los objetivos macroeconómicos nacionales.
EL PRESIDENTE DE PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), en uso de sus atribuciones legales y previo dictamen del Equipo Económico Nacional,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar el precio de venta del gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Villa Elisa en Gs 4 208 (guaraníes cuatro mil doscientos ocho) por litro, a partir de las 08:00 horas del día Miércoles 17 de Noviembre de 2010.
Artículo 2º.- Fijar el precio de venta del gasoil en Planta de Distribución de PETROPAR en Hernandarias en Gs. 4.208 (guaraníes cuatro mil doscientos ocho) por litro, más el costo del flete terrestre desde Villa Elisa hasta dicha planta, a partir de las 08:00 horas del día Miércoles 17 de Noviembre de 2010.
Artículo 3º.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar
Juan A. González Meyer
Presidente
(nc) |