RESOLUCIÓN Nº 7.917/10 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY 2.507 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2006, "QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL". REGLAMENTADA POR EL DECRETO N° 10.360 DE LECHA 7 DE MAYO DE 2007. |
Asunción, 10 de junio de 2010 VISTO: El Memorándum N° 1137 de fecha 19 de mayo de 2010, presentado por el señor Héctor Salvador Valdez Ale, Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo de esta Secretaria de Estado; y, CONSIDERANDO: Que, a través del mismo presenta la propuesta de reglamentación del procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", reglamentada por el Decreto Nº 10360 de fecha 7 de mayo de 2007; La necesidad de reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en la precitada disposición legal, en vista a las constantes denuncias formuladas por la negativa del cobro de la mitad del precio común del pasaje, a los/as alumnos/as beneficiados/as con el boleto estudiantil y por las adulteraciones de los documentos acreditantes y la realización de actos fraudulentos por parte de los estudiantes, que presentan las empresas de transporte público de pasajeros; Que, el Artículo 7° de la Ley 2.507/06 "Que Establece el Boleto Estudiante", dispone: "En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, las empresas infractoras serán pasible de las siguientes sanciones: a) al primer incumplimiento, multa de diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República; b) al segundo incumplimiento en el mismo año lectiivo, multa de veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República; c) al tercer incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República"; Que, asimismo el Artículo 8º de la disposición legal arriba citada establece: "En caso que el estudiante adultere el documento acreditante o realice actos fraudulentos que resulten en perjuicio de las empresas, perderá por seis meses su derecho a utilizar el boleto estudiantil, en caso de reincidencia, perderá definitivamente el derecho al uso de los mismos"; Que, por su parte el Artículo 4° del Decreto N° 10.360 de fecha 07 de mayo de 2.007, "Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2.507/06 Que establece el Boleto Estudiantil", dice: "Encargase al Ministerio de Educación y Cultura la reglamentación del proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 2507/06. Asimismo, la homologación de las reglamentaciones emitidas por el Consejo de Emisión de Boleto Estudiantil"; Que, el Artículo 5º del precitado Decreto establece: "La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA) y los demás organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, serán las autoridades encargadas de efectuar las mullas aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil"; Que, esta Secretaría de Estado se ha abocado a la tarea de elaboración de los formularios de denuncias que serán utilizados por los estudiantes afectados por la no aceptación de los bonos de medio pasaje, y por las empresas perjudicadas por actos fraudulentos o adulteración de documentos por parte de los alumnos, situaciones estas previstas en la Ley N° 2-507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil"; Que, a la luz de las disposiciones arriba citadas, resulta necesario establecer adecuadamente el proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 2507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", en tal sentido, en los casos de investigación de denuncias contra las empresas de transporte público de pasajeros, se tendrán en cuenta los siguientes puntos: 1. Una vez llenado el formulario de denuncia y adjuntados los recaudos pertinentes, será presentado ante la Secretaria del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo de esta Secretarla de Estado. 2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá al Ministro la designación de un Juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarísima. 3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por el Ministerio, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaria del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil. 4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el Juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción o en su defecto el sobreseimiento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida. 5. La sanción cuya aplicación sea dispuesta por el CEBE, será comunicada a la DINATRAN, SETAMA y demás organismos correspondientes, conforme a sus respectivas jurisdicciones, a fin de dar cumplimiento a la misma. 6. Las sumas de dinero percibidas en concepto de multa por los organismos correspondientes, serán depositadas en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura. 7. Una vez comunicado el depósito efectuado, por parte de los organismos correspondientes al CEBE, éste informará a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura, la que destinara a la caja escolar de la institución a la cual pertenece el/la o los/las alumnos/as afectados/as, la suma de dinero que corresponde a la multa aplicada, de la que se deducirá el monto del o los pasajes a los que el/la o los/las alumnos/as fueron obligados/as a pagar indebidamente, que será repuesto al/la o los/las afectados/as; así como de los gastos administrativos que irrogue el procedimiento de ejecución. Las deducciones así establecidas, no excederán del 20% de la multa, del resto de la suma transferida deberá rendir cuenta la institución beneficiada. Qué asimismo, en relación a las denuncias formuladas por las empresas de transporte público de pasajeros que eventualmente resultaren perjudicadas por hechos de adulteración u otros actos fraudulentos por parte de los estudiantes, se tendrán en cuenta los siguientes puntos: 1. Una vez llenado el formulario de denuncia y adjuntados los recaudos pertinentes, será presentado ante la Secretarla del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo de esta Secretaria de Estado. 2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá al Ministro la designación de un Juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarísima. 3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por el Ministro, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaria del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil. 4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el Juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción de conformidad a lo que dispone el Artículo 8º de la Ley N° 2507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", o en su defecto el sobreseimiento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida. Que. el Decreto N° 10.360 de fecha 07 de mayo de 2.007, "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2507/06 Que establece el Boleto Estudiantil", faculta a esta Secretaría de Estado, para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", reglamentada por el Decreto N° 10360 de fecha 7 de mayo de 2007; Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1.264/98 "General de Educación" establece: "Las funciones del Estado en el ámbito de la educación se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura", concordante con su Artículo 91 que dice: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto y en uso de su atribuciones; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESUELVE: 1º.- ESTABLECER los procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas en la ley Nº 2.507 de fecha 29 de mayo de 2006, "Que establece el Boleto Estudiantil", reglamentada por el Decreto N° 10.360 de fecha 7 de mayo de 2007, de la siguiente manera: a) En los casos de investigación de denuncias contra las empresas de transporte público de pasajeros, se establece lo siguiente: 1. Una vez llenado el formulario de denuncia y adjuntados los recaudos pertinentes, será presentado ante la Secretaria del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Vicerninisterio de Educación para el Desarrollo Educativo de esta Secretaria de Estado. 2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección Genera! de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá al Ministro la designación de ün Juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarlsima. 3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por el Ministro, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaria del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil. 4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el Juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción o en su defecto el sobreseí miento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida. 5. La sanción cuya aplicación sea dispuesta por el CEBE, será comunicada a la DINATRAN, SETAMA y demás organismos correspondientes, conforme a sus respectivas jurisdicciones, a fin de dar cumplimiento a la misma. 6. Las sumas de dinero percibidas en concepto de multa por los organismos correspondientes, serán depositadas en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura. 7. La resolución que recayere en el proceso llevado delante de conformidad a la presente reglamentación, será recurrible a través del Recurso de Reconsideración ante el superior jerárquico. b) En los casos de investigación de denuncias sobre hechos de adulteración u otros actos fraudulentos por parte de los estudiantes, se establece lo siguiente: 1. Una vez llenado el formulario de denuncia y adjuntados los recaudos pertinentes, será presentado ante la Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo de esta Secretarla de Estado. 2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá al Ministro la designación de un juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarísima. 3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por el Ministro, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil. 4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción de conformidad a lo que dispone el Artículo 8º de la Ley N° 2507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", o en su defecto el sobreseimiento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida. 5. La resolución que recayere en el proceso llevado delante de conformidad a la presente reglamentación, será recurrible a través del Recurso de Reconsideración ante el superior jerárquico. 2º.- DISPONER la implementación de los formularios de denuncias a ser utilizados por los estudiantes afectados por la no aceptación de los bonos demedio pasaje, y por las empresas perjudicadas por actos fraudulentos o adulteración de documentos por parte de los alumnos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", conforme a los anexos que se acompañan y forman parte de la presente Resolución. 3º.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de esta Secretaria de Estado a realizar las gestiones pertinentes para la apertura de una cuenta en el Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de que sean depositados en la misma las sumas percibidas por los organismos correspondientes en concepto de multa. 4º.- ESTABLECER que una vez depositadas las sumas de dinero percibidas en concepto de multa por los organismos correspondientes, y deducido el monto del o los pasajes a los que el/la o los/las alumnos/as fueron obligados/as a pagar indebidamente, que será repuesto al/la o los/las afectados/as, así como de los gastos administrativos que irrogue el procedimiento de ejecución, cuyas sumatorias no excederán del 20% del total de la multa, la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación y Cultura destinará a la caja escolar de la institución a la cual pertenece el/la o los/las alumnos/as afectados/as, de la suma transferida deberá rendir cuenta la institución beneficiada. 6°.- COMUNICAR y archivar. Luis Alberto Riart Montaner (nc) |
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