RESOLUCIÓN Nº 8/10 POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE LAS UTILIDADES COMERCIALES O LAS PERDIDAS DE TODOS LOS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR), EN CUYOS CONTRATOS ESTA PREVISTA COMO FORMA DE PAGO EL CANON COMBINADO. |
Asunción 24 de febrero de 2010 VISTO: El Acta N° 3/2010 de fecha 24 de febrero de 2010, en la que se resuelve establecer la obligatoriedad de la presentación del formulario de Declaración Jurada de las utilidades comerciales o las pérdidas de todos los concesionarios de Explotación de Juegos de Azar autorizados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), en cuyos contratos está prevista como forma de pago el canon combinado", y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la Ley 1016/1997, establece: "La planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por esta ley, serán ejercidos por la Comisión Nacional de Juegos de Azar...sic". Que, asimismo, el art. 12 del mismo cuerpo legal estipula en la parte pertinente: "Cuando el canon ofrecido se establezca en base a porcentajes sobre las recaudaciones o utilidades o en forma combinada, la Comisión Nacional de Juegos de Azar tendrá facultades de designar auditores para fiscalizar las cuentas de los concesionarios ", es decir que, en virtud a dicho artículo, la CONAJZAR está autorizada a fiscalizar las cuentas de los concesionarios, y la forma en que la Institución considera que debe hacerlo es mediante la exigencia obligatoria de la presentación del formulario de declaración jurada sobre las utilidades comerciales o las pérdidas de los concesionarios, sin perjuicio, de realizar el control del contenido de dicha declaración en los registros contables de los mismos. Que, en los arts. 13 y 14 de la citada ley prescribe: "Artículo 13.- El concesionario abonará el importe del canon establecido dentro de los cinco primeros días hábiles del mes posterior al que correspondan los ingresos, depositando su importe en las cuentas bancarias habilitadas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar. Artículo 14.- El canon debe ser abonado en el plazo estipulado. La falta de pago en término autoriza la percepción de una multa del 1% (uno por ciento) del canon mensual por cada diez días de atraso... sic”. Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero 2010, asentada en Acta Nº 3/2010, la Comisión ha decidido establecer la obligatoriedad de la presentación del formulario de Declaración Jurada a todos los concesionarios de explotación de Juegos de Azar autorizados por la CONAJZAR, en cuyos contratos está prevista como forma de pago el canon combinado. POR TANTO, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1016/1997; LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR Artículo 1°.- ESTABLECER, a partir de la fecha de la presente resolución, la obligatoriedad de la presentación por parte de los concesionarios, del Formulario de Declaración Jurada de las utilidades comerciales o pérdidas referentes a la explotación de Juegos de Azar autorizados por la CONAJZAR, en cuyos contratos está prevista como forma de pago el CANON COMBINADO, que se encuentra anexo a esta resolución y forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- NOTIFICAR personalmente a los concesionarios afectados por las disposiciones de esta resolución. Artículo 3º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar. Señora María Cristina Villalba Dr. Gerardo Gómez Lic. Sergio Céspedes Abog. Patricia Marchewka Bellamy (nc) |
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