RESOLUCIÓN Nº 96/10 POR LA QUE SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DE LOS APORTES PREVISTOS EN LA LEY Nº 3.990/10 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 17º INCISO A) Y 24º DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 98/92". |
Asunción, 7 de setiembre de 2.010 VISTO: La Ley Nº 3.990/2.010 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 17º INCISO A) Y 24º DEL DECRETO LEY Nº 1.860/50, APROBADO POR LEY Nº 375/56, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 98/92", promulgado en fecha 12 de mayo del 2.010 El Dictamen de fecha 18 de agosto del 2.010, del Asesor Externo Dr. Daniel Mendonca; El Memorándum PR/DPL/Nº 455/10 de lecha 01 de diciembre de 2.010, del Comité de Reformas Legales constituido por la Resolución C.A. 068-018/09 de 16 de julio de 2.009, integrado por el Gerente de Salud, el Director de Administración de Jubilaciones, la Directora Jurídica, el Director Financiero, el Jefe de Oficina de Cálculos Actuales, y la Dirección de Planificación; y CONSIDERANDO: Que, desde el año 1965, se encuentra en vigencia la Ley Nº 1.085/65-Que autoriza la incorporación de los Doctores Privados al Seguro Social del Instituto de Previsión Social, en virtud de dicha Ley, los trabajadores docentes dependientes, de Instituciones Educativas Privadas se hicieron beneficiarios de las prestaciones médicas proveídas por el Instituto de Previsión Social, no así a las prestaciones de largo plazo: pensiones y jubilaciones; Que, desde el año 1966 hasta la fecha, este régimen de Seguro Social, limitado exclusivamente a la atención médica y otras atenciones a corto plazo, ha permitido al Instituto exclusivamente Social proveer cobertura en los riegos de enfermedad y accidente común, enfermedad y accidente laboral y maternidad a dicho numeroso y meritorio colectivo laboral, así como al grupo familiar de los mismos. Que, al no prever la referida Ley Nº 1.085/65 las prestaciones de largo plazo, estos trabajadores se encontraron durante décadas en la situación de que, al concluir sus vínculos de trabajo con el empleador Instituto Educativa Privada, en primer lugar quedaban al margen de la cobertura médica que tenían como trabajadores activos, y en segundo lugar, no accedían a ninguna pensión o jubilación que les permitieran subsistir dignamente en la tercera edad debida a que nunca cotizaron para el Fondo de Jubilaciones administrado por el Instituto Previsión Social; Que, esta situación se extendió por 44 años, afectando a varias generaciones de trabajadores del magisterio privado, largamente excluidos de acceder en la tercera edad a una vida digna y desahogada; Que, dicha situación de injusticia social ha sido remediada mediante la Ley Nº 3.990/2010, "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 17º INCISO A) Y 24° DEL DECRETO LEY Nº 1.860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 98/92"-, concretando con ello el acceso de aproximadamente 18.000 Docentes Privados de todo el país a un sistema de Jubilaciones y Pensiones solicitario y sostenible en el tiempo; Que, a dicho efecto, es necesario iniciar el proceso de presentación de la Ley Nº 3.990/10, primeramente en lo referente a los aportes establecida en la misma como cuotas del trabajador docente privado y de sus empleadores, a efectos de que la cotización de los mismos se armonice con el objeto de la Ley, cual es la efectiva incorporación de dicho colectivo laboral al Seguro: General Obligatorio, y por lo tanto posibilite el otorgamiento de las presentaciones de salud y de los beneficios de largo plazo en paridad e igualdad de condiciones con los demás trabajadores cotizantes del Seguro General Obligatorio; Que, a ese electo, se ha recabado un dictamen jurídico del Constitucionalista Dr. Daniel Mendoca, quien por Dictamen de fecha agosto de 2.010, concluye en lo pertinente:
Por tanto, en uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL RESUELVE: 1º) Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 3.990/2.010 "QUE MODIFICA ARTICULO 2º, 17º INCISO A) Y 24º DEL DECRETO LEY N° 1.860 APROBADO POR LEY Nº 375/56, MODIFICADO POR El ARTICULO 2º DE LEY Nº 98/92, en lo referente a los aportes previstos en los incisos a), b) d) y f) citada Ley, conforme de transcribe seguidamente.
2º) Disponer que la Dirección de Aporte Patronal en coordinación con las areas pertinentes de la Institución dé suficiente publicidad a lo dispuesto por la presente Resolución. 3º) Disponer que la Dirección de Informática realice los ajustes de sistemas que sean necesarios, a efectos de facilitar el traspaso de los registros correspondientes, a trabajadores y empleadores docentes privados, al Seguro General Obligatorio, con implementar la percepción de las cotizaciones establecidas en esta Resolución. 4º) Disponer que lo resuélvele por la presente Resolución, se aplique a partir del 01 de octubre de 2010. 5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar ABOG. JORGE STEVAN GIUCICH GRBENWOOD ING. HUGO CATALDO FERNANDEZ ING. SERGIO BARRIOS HEYM. (nc) |
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