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CIRCULAR Nº 39/11

COMUNICAR A TODOS SUS SUPERVISADOS, LA VIGENCIA DE LA LEY N° 3850/09 Y LA LEY N° 4460/1.

Asunción, 14 de diciembre de 2011

La Superintendencia de Seguros cumple en comunicar a todos sus supervisados, la vigencia de la Ley N° 3850/09 y la Ley N° 4460/11“ Que crea el sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular …” y “Que levanta la suspensión de hecho de la Ley N° 3859/09” respectivamente, la cual establece en su Art 10° Las Municipalidades de todo el territorio nacional exigirán a los propietarios de vehículos automotores y sus remolques, la presentación del certificado de Inspección Técnica Vehicular de Habilitación expedido por cualquier Centro de Inspección Técnica Vehicular (CITV), debidamente autorizado, como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de todos lo rodados de uso personal o comercial, cuyo propietario resida en el municipio o tenga el asiento principal de sus negocios en el mismo. Esta obligación se extiende a las firmas aseguradoras, para la expedición de pólizas de seguros a todo tipo de vehículo automotor.

Atentamente.

DIEGO ARTURO MARTINEZ SANCHEZ
Superintendente de Seguros

(nc)

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