RESOLUCION Nº 6.363/11 POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO NACIONAL DE OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. |
Asunción, 29 de marzo de 2011 VISTO: Los Artículos 37 "Del Derecho a la Objeción de Conciencia" y 129 "Del Servicio Militar ", de la Constitución Nacional de 1992. La Ley N° 4013 del 17 de junio de 2010 "Que reglamenta el Ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la población Civil". CONSIDERANDO Que resulta necesario adoptar las medidas conducentes para la Conformación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, el cual se constituirá en la autoridad de aplicación de la Ley N° 4013/2010. Que el Artículo 7º de la Ley N° 4013/2010 dispone: "Créase como autoridad de aplicación de la presente Ley, el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, con sede en el local de la Defensorio del Pueblo. Sus miembros durarán en sus funciones el tiempo que les reste en el cargo por cuya representación accedan al Consejo y no percibirán remuneración alguna en tal carácter. La conformación de este Consejo se hará por Decreto del Poder Ejecutivo y estará integrado de la siguiente forma: a) el Defensor del Pueblo, quien lo presidirá; b) el Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores o un miembro de la misma designado por esta; c) el Presidente de la Comisión permanente de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados o un miembro de la misma designado por esta; d) un representante del Ministerio de Defensa Nacional designado por el respectivo Ministro y, e) un representante de los Objetores de Conciencia, elegido por sorteo entre aquellos que hayan presentado su objeción en los últimos 5 (cinco) años de promulgada la Ley. Este Consejo deberá también elegir de su seno a un Vicepresidente y a un Secretario, cuyas funciones estarán establecidas en el reglamento que dicte el Conseja po/fi su funcionamiento". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Confórmese el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, el cual quedará constituido como autoridad de aplicación de la Ley N° 4013/2010 "Que reglamenta el Ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y Establece el Servicio sustitutivo al mismo en beneficio de la población Civil". El mencionado Consejo estará integrado por los siguientes miembros: El Defensor del Pueblo, quien lo presidirá. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Senadores o un miembro de la misma designado/a por esta. c) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados o un miembro de la misma designado/a por esta. d) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional designado por el respectivo Ministro. e) Un representante de los Objetores de Conciencia elegido por sorteo entre aquéllos que hayan presentado su objeción en los últimos 5 (cinco) años de promulgada la presente Ley N° 4013/2010. Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional. Art. 3º.- Comuníquese y publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Fernando Lugo Méndez (nc) |
Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando
Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...
![]()
![]()
| Moneda | Compra | Venta |
| 4.210 | 4.270 | |
| 480 | 550 | |
| 1.940 | 2.010 | |
| 200 | 270 | |
| 5.250 | 5.500 |
Todos los derechos Reservados
ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS
Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - Fax: +59521 208778 - info@leyes.com.py






