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DECRETO Nº 6.668/11

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2o DEL DECRETO N° 3668/2009 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Asunción, 26 de mayo de 2011

VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".

La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario " y su modificatoria la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto N° 3668 del 17 de diciembre de 2009 "Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo " (Expediente M.H. N° 13.633/2011); y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 109/91, en su Artículo 12 establece que la Administración Tributaria tendrá a su cargo, la aplicación y administración de todas las disposiciones legales referentes a tributos fiscales, su percepción y fiscalización.

Que la Ley N° 125/91, en su Libro III, Título II, Impuesto Selectivo al Consumo, faculta al Poder Ejecutivo a fijar valores imponibles presuntos, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel de consumidor final.

Que las fluctuaciones en la cotización internacional del petróleo y sus derivados afectan sustancialmente a la estructura del precio de venta al público del gasoil, sobre todo considerando que el Paraguay es un país importador neto de estos productos.

Que en las condiciones actuales del mercado internacional del petróleo se hace necesario realizar ajustes a la base imponible presunta del gasoil, fijada a través del Artículo 2º del Decreto N° 3668/2009.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 473 y 644 del 20 de abril y 19 de mayo de 2011, respectivamente.

Que el Departamento Técnico Tributario de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen CT/DTT/PN N0 3 7 del 18 de mayo de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 3668 del 17 de diciembre de 2009, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- La tasa del diez y ocho por ciento (18%) establecida para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (G. 3.777,78) por litro”.

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez
Fdo.: Dionisio Borda

(nc)

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