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DECRETO Nº 7.526/11

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA COMISIÓN PRO EQUIPO NACIONAL DE ESTRATEGIA PAÍS (PRO ENEP).

Asunción, 26 de octubre de 2011

VISTO: La presentación elevada por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República, por la cual solicita la creación de la Comisión Pro Equipo Nacional de Estrategia País (Pro ENEP), a fin de hacer una propuesta respecto de cómo instituir el Equipo Nacional de Estrategia País (ENEP) como espacio permanente de diálogo social para alcanzar acuerdos y consensos que cooperen con la instalación de políticas públicas de Estado. Adicionalmente, le solicita a la Comisión Pro ENEP que proponga políticas dirigidas a la superación de la pobreza y la pobreza extrema; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 240 de la Constitución Nacional determina como función de los Ministros del Poder Ejecutivo "La dirección y la gestión de los negocios públicos...".

Que dispone la Constitución en el Artículo 6º que "...La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”.

Que el Artículo 177 de la Carta Magna establece que "...Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público”.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 238 Numeral 1) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dirigir la administración general del país a fin de lograr una mejor y más eficiente atención de los negocios públicos, que se traduce en la creación de mecanismos de participación para la elaboración, ejecución y control de planes de desarrollo como estrategia para articular agendas y con ello buscar una mejor redistribución de la riqueza y la superación de la pobreza y la extrema pobreza.

Que es necesario establecer el Equipo Nacional de Estrategia País (ENEP), para lo cual debe ser creada una Comisión Pro ENEP, y dotar a esta última de funciones y organicidad para el cumplimiento de su objetivo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º.- Créase la Comisión Pro Equipo Nacional Estrategia País (Pro ENEP), como instancia consultiva y asesora del Poder Ejecutivo, la cual se abocará a elaborar una propuesta para la conformación del Equipo Nacional Estrategia País (ENEP).

Art. 2º.- La Comisión Pro ENEP presentará en el plazo de 7 (siete) meses la propuesta de creación del ENEP, que incluirá: una agenda de prioridades para encarar acciones estratégicas, de corto y mediano plazo, para avanzar hacia un desarrollo inclusivo, sostenido y sustentable, con énfasis en la superación de la pobreza y la pobreza extrema; así como, el sistema de integración y los mecanismos de funcionamiento del organismo.

Art. 3º.- La Comisión estará integrada por miembros de diversos sectores de la sociedad, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República. La integración incluirá personas representativas que provengan del sector empresarial, de organizaciones sociales, del ámbito académico, de la ciencia y la cultura.

Art. 4º.- Formarán además parte en representación del Poder Ejecutivo:

a) El Ministro - Secretario General y Jefe del Gabinete Civil.

b) El Ministro de Hacienda.

c) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República.

d) Y los demás Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República podrán ser convocados de acuerdo a los temas a ser abordados.

Art. 5°.- La Comisión Pro ENEP contará con una Unidad Técnica, que se constituirá con profesionales expertos de diversas áreas temáticas, requeridas para apoyar su funcionamiento. La Unidad Técnica estará coordinada por la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social dependiente de la Presidencia de la República.

Art. 6°.- El funcionamiento de la Comisión Pro ENEP será reglamentado por disposición emanada de la Secretaría Técnica de Planificación.

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez.
Fdo.: Carlos Filizzola.

(nc)

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