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DECRETO Nº 8.104/11

POR EL CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN DE ARANCELES A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE LOS SECTORES AUTOMOTRIZ Y AZUCARERO ORIGINARIOS DEL MERCOSUR Y SE CONSOLIDAN EN UN SOLO INSTRUMENTO NORMATIVO LOS NIVELES ARANCELARIOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 7306 DEL 13 DE ENERO DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICA TORIOS.

Asunción, 27 de diciembre de 2011

VISTO: La Ley N° 1.095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas".

La Ley Nº 9/91 "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".

La Ley N° 260/93 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza, el 1° de julio de 1993 ".
La Ley N° 444/94 "Que aprueba el Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ".

La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto ".

El Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector azucarero y automotriz ".

El Decreto N° 15.975 del 31 de diciembre de 2001 "Por el cual se prorroga el Artículo 1° del Decreto N° 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR en el Sector Azucarero y Automotriz".

El Decreto N° 10.290 del 19 de abril de 2007 "Por el cual se sustituyen los Anexos del Decreto N° 17.596 del 17 de junio de 2002 y sus decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007y se deroga el Decreto N° 19.899 del 27 de diciembre de 2002”.

El Decreto Nº 3667 del 17 de diciembre de 2009 "Por el cual se reglamenta el "Régimen de Incentivos para Fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país" y se deroga el Decreto N° 12.240 del 26 de mayo de 2008 ".

Las Ayuda Memorias del Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR de fechas 6 y 12 de diciembre de 2011.

Las Decisiones N°s. 7, 19, 22 y 29/94 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC) y la Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común (GMC).

El Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N°s. 57y 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decretos modificatorios" (Expediente M.H.N0 51.339/2011); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que la República del Paraguay es Parte Contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 1095/84 establece que la estructura arancelaria estará basada en convenios internacionales.

Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que la Decisión N° 19/94 del Consejo del Mercado Común faculta a los Estados Partes a aplicar sus aranceles nacionales a las importaciones de los productos del sector azucarero de cualquier origen y procedencia, hasta tanto se defina una política comercial común para dicho sector.

Que la Decisión N° 29/94 del Consejo del Mercado Común establece que los Estados Partes podrán preservar las condiciones actuales de acceso a sus mercados, hasta tanto se defina una política comercial común para el sector automotriz en el MERCOSUR.

Que por Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 se dispuso la vigencia en la República del Paraguay de las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector automotriz y azucarero.

Que el Decreto N° 3667 del 17 de diciembre de 2009 reglamentó el Régimen de Incentivos para fomentar el desarrollo de los biocombustibles en el país, estableciendo un tratamiento arancelario diferencial a la importación de vehículos automóviles del tipo flex fuel.

Que es necesario consolidar en un solo instrumento normativo las disposiciones arancelarias aplicables a los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR de los sectores automotriz y azucarero.

Que la Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente,

Que el Grupo Técnico Interinstitucional de Incorporación de la Normativa MERCOSUR aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto, reunido para el efecto los días 6 y 12 de diciembre de 2011.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1790 del 20 de diciembre de 2011.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y

DECRETA:

Art. 1º.- Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de los niveles arancelarios a la importación de los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR (intrazona) listados en el Anexo I "Vehículos" y en el Anexo II "Autopartes" de este Decreto, estructurados en base a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Art. 2°.- Dispóngase la aplicación en la República del Paraguay de los niveles arancelarios a la importación de los bienes originarios de los Estados Partes del MERCOSUR (intrazona) listados en el Anexo III "Azúcar" de este Decreto, estructurados en base a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Art. 3°.- Establécese que los niveles arancelarios establecidos en la columna "A.I. " de los Anexos I, II y III de este Decreto corresponden al Arancel Intrazona que serán aplicados a las importaciones de bienes originarios de países que sean Estados Partes del MERCOSUR (intrazona).

Art. 4º.- Dispóngase que los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidos en los Anexos I, II y III de este Decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto N° 11.771/2000 y sus Decretos modificatorios.

Art. 5º.- Las consolidaciones de preferencias arancelarias que el Paraguay mantiene en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio permanecerán vigentes, conforme a la lista que consta en la Ley N° 260 del 29 de noviembre de 1993.

Art. 6º.- El Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los Artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.

Art. 7º.- Excluyase transitoriamente de lo dispuesto en los Artículos Ios 2º de este Decreto a aquellas mercaderías.

a) Expedidas al territorio aduanero nacional y cargadas en los medios de transporte;

b) Que se hallen en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero; y

c) Que fueron adquiridas con anterioridad a la firma del presente Decreto y que posean Contrato de Compra o Factura de Compra y/o comprobante legal que acredite dicho extremo.

Las excepciones referidas en este Artículo caducarán si no se tramitan los respectivos despachos de importación dentro del término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este precepto normativo.

Art. 8º.- El presente Decreto regirá a partir del 1 de enero de 2012 y hasta tanto se tenga la plena vigencia del régimen automotor común y del régimen común para el sector azucarero en los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad a lo dispuesto en las Decisiones N°s. 19 y 29/94 del Consejo del Mercado Común.

Art. 9º.- Deróganse los Decretos N°s. 15.975 del 31 de diciembre de 2001, 10.290 del 19 de abril de 2007 y los Artículos 7 al 9 del Decreto N° 3667 del 17 de diciembre de 2009.

Art. 10.- Deróganse las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Ver:
Anexo I Vehículos.
Anexo II Autopartes.
Anexo III Azúcar.

Fdo.: Fernando Lugo Méndez.

Fdo.: Dionio Borda.
Fdo.: Jorge Lara Castro.
Fdo.: Francisco José Rivas Almada.
Fdo.: Enzo Cardozo.

(nc)

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