LEY Nº 4.366/11 QUE DECLARA DIA DE LA POLKA PARAGUAYA EL 15 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO. |
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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Declárase día de la Polka Paraguaya el 15 de setiembre de cada año. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Asunción, 1 de julio de 2011 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fernando Lugo Méndez Presidente de la República Luis Alberto Riart (nc) |
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