VISTO: El dictamen de la Comisión Legislación, con relación al Memorándum SG/N° 248/11, a través del cual la Secretaría General de la Corporación remite la minuta verbal del Concejal Hugo Ramírez, en la que solicitaba la modificación del Art. 15 del Reglamento General de Tránsito; y,
CONSIDERANDO:
1-ANTECEDENTES:
Que, el Secretario General, Abog. José María Oviedo, remite el Memorando N° 248/11 en fecha 26 de mayo del 2011 con relación a la minuta verbal referida del Concejal Hugo Ramírez.
2- CONTENIDO DE LA MINUTA VERBAL DEL CONCEJAL HUGO RAMÍREZ:
"Art. 1º.- Ampliar el Art. 15 de la Ordenanza N° 479/10 REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO en la siguiente forma:
15.1. "Para los conductores de taxis o remises que actualmente posean Licencia de la categoría Profesional "C" conforme a la Ordenanza N° 21/94; podrán acceder directamente a la Licencia de Categoría Profesional Clase "A", hasta el 31 de diciembre de 2011, plazo perentorio e improrrogable, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Presentar la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional "C".
b) Acompañar a la Solicitud la Cédula de Identidad Civil, el certificado Médico de vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
c) En el caso de los conductores de taxis, estar incluido en el listado de conductores que presenten los respectivos Delegados de Paradas.
d) El pago de los tributos, costos y aranceles fijados en la Ordenanza Tributaria vigente. –
15.2. Para los conductores que con la vigencia de la Ordenanza 21/94, poseían Licencia de Conductor de la Categoría Profesional "C" que no sean de taxis o remises podrán directamente acceder a la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional "B", cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Presentar la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional "C"
b) Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil, el certificado Médico de vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
c) El pago de los tributos, costos y aranceles fijados en la Ordenanza Tributaria vigente.
3- PARECER DEL ASESOR ABOG. JORGE R. PRIETO M.:
"Que, analizados los antecedentes de la propuesta del Concejal Hugo Ramírez cuya desgravación ha sido remitida a esta Comisión Asesora entiende que correspondería la aprobación de la modificación propuesta por el mismo a la Ordenanza N° 479/10 Reglamento General de Tránsito, con la siguiente modificación del Art. 15.1 inc. c) al mismo se le agregaría el siguiente requisito "...previa verificación del Departamento de Licencia e infracciones para el efecto" quedando redactado del siguiente modo:
c) En el caso de los conductores de taxis, estar incluido en el listado de conductores que presenten los respectivos Delegados de Paradas; previa verificación del Departamento de Licencia e infracciones para el efecto.
Que, esta Asesoría no opone reparo alguno a la aprobación del proyecto de modificación remitido a su consideración, sin embargo, solicita que de igual forma la Dirección de Licencias e Infracciones emita su parecer al respecto ya sea en forma escrita o verbal en sesión de la Comisión ".
4- PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA:
Que, habiéndose analizado la minuta verbal del Concejal Hugo Ramírez, Presidente de la Junta Municipal de Asunción, la Comisión encuentra acertada la redacción remitida, pero sin embargo acoge favorablemente la modificación propuesta por su Asesor, y entiende prudente lo requerido por este, en el sentido de solicitar el parecer de la Dirección de Licencias e Infracciones ya sea en forma escrita o verbal en sesión de la Comisión para agilizar los trámites de la presente.
Que, en ese sentido, en la Sesión del pleno de fecha 06 de julio del 2011, se realizó el tratamiento de dictamen de referencia solicitándose su vuelta a la comisión de Legislación para un mejor estudio en un plazo no mayor de 8 días.
De dicho estudio con los miembros de Legislación se puede concluir lo siguiente:
ORDENANZA 21/94 |
ORDENANZA 479/10 |
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Profesional A Superior |
|
Todo tipo de vehículo automotor, en exclusividad el afectado al servicio de transporte Público de Pasajeros del Servicio Internacional y de cargas peligrosas. |
|
Haber cumplido 25 años de edad. |
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Ser poseedor de una antigüedad mínima de un año de la Licencia de Conducir de la categoría A. |
Profesional A |
Profesional A |
Ómnibus de transporte público o privado de pasajeros, transporte escolar y de turismo. |
Vehículo automotor al servicio del transporte Público Interno. |
Haber cumplido 22 años. |
Haber cumplido 22 años. |
Tener dos arios de antigüedad en anteriores, B o C. |
Ser poseedor de una antigüedad mínima de un año de la Licencia de Conducir de la categoría de clase B Superior y Clase B. |
Requisitos del Art. 12. |
Para los aspirantes a conducir taxis o remises se exigirán los requisitos establecidos en Art.14. |
|
Profesional B Superior
Todo vehículo automotor de dos o más ejes afectados al servicio de carga internacional inclusive, con o sin remolque y sin restricción de tonelaje.
Haber cumplido 22 años de edad.
Ser poseedor de una antigüedad mínima de un año de la Licencia de Conducir de la categoría de clase B. |
Profesional B |
Profesional B |
Camiones de más de 10 ton de carga útil con o sin acoplado.
Haber cumplido 20 años de Edad.
Contar con dos años de antigüedad en categoría particular. Requisitos del Art. 12 |
Todo tipo de vehículo automotor de hasta cinco toneladas, ya sean estos de uso personal o afectado al transporte de carga.
Haber cumplido 20 años de Edad. |
Profesional C |
Profesional C |
Automóviles de alquiler, taxis, remixes, camiones de 2,5 ton. a 10 ton. de carga útil y maquinarias agrícolas y de construcción civil Haber cumplido 18 años de edad. Requisitos del Art. 12 |
Exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas y las denominadas pesadas. Requisitos ídem Prof. B |
Particular |
Particular |
Habilita para el manejo de automóviles y vehículos particulares con capacidad de hasta 16 pasajeros, así como camionetas de hasta 2500 kg de carga útil. |
Habilita a su titular a conducir Jeep, coches, camionetas y furgonetas, siempre que sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda 2000 kilos y que no se encuentren al servicio del transporte público y de carga en general. |
Haber cumplido 18 años.
Requisitos del art. 12 |
Haber cumplido 18 años.
Reunir con las condiciones de los incisos b,
c y e del Articulo 12. |
Conductor de motocicletas |
Motociclista |
Habilita para el manejo de dichos vehículos, tri y cuatriciclos a motor y similares. |
Habilita a conducir exclusivamente biciclos, triciclones y cuatriciclones. |
Haber cumplido 16 años para vehículos de hasta 100 ce y 18 años para más de 100 ce. Requisitos del Art. 12 |
Tener 18 años.
Reunir condiciones Art. 12. |
|
Licencia de Conductor para extranjero.
Hasta 2000 kg. Tener 18 años. |
PROPUESTA Disposiciones transitorias:
ARTICULO:
Todas aquellas personas que cuentan con Licencia de conducir expedidos por la Municipalidad de Asunción de acuerdo al régimen de la Ordenanza 21/94, tendrán el derecho a acceder a las nuevas categorías de Licencias de Conducir de acuerdo al régimen de esta Ordenanza, según el siguiente cuadro:
Ordenanza 21/94 |
Ordenanza 479/10 |
Profesional A equivale a: |
Profesional A |
Profesional B equivale a: |
Profesional B Superior |
Profesional C equivale a: |
Profesional B |
Particulares equivale a: |
Particulares |
Conductor de motocicletas |
Motociclistas |
ARTICULO
Hasta el 31 de diciembre del 2011, plazo perentorio e improrrogable, todos los conductores de taxis o remixes que actualmente posean Licencias de la categoría profesional C conforme a la ordenanza N° 21/94 podrán acceder directamente a la Licencia de Categoría Profesional A, habilitados para conducir taxis y remixes. Esta condición será observada al dorso del registro expedido.
Para el canje previsto en este artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos.
A) Presentar la licencia de Conductor de la categoría Profesional C.
B) Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil, el certificado médico de Vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
C) En el caso de los conductores de taxis, estar incluido en el listado de conductores que presenten los respectivos Delegados de Paradas, previa verificación del Departamento de licencia e infracciones para el efecto.
D) El pago de los tributos, costos y aranceles fijados en la ordenanza tributaria vigente. ARTICULO XXX:
Hasta el 31 de diciembre del 2011, plazo perentorio e improrrogable, todo conductor de Ómnibus afectado al servicio de transporte Público de Pasajeros del Servicio Internacional que posean Licencias de la categoría profesional C conforme a la ordenanza N° 21/94 podrán acceder directamente a la Licencia de Categoría Profesional A Superior.
Para el canje previsto en este artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos.
A) Presentar la licencia de Conductor de la categoría Profesional A.
B) Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil, el certificado médico de Vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
C) Certificado de trabajo expedido por la empresa de transporte habilitada, previa verificación del Departamento de licencia e infracciones para el efecto y de la terminal de ómnibus de Asunción.
D) El pago de los tributos, costos y aranceles fijados en la ordenanza tributaria vigente. Además, en el Artículo 15, en donde dice "Para los aspirantes a taxis o remises se exigirán los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la presente Ordenanza"
Debe decir:
"Para los aspirantes a taxis o remises se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
Que, en ese contexto, durante el tratamiento del dictamen de referencia, el Pleno aprueba las modificaciones incluidas por los Concejal Carlos Galarza y Rafael Villarejo.
5- VETO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL:
Que, la Intendencia Municipal, a través del Mensaje N° 638/11 S.G., remitió para consideración y estudio de la Junta Municipal, la Resolución N° 1.121/11 I., mediante la cual veta el Art. 2ºo de la Ordenanza N° 27/11, en sus Arts. 2° y 3º.
Que, en ese contexto, el Pleno de la Corporación, en el día de la fecha (24/08/11), ha sancionado la Resolución JM/N° 1.330/11, aceptando el veto de la Intendencia Municipal en contra del Art. 2º de la Ordenanza N° 27/11, en sus Arts. 2º y 3º, remitido por medio del Mensaje N° 638/11S.G.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º.- Modificar el Artículo 15°, en el apartado que expresa: "Para los aspirantes a taxis o remises se exigirán los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la presente ordenanza", quedando redacto de la siguiente manera: "Para los aspirantes a taxis o remises se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente ordenanza".
Art. 2º.- INCLUIR en Disposiciones Transitorias lo siguiente:
Art. 1º.- Todas aquellas personas que cuentan con Licencia de conducir expedidos por la Municipalidad de Asunción de acuerdo al régimen de la Ordenanza 21/94, tendrán el derecho a acceder a las nuevas categorías de Licencias de Conducir según el régimen de esta Ordenanza, observado en el siguiente cuadro:
Ordenanza 21/94 |
Ordenanza 479/10 |
Profesional A equivale a: |
Profesional A |
Profesional B equivale a: |
Profesional B Superior |
Profesional C equivale a: |
Profesional B |
Particulares equivale a: |
Particulares |
Conductor de motocicletas |
Motociclistas |
Art. 2º.- Hasta el 31 de diciembre del 2011, plazo perentorio e improrrogable, todos los conductores de taxis o remises que actualmente posean Licencias de la categoría Profesional C conforme a la Ordenanza N° 21/94 podrán acceder directamente a la Licencia de Categoría Profesional A, habilitados para conducir taxis y remises. Esta condición será observada al dorso del registro expedido.
Para el canje previsto en este artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la Licencia de Conductor de la categoría Profesional C.
b) Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil, el Certificado Médico de vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
c) En el caso de los conductores de taxis y remiseros, presentar la declaración jurada correspondiente y estar incluido en el listado del Departamento de Licencias e Infracciones de la Municipalidad de Asunción.
d) El pago de los tributo costos y aranceles fijado a la Ordenanza tributaria vigente.
e) Haber cumplido 22 años de edad.
Art. 3º.- Hasta el 31 de diciembre del 2011, plazo perentorio e improrrogable, todo conductor de ómnibus afectado al servicio de Transporte Público de Pasajeros del Servicio Internacional que posean Licencias de la Categoría Profesional A conforme a la Ordenanza N° 21/94 podrán acceder directamente a la Licencia de Categoría Profesional A Superior. Para el canje previsto en este artículo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar la Licencia de Conductor de la Categoría Profesional A.
b) Acompañar a la solicitud la Cédula de Identidad Civil, el Certificado Médico de vista y oído y demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto.
c) Certificado de trabajo expedido por la empresa de transporte habilitada, previa verificación del Departamento de Licencia e Infracciones para el efecto y de la Terminal de Ómnibus de Asunción.
d) El pago de los tributos, costos y aranceles fijados en la ordenanza tributaria vigente.
Art 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Sancionada la presente ordenanza, en la ciudad de Asunción, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. Vetada parcialmente por la Intendencia Municipal, a través de la Resolución N° 1.121/11 I., de fecha 1 de agosto del año dos mil once. Al respecto, el Pleno de la Corporación por Resolución JM/N° 1.330/11, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil once, acepta el veto de la Intendencia Municipal, al Art. 2º, en los siguientes puntos: Art. 3º y en forma parcial al Art. 2º, quedando consecuentemente sancionada la presente ordenanza.
Abog. José María Oviedo V.
Secretario General. |
Ing. Agr. Hugo Ramírez Ibarra.
Presidente |
Asunción, 02 de setiembre de 2011
TÉNGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
Julio Fernando Samaniego
Secretario General
Arnaldo Samaniego González
Intendente Municipal
(nc) |