VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, con relación a la Minuta ME/N° 722/11, presentada por el Concejal Juan José Arnold y a la Nota ME/N° 503/11, de la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM); y,
CONSIDERANDO: Que, a través de dicha minuta se presenta el proyecto de Ordenanza "Que regula la circulación de vehículos nuevos (0 Km.) y vehículos usados importados", para su tratamiento por la Corporación Legislativa.
Que, el Concejal proponente presenta el mencionado proyecto atendiendo a que las concesionarias y casas importadoras de vehículos se ven forzadas a sacar en circulación los mismos, sin chapas, para realizar todo tipo de trámites y de esa manera son pasibles de sanciones.
Que, es necesaria una normativa que regule la circulación de dichos vehículos por las calles de Asunción.
Que, la sanción de un reglamento exclusivo para la circulación de vehículos sin chapas dentro del municipio capitalino, ayudará en gran medida a ejercer un mejor control sobre este tipo de vehículos.
Que, la nota presentada por la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM), se expresa en similares términos a lo manifestado por el Concejal Juna José Arnold, teniendo en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° 479/10, Reglamento General de Tránsito, inc. f).
Que, analizada la propuesta, la Comisión Asesora dictaminante cree oportuna la sanción de una ordenanza que regule el tránsito de los vehículos sin chapa dentro del ejido de la ciudad, lo cual podrá, de alguna manera, paliar o disminuir en gran medida la cantidad de estos en las calles de la ciudad, o mejorar el control sobre los mismos.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1º MODIFICAR el Art. 90, inciso f) de la Ordenanza N° 479/10, quedando redactado de la siguiente manera:
f) Que el vehículo lleve colocadas las placas de identificación de acuerdo a la reglamentación. Tratándose de vehículos cero kilómetro o usados recién importados al país podrán transitar sin placas exclusivamente en los casos de traslado desde los recintos portuarios de entrada al país hasta el local de la firma importadora, debiendo los mismos contar con el correspondiente certificado de despacho de traslado de depósito particular fiscalizado o del depósito particular definitivo. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los siete días del mes diciembre en el año dos mil once.
Abog. José María Oviedo V. Secretario General |
Ing. Agr. Hugo Ramírez Ibarra
Presidente
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Asunción, 7 de diciembre de 2011
TÉNGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL, Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
Julio Fernando Samaniego
Secretario General |
Arnaldo Samaniego González
Intendente Municipal |
(nc) |