RESOLUCIÓN N° 1/11 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) NORMA PARA CAMBIO PRE RADICACIÓN DE ACCIONISTAS UBICADOS EN PAÍSES CONSIDERADOS PARAÍSOS FISCALES. |
Asunción 17 de noviembre de 2011 VISTO: el Artículo 4º, Literal f) de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central de Paraguay"; el Artículo 14° de la Ley N° 861/96 "General de-Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el informe SB.1AFN.RNP. Nº 15/11, el memorándum SB.IAFNJINP. N° 0230/11 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 18 de octubre, 4 y 7 de noviembre de 2011, referentes a la modificación del plazo previsto en la Resolución N° 2, Acta N° 26 de fecha 28 de abril de 2011; el dictamen SB.IAL. N° 324/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 27 de octubre de 2011; las notas N°s. 0312/11 y 0338/11 de la entidad VISIÓN BANCO S.AJE.C.A. presentadas en fechas 30 de setiembre y 27 de octubre de 2011; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 7 de noviembre de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 8 de noviembre de 2011 ;y, CONSIDERANDO: que, surge la necesidad de ampliar el plazo de adecuación establecido en el artículo 3º) de la Resolución N° 2, .Acta N° 26 de fecha 28 de abril de 2011, dado que existen jurisdicciones que están sujetas a evaluación por parte de organismos encargados de exigir mejoras en la transparencia e intercambio eficaz en materia tributaria y demás condiciones que faciliten el acceso a las informaciones. Que de dichas evaluaciones, podría resultar la eliminación de la lista referencial determinada por la Superintendencia de Bancos, de algunas jurisdicciones o el ingreso de otras nuevas. Que la transferencia de las acciones a personas físicas o jurídicas, plenamente identificables y que operen en mercados financieros en los cuales sea ejercida una supervisión efectiva o el traslado del domicilio de los accionistas, requiere un tiempo prudencial. Que, la potestad de adoptar medidas para garantizar una gestión sana y prudente de las entidades, como requerir informes a satisfacción sobre la idoneidad de sus accionistas, directores o administradores, no se pierde al otorgarse la licencia para operar en el mercado doméstico; ella debe ser ejercida en todo momento, desde el inicio de dichas operaciones hasta su eventual salida del mercado. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1º) Prorrogar el plazo de adecuación establecido en el artículo 3°) de la Resolución N° 2, Acta N° 26 de fecha 28 de abril de 2011, hasta el 30 de setiembre del 2012. 2º) Disponer que las entidades afectadas presenten, dentro de dicho plazo, documentación probatoria fehaciente de las gestiones realizadas para cumplir en tiempo y forma, el requerimiento de adecuación dispuesto por la Resolución N° 2, Acta N° 26 de fecha 28 3º) Facultar a la Superintendencia de Bancos a determinar la lista referencial de las jurisdicciones consideradas Paraísos Fiscales o Centros Off-Shore. La Superintendencia de Bancos, para dicho fin, podrá utilizar las listas emitidas por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) e incluir otros territorios o jurisdicciones que a su criterio representen obstáculos al ejercicio de una supervisión efectiva, conforme a las prácticas internacionales. 4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. Jorge Raúl Corvalán Mendoza Benigno María López Benítez. Rubén Báez Maldonado. (nc) |
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