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RESOLUCIÓN N° 12/11

(DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY)

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA y SE APRUEBA SU REGLAMENTO DE OPERACIONES.

Asunción, 12 de abril de 2011.-
Acta N° 22

VISTO: el memorando conjunto GEE Nº 0080/11 y DOMA N° 0139/11 de la Gerencia de Estudios Económicos y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto de fecha 5 de abril de 2011, al que adjunta un proyecto de Resolución por el cual se establece la Ventanilla de Liquidez Interbancaria y se aprueba su Reglamento de Operaciones; el memorando N° 463/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 6 de abril de 2011; la providencia del Gerente de Estudios Económicos de fecha 11 de abril de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidente de la Institución de fecha 7 de abril de 2011; y,

CONSIDERANDO: que, el mercado de dinero es considerado el cimiento del mercado de deuda y de crédito, así como de otros mercados financieros.

Que el desarrollo de mercado de bonos, doméstico, contribuye en gran parte a profundizar el sector financiero.

Que con la creación de una “Ventanilla de Liquidez Interbancaria” el Banco Central puede brindar a las instituciones financieras dos servicios estándares que pueden ser usados a su discreción: la línea de crédito de liquidez y la ventanilla de depósitos de liquidez.

Por tanto, en uso de las atribuciones previstas en los artículos , , y 65 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY

RESUELVE:

1°) Establecer la “Ventanilla de Liquidez Interbancaria” para los Bancos y Empresas Financieras de plaza. .

2°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

3°) Aprobar el modelo de Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, el cual deberá ser suscrito por las entidades financieras con el Banco Central del Paraguay a partir de la fecha de la presente Resolución, para acceder a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.

4°) Autorizar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto (DOMA) a establecer los modelos y/o documentos que avalen el perfeccionamiento de las operaciones en el marco de la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, los cuales serán notificados a los Bancos y Empresas Financieras que suscriban el respectivo contrato.

5°) Disponer que las entidades financieras deberán suscribir el “Contrato de Adhesión a la Ventanilla de Liquidez Interbancaria”, establecido en el Anexo II de la presente Resolución, para poder participar de la Licitación de Instrumentos de Regulación Monetaria (LRM) del Banco Central del Paraguay.

6°) Autorizar a la Gerencia General de la Institución a establecer los procedimientos operativos necesarios para implementar la presente Resolución; se asegurará, que tales procedimientos perfeccionen la transferencia de los Títulos negociados.

7°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a comunicar al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto cualquier situación que, a su criterio como organismo contralor, signifique una disminución en la solvencia de cualquier entidad financiera que implique un riesgo para su sostenibilidad.

8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

Anexo I

REGLAMENTO DE OPERACIONES DE LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ
INTERBANCARIA

1º) Objeto del presente Reglamento.

El presente Reglamento establece los principios bajo los cuales se desarrollarán las operaciones de la Ventanilla de Liquidez Interbancaria.

2º) Definiciones

2.a) Ventanilla de Liquidez Interbancaria:

La Ventanilla de Liquidez Interbancaria, en adelante VLI, es el mercado por medio del cual los bancos y empresas financieras podrán demandar y ofertar liquidez al BCP, mediante: i) una operación por la que un banco o empresa financiera ofrece liquidez al BCP y; ii) otra operación de por la que un banco o empresa financiera solicita liquidez al BCP, para la cual deberá poseer Letras de Regulación Monetaria en el Banco Central del Paraguay. La relación jurídica, en ambos contratos, se dará entre el Banco Central del Paraguay y el banco o empresa financiera en su calidad de oferente o reclamante de liquidez. Ninguna relación jurídica existirá entre las entidades financieras oferentes y demandantes, por la realización de las operaciones descriptas en el presente Anexo.

2.b) Participantes:

Bancos y empresas financieras, públicas o privadas sujetas a la Ley Nº 861/96, los que deberán suscribir un contrato de adhesión, habilitado para el efecto en el Banco Central del Paraguay -Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.

2.c) Banco o empresa financiera demandante de liquidez:

Un banco o empresa financiera demandante de liquidez es aquella entidad tomadora de liquidez, mediante operaciones de reporto con el Banco Central del Paraguay, para lo cual deberá suscribir el contrato de adhesión.

Para que un banco o empresa financiera pueda demandar liquidez a través de esta ventanilla al BCP, deberá otorgar en propiedad LRM al BCP, por el tiempo de vigencia de la operación, obligándose a la compra de los títulos.

2.d) Banco o empresa financiera Oferente de liquidez:

Un banco o empresa financiera oferente de liquidez es aquella entidad dadora de liquidez, que efectúa un depósito en el BCP a dicho fin.
Para que un banco o empresa financiera pueda cotizar su exceso de liquidez deberá contar con un saldo disponible en su cuenta corriente en el BCP de al menos igual al ofertado.

2.e) Ente Liquidador:

El Banco Central del Paraguay cumplirá la función de ente liquidador, actuando como contraparte de las operaciones, en los términos descriptos en el presente Anexo.

3º) Plazo

El plazo establecido para las operaciones en la Ventanilla de Liquidez Interbancaria será desde un mínimo de un (1) día hasta un máximo equivalente hasta cinco (5) días.

4º) Demanda de liquidez:

Los bancos o empresas financieras demandantes de liquidez solicitarán, mediante la plataforma electrónica habilitada:

i) el monto líquido que desean tomar, resultante de aplicar el coeficiente de cobertura (haircut) al valor presente de cada título reportado, que mantengan en custodia del BCP y que no se encuentren prendados o comprometidos en otras operaciones. Los títulos valores a ser reportados deberán tener fecha de vencimiento posterior a la fecha preestablecida del compromiso de recompra asumido por el banco o empresa financiera demandante de liquidez.

ii) El plazo de la operación

iii) Tasa de interés anual al que desea tomar la liquidez

El monto líquido se calculará con base en la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

ML = Monto líquido inicial de la operación

CC = Coeficiente de Cobertura, en porcentaje

VA = valor actual del instrumento

VN = valor nominal del instrumento

i = Tasa de interés en porcentaje anual actual de los Títulos Valores emitidos por el BCP correspondiente al plazo superior más cercano al plazo residual del título reportado, en su defecto la curva vigente inmediatamente anterior al actual relevante para el plazo del Título. t = Días no vencidos del Instrumento o plazo residual

5º) Oferta de liquidez:

El banco o empresa financiera oferente de liquidez cotizará, mediante la plataforma electrónica habilitada:

i) el monto líquido máximo que desea otorgar.

ii) El plazo de la operación.

iii) Tasa de interés anual a la que desea otorgar la liquidez

6º) Concertación de la operación:

El monto de la operación será siempre equivalente al importe determinado en la fórmula de ML de la presente reglamentación. A fin de proceder a la confirmación de las operaciones, las entidades deberán presentar las documentaciones que avalen la operación en tiempo y forma determinado por el DOMA.

Una vez constatadas por parte del BCP la suficiencia de fondos y la disponibilidad de las LRM:

El BCP debitará de la cuenta corriente del banco o empresa financiera oferente de liquidez el monto de dinero negociado en concepto de depósito;

El BCP acreditará en la cuenta corriente del banco o empresa financiera demandante de liquidez, el monto líquido de la operación de reporto de LRM. Igualmente, el BCP realizará el registro de la operación de reporto en el sistema de anotación en cuenta.

7º) Horarios de operación:

El horario de operaciones será determinado por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto.

8º) Determinación del monto a debitar al vencimiento.

El banco o empresa financiera demandante de liquidez deberá cumplir su obligación de recompra de los títulos vendidos al BCP en la fecha de vencimiento de la operación, prevista en la solicitud de acceso respectiva. La obligación del banco o empresa financiera demandante de liquidez es indivisible. Deberá cumplir con su obligación respecto a todos los títulos reportados y por el valor total de las sumas convenidas.

El banco o empresa financiera demandante de liquidez, contrato mediante, deberá autorizar suficiente e irrevocablemente al Banco Central del Paraguay a debitar de la cuenta corriente que mantiene en esta institución, el monto (MVD) que resultara de aplicar la siguiente fórmula:

 


100 365

Donde:

MVD: Monto a debitar de la cuenta corriente del banco o empresa financiera demandante de liquidez.

ML: Monto líquido inicial de la operación.

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.

CI: Costo de intermediación expresado en guaraníes.

r: Tasa de interés en porcentaje anual pactada para la operación.

ci: costo de intermediación expresada en tasa de interés en porcentaje anual a ser determinado por el CEOMA.

d: Plazo de la operación.

Igualmente, el BCP realizará el registro de la cancelación de la operación de reporto en el sistema de anotación en cuenta.

Si a la fecha de vencimiento de la operación, el banco o empresa financiera demandante de liquidez no cumple con su obligación de recompra o no tuviese fondos suficientes en su cuenta corriente habilitada en el BCP, los títulos vendidos al BCP quedarán automática, irrevocable y definitivamente en su propiedad, y quedarán vencidas y extinguidas todas las demás obligaciones emergentes del presente contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa; por tanto:

a) La relación quedará resuelta de pleno derecho.

b) El Banco Central del Paraguay conservará definitivamente la propiedad de los Instrumentos reportados en la operación. El banco o empresa financiera demandante de liquidez no podrá alegar compensación por otros créditos que pueda tener contra el BCP

c) El Banco Central del Paraguay se libera de la obligación de devolver los instrumentos que le fueron vendidos, y no tendrá obligación de efectuar desembolso alguno a favor de las IFI en ningún concepto.

d) Los créditos derivados de los instrumentos reportados, quedarán definitivamente extinguidos y cancelados e) Si la entidad financiera demandante fuese incluida en los regímenes de regularización o resolución bancaria previstos en la Ley N° 2334/03, se tendrán por vencidas respecto al BCP, todas las obligaciones de la entidad financiera demandante.

f) Se establece como cláusula penal en caso de incumplimiento de la entidad financiera demandante la pérdida del coeficiente de cobertura, previsto en la fórmula que permite la determinación del monto MVD.

9º) Determinación del monto a acreditar al vencimiento.

Al vencimiento de la operación, el BCP acreditará en la cuenta corriente del banco o empresa financiera oferente de liquidez, el monto (MVC) que resultara de aplicar la siguiente fórmula:

 

Donde:

MVC: Monto a acreditar en la cuenta corriente del banco o empresa financiera oferente de liquidez.

ML: Monto líquido inicial de la operación.

I: Interés expresado en guaraníes por el plazo de la operación.

r: Tasa de interés en porcentaje anual pactada para la operación.

d: Plazo de la operación.

10º) Responsabilidad de los participantes por no mantenimiento de postura

Los bancos y empresas financieras son responsables, del manejo del sistema electrónico “DATATEC” operado por el BCP, o cualquier otro sistema debidamente autorizado para el efecto.

Las posturas cerradas en el sistema electrónico y que no sean confirmadas en las formas y horarios estipulados por el DOMA, hará pasible a los bancos y empresas financieras demandantes u oferentes de liquidez de las siguientes sanciones:

a. Suspensión de pleno derecho para operar con el DOMA por veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del incumplimiento.

b. En caso de reincidencia dentro de los tres meses siguientes de la última falta se procederá a una suspensión por el término de treinta (30) días hábiles.

ANEXO II

CONTRATO DE ADHESIÓN N° _____ A LA VENTANILLA DE LIQUIDEZ INTERBANCARIA

Entre el Banco Central del Paraguay, representado en este acto por …. y …., conforme se acredita con ……, domiciliado en Federación Rusa y Cabo 1° Marecos, en adelante el “B.C.P.”; y por la otra, ………... representado por ………………, conforme se demuestra con el Registro de Firmas que se adjunta a la Nota del …… de …………. de …………, de ……………………, domiciliado en …., en adelante la “IFI”, convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las disposiciones de la Resolución N° __, Acta N° _ de fecha __ de abril de 2011, del Directorio del Banco Central del Paraguay, por el cual se establece la “Ventanilla de Liquidez Interbancaria y se aprueba su Reglamento de Operaciones”, así como por las cláusulas incluidas en el presente contrato:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto regular las relaciones del Banco Central del Paraguay y……………….., en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° __, Acta N° _ de fecha __ de abril de 2011, del Directorio del Banco Central del Paraguay, por la cual se establece la Ventanilla de Liquidez Interbancaria, en adelante VLI, y se aprueba su reglamento de operaciones.

CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICIÓN: Reporto: consiste en la venta de los títulos valores, propiedad de las entidades financieras, al BCP, con la obligación simultánea de la entidad financiera de recomprarlos en la fecha convenida.

CLÁUSULA TERCERA: La IFI podrá actuar en carácter de [banco / empresa financiera] oferente de liquidez, a través de un depósito en el BCP a dicho fin. La IFI también podrá actuar como [banco / empresa financiera] demandante de liquidez, mediante operaciones de reporto con el Banco Central del Paraguay.

CLÁUSULA CUARTA. Las partes convienen que se deberá reunir todos los requisitos de documentación y/o modelos que autorice el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto. Estos requisitos serán notificados a la IFI.

CLÁUSULA QUINTA. La IFI garantiza bajo declaración jurada que los títulos valores a ser utilizados en ejecución del presente contrato, se encuentran libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte su libre disposición.

CLÁUSULA SEXTA. La obligación de la IFI será pagadera solamente en el local del Banco Central del Paraguay y el cumplimiento estará sujeto a las leyes, reglamentaciones, decretos o actos gubernamentales del Paraguay. Si alguna disposición de este contrato fuere en su totalidad o en parte nula por cualquier motivo, dicha nulidad afectará solamente en la medida en que la disposición sea nula y ninguna otra porción o disposición de este contrato quedará anulada, disminuida ni afectada por la misma.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Los efectos del presente contrato incidirán exclusivamente entre la IFI y el BCP, independientemente a su carácter de demandante u oferente de liquidez, sin que nada puedan reclamarse recíprocamente las IFIs involucradas en la operación.

CLÁUSULA OCTAVA. La IFI declara conocer, aceptar y obligarse a todas las condiciones y términos establecidos en la Resolución N° __, Acta N° _ de fecha __ de abril de 2011, del Directorio del Banco Central del Paraguay, por la cual se establece la “Ventanilla de Liquidez Interbancaria y se aprueba su Reglamento de Operaciones”, así como a cualquier modificación que se efectúe a ésta o a la normativa que la reemplace o sustituya.

CLÁUSULA NOVENA. Forman parte del presente contrato para todos los efectos legales, los siguientes documentos:

a) Anexo I - Resolución N°…. Acta N°…. de fecha…. de…………. de 2011 del Directorio del BCP;

b) Cualquier documentación que las partes eventualmente llegaren a cursarse en relación al objeto del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA. Para todos los efectos emergentes del presente contrato se aplicará la legislación paraguaya, y las partes someterán las cuestiones litigiosas a los Tribunales Civiles y Comerciales de la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los _____ días del mes de_______________ del año _____, entrando en vigencia el contrato a partir de esta fecha.

(nc)

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