RESOLUCION Nº 180/11 POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCIÓN AGPE Nº 129/09 Y SE APRUEBAN LOS FORMATOS PARA EL PLAN DE TRABAJO ANUAL, CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES E INFORMES, A SER PRESENTADOS POR LAS AUDITORÍAS INTERNAS INSTITUCIONALES A LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER EJECUTIVO. |
Asunción, 24 de agosto de 2011 VISTO: La Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 1.249/03 "Por el cual se aprueba la reglamentación del régimen de El Decreto N° 10.883/07 "Por el cual se establecen Facultades, Competencias, Responsabilidades y Marco de Actuación en Materia de Control Interno de la Auditoria General del Poder Ejecutivo", El Decreto Nº 10.064/07 "Por el cual se reglamenta la provisión de Información para los Organismos y Entidades del Estado, ejecutores de Programas y/o proyectos financiados con recursos de Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsabas (donaciones), así como las transacciones del Servicio de la Deuda Pública ". El Decreto N° 962/08 "Por el cual se modifica el Título VII del Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Resolución AGPE Nº 152/08 "Por la cual se aprueba, adopta y se establece la obligatoriedad del manual de Auditoria Gubernamental para la Auditoría Interna que ejerce la Auditoría General del Poder Ejecutivo y las Auditorías Internas Institucionales, dependientes del Poder Ejecutivo". Resolución AGPE N° 129/09 "Por la cual se aprueban los Formatos del Plan de Trabajo Anual y del Cronograma de Actividades e Informes, a ser presentados por las Auditorías Internos Institucionales, a la Auditoria General del Poder Ejecutivo". CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.535/99 establece en su artículo 62 "La Auditoría General del Poder Ejecutivo... tendrá a su cargo reglamentar y supervisar el funcionamiento de las Auditorías Internas Institucionales...". Que el Decreto Nº 1.249/03 estipula en su Art. 6º "La Auditoría Interna Institucional dependerá jerárquicamente de la máxima autoridad de la institución, y técnica y funcionalmente de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, que tendrá permanente información de la situación administrativa de los funcionarios que la componen". Establece su Art. 10°: "La Auditoría Interna Institucional realizará informes (síntesis ejecutiva) trimestrales durante el Ejercicio Fiscal, debiendo informar a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, dentro de los 10 días siguientes a la terminación de cada trimestre...". El mencionado Decreto contempla en su Art, 1º": "Es competencia del responsable de la Auditoria interna Institucional preparar el proyecto del Plan de Trabajo Anual, el que deberá estar a disposición de la máxima autoridad antes del l de octubre de cada año...". Y el Art. 18 de) mimo dispone: "Toda modificación que a lo largo del Ejercicio Fiscal, se introduzca en el Plan de Trabajo Anual será informada a la Auditoría General del Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 10 días calendarios, contados desde la fecha de adopción del acuerdo...". Que el Decreto N° 10.883/07 estipula en su Art. 4°: "...Son funciones de la Auditoría General del Poder Ejecutivo el diseñar, desarrollar y normalizar técnicamente el Control Interno y la Auditoría Interna para los organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo. Igualmente son funciones de la Auditoría General del Poder Ejecutivo el reglamentar, planificar, coordinar y supervisar la Auditoría Interna Institucional...". El Art. 7o, del citado cuerpo legal - "Competencias de la Auditoría General del Poder Ejecutivo, en su Inc. b contempla: "Expedir normas, métodos y procedimientos de Auditoría a ser aplicados y que deberán regir para las Auditorías Internas dependientes del Poder Ejecutivo". El Art. 8o del mismo contempla: "Responsabilidades de la Auditoria General del Poder Ejecutivo - Inc. b. Supervisar la elaboración de los planes anuales de las Auditorías Internas Institucionales de las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo". Que el Decreto N° 10.064/07 reza en el Art. 8º "Establécese que los Organismos y Entidades del Estado ejecutores de programas y/o proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y/o Cooperaciones Técnicas No Reembolsabas (Donaciones), deberán remitir, a través de las respectivas Unidades Coordinadoras de Proyectos o Unidades similares, lo siguiente; a) una copia del Informe de Estados Financieros auditados (EFAs) realizado por los auditores externos contratados en el marco de los Convenios suscriptos, con su dictamen respectivo a las oficinas de Auditoría Interna Institucional y éstas a la Auditoría General del Poder Ejecutivo". Que el Decreto N° 962/08, en el Art. 96° - Capítulo II establece; "Modelo Estándar de Control Interno; Apruébese y adóptase el Modelo Estándar de Control Interno para las entidades públicas del Paraguay (MECIP), definido en el Anexo que forma parte de este Decreto". Que la Resolución AGPE N° 152/08 estipula en su Art. 3º: "Establecer como obligatoria la adopción del Manual de Auditoría Gubernamental por parte de las Auditorías Internas Institucionales dependientes del Poder Ejecutivo, a efectos del desarrollo y normalización de sus respectivos Manuales de Auditoría conforme a las competencias y características de los órganos y entidades auditadas y/o fiscalizadas". Que la Resolución AGPE N° 129/09 "Por la cual se aprueban los Formatos del Plan de Trabajo Anual y del Cronograma de Actividades e Informes, a ser presentados por las Auditorías Internas Institucionales, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo". POR TANTO, en uso de sus facultades legales, EL MINISTRO - AUDITOR GENERAL DEL PODER EJECUTIVO RESUELVE: Art. 1º.- Derogar la Resolución AGPE N° 129/09 "Por la cual se aprueban los Formatos del Plan de Trabajo Anual y del Cronograma de Actividades e Informes, a ser presentados por las Auditorías Internas Institucionales, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo". Art. 2º.- Aprobar los formatos para la presentación de los siguientes informes por las Auditorías Internas Institucionales, cuyos formatos se anexan y forman parte de la presente Resolución: - Identificación y Plan de Gestión de Riesgo - IPGR - Plan de Trabajo Anual - PTA - Cronograma de Actividades – CA - Informe Trimestral - INF-01 - Informe Semestral - INF-02 - Informe Trimestral de Seguimiento a las Recomendaciones (AII, AGPE. CGR. AEI, DNCP) - INF-03. Art. 3º.- La Identificación y Plan de Gestión de Riesgo, el Plan de Trabajo Anual, y el Cronograma de Actividades deberán estar aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la institución, cuyas copias deberán ser remitidas a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, conforme al plazo establecido en el Decreto Nº 1.249/03. Art. 4º.- La Identificación y Plan de Gestión de Riesgo, el Plan de Trabajo Anual, y el Cronograma de Actividades deberán ser presentados en medios digitales y deberán estar acompañados de la siguiente información: Diagnóstico de la Dirección de Auditoría Interna Institucional (Nómina de auditores y personal administrativo aclarando el grado académico de cada uno, equipamientos mobiliarios e informáticos con que cuenta). - Evaluación del Sistema de Control Interno de la Institución. (Cuestionario de Control Interno- MAGU). Art. 5º.- Toda modificación realizada al Plan de Trabajo Anual y al Cronograma de Actividades deberá ser informada a la Auditoría General deí Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de 10 días calendario, desde la fecha de adopción mediando Resolución de la máxima autoridad y fundamentando los motivos de la mencionada modificación. Dicha modificación será presentada en los mismos formatos establecidos para el Plan y Cronograma, considerando la modificación a partir del periodo respectivo. Art. 6°.- Los informes de las Auditorías Internas Institucional es (ordinarios y extraordinarios) deberán estar numerados correlativamente, y la síntesis será incluida en los Informes Trimestrales que se remiten a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, debidamente firmados por el responsable de la Dirección. Art-7º.- Las Auditorías Internas Institucionales, remitirán trimestralmente a la Auditoría General del Poder Ejecutivo el Seguimiento a las Recomendaciones Emitidas en los Informes Trimestrales, donde se informarán las medidas correctivas o preventivas ejecutadas o a ejecutarse en los casos que se observaron debilidades, durante el periodo y los de periodos anteriores que aún no fueron cumplidas. Art. 8º.- Las Auditorías Internas Institucionales remitirán a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, copias de los Informes de Auditoría Externa, ya sean estos Auditorías Financieras, de Gestión. Informática o Especiales, dentro del marco de los convenios suscriptos. Art. 9º.- La presente Resolución regirá desde La elaboración y presentación del Plan de Trabajo Anual, Cronograma de Actividades y los Informes correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 y siguientes. Art. 10°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Econ. Alberto Cabrera Villalba (nc) |
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