RESOLUCION Nº 2/11 POR EL CUAL SE INCORPORA LA REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA OPERACIONES CELEBRADAS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR, CONTENIDA EN LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC N° 31/10, A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES". |
Asunción, 29 de marzo de 2011. VISTO: La Decisión MERCOSUR/CMC N° 31/10, la Ley N° 1284/98 de Mercado de Valores. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Valores forma parte de la Comisión Mercado de Capitales del Sub-grupo de Trabajo (SGT) N° 4 "Asuntos Financieros" del MERCOSUR. Que, según consta en el Acta N° 2/10 de la Comisión Mercado de Capitales, correspondiente a la XXX Reunión del Sub Grupo de Trabajo N° 4 de Asuntos Financieros del MERCOSUR realizada en la ciudad de Brasilia, entre los días 23 al 25 de noviembre de 2010, los delegados de los países miembros de MERCOSUR han informado que el Proyecto Acuerdo Marco para la elaboración de las demostraciones financieras de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NITF), está preparado para ser propuesto al Grupo de Mercado Común (GMC), y elevarlo al Consejo del Mercado Común (CMC) para su aprobación. Que según Decisión MERCOSUR/CMC N° 31/10, el Consejo del Mercado Común (CMC) ha aprobado la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR, con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes. Que, dicha Decisión dispone, en su artículo 3o: "Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2011", Que, de acuerdo a lo dispuesto es necesario incorporar la misma a nuestro ordenamiento jurídico en lo que a operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR, se refiere. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: 1°.- INCORPORAR a las disposiciones normativas de la Comisión Nacional de Valores, la "Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros", para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes, aprobado por el Consejo del Mercado Común (MERCOSUR) según Decisión MERCOSUR/CMC N° 31/10, que consta como Anexo de la misma, y cuyo texto es el siguiente: "REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. 1 - Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los ejercicios iniciados en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera -NIIF-vigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International Accounting Standards Board-IASB. En notas explicativas a los estados contables de la sociedad deberá indicar a partir de qué período de información ha sido aplicada a los estados contables de la sociedad. Igualmente debe incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF afectada, la fecha de entrada en vigencia y el período de información a partir del cual fue aplicado dicho cambio. 1.1 - Lo dispuesto en este numeral se aplica también a los estados financieros del ejercicio anterior presentados para fines comparativos. 2 - Quedan facultadas las sociedades con oferta pública autorizada, hasta el ejercicio que finalice en 2011, a la presentación de sus estados financieros trimestrales y anuales, según las normas internacionales de información financiera emitidas por la International Accounting Standards Board -IASB-, en sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado Parte que le autorizara la oferta pública. 2.1 - En nota explicativa a los estados financieros trimestrales y anuales, deben ser difundidos -en forma de conciliación- los efectos de los eventos que ocasionaron diferencia entre los montos del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta de la sociedad controlante, en comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto en este numeral. 2.2 - Las notas explicativas que acompañan los estados financieros trimestrales y anuales deben contener informaciones precisas de las sociedades controladas, indicando: I - los criterios adoptados en la consolidación y las razones por las cuales fuera excluida determinada controlada de la consolidación; II - los eventos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan tener, efecto relevante sobre la situación financiera y los resultados futuros consolidados; y III - los efectos, en las cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de la adquisición o venta de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio, así como de la inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a los fines de comparar los estados financieros. 2.3 - Queda exceptuada, en el primer ejercicio de adopción anticipada de las normas internacionales de información financiera, la presentación, con fines comparativos, de los estados financieros del ejercicio anterior elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes. 3 - Las sociedades con oferta pública autorizada y sus controladas incluidas en la consolidación que negocien sus valores en mercados internacionales y que ya hayan confeccionado las informaciones contenidas en sus últimos estados financieros auditados siguiendo las Normas del IASB, deberán en el balance de apertura del primer ejercicio de adopción de este Anexo, utilizar esas informaciones. 4 - Los auditores independientes deberán emitir opinión sobre la adecuación de los estados financieros trimestrales y anuales tomando como referencia a las normas Internacionales - NIIF". 2°.- COMUNICAR, a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar. 3°.- DISPONER, la difusión de la presente resolución a través de la Secretaría General de la Institución, en el portal Internet de la Comisión Nacional de Valores y por otro medio electrónico a las sociedades emisoras fiscalizadas. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES JORGE LUIS SCHREINER MARENGO (nc) |
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