RESOLUCION Nº 2/11 POR LA CUAL SE HABILITA A LAS COOPERATIVAS, A LOS EFECTOS DEL VOTO, PARA LAS PRÓXIMAS ASAMBLEAS NACIONAL Y SECTORIALES, A REALIZARSE EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2011, CONFORME AL LISTADO REMITIDO POR EL INCOOP. |
Asunción, 6 de octubre de 2011 VISTO: El Reglamento Electoral de las Asambleas Nacional y Sectoriales de Cooperativas (Resolución INCOOP N° 2.795/07) y su modificatoria (Resolución INCOOP N° 7.627/11); y CONSIDERANDO: Que la CONPACOOP ha efectuado el 28 de Setiembre del corriente año, la convocatoria para la celebración de las Asambleas Nacional y Sectoriales de Cooperativas para la elección de la terna de candidatos a Presidente y Miembros del Consejo Directivo del INCOOP. Que el INCOOP ha remitido a este Tribunal, el día 4 de octubre del corriente año, el Listado general de cooperativas, Nacional y Sectoriales, a los efectos del voto. Que efectuada la revisión de dicho Listado en relación a la Asamblea Nacional y a las Sectoriales de Ahorro y Crédito, de Producción y de Otros Tipos de Cooperativas, este Tribunal ha constatado que se ajusta al Reglamento Electoral. Que, en el Listado de Centrales y Federaciones para el sector de la Confederación, se han incluido entidades que no son socias de la CONPACOOP, por lo que las mismas deben ser excluidas a los efectos del voto. POR TANTO, en atención a los Arts. 8º, 11°, 12°, 13°, 22°, 23°, 64°, 76°, 83° y 91° del Reglamento Electoral, en uso de sus facultades, el TRIBUNAL ELECTORA AC –OC RESUELVE: 1. HABILITAR, a los efectos del voto, para las Asambleas Nacional y Sectoriales de Cooperativas, a celebrarse el próximo sábado 26 de noviembre de 2011, a las cooperativas incluidas en el Listado General de Cooperativas remitido por el Instituto Nacional de Cooperativismo a este Tribunal AD - HOC, con las modificaciones introducidas por este Tribunal en relación al listado de Centrales y Federaciones que tienen derecho a participar en la Asamblea Sectorial de la Confederación, conforme consta en el anexo de esta resolución. 2. ORDENAR la difusión de esta Resolución con su anexo el Listado General de Cooperativas habilitadas, así como el sector al que pertenecen, y dar a conocer los mismos en el INCOOP, en la Confederación, en las Centrales y Federaciones de Cooperativa, dentro del plazo previsto en el Art. 11 del Reglamento Electoral. 3. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar. Abog. Julio Cesar Gimenez Abog. Jose Domingo Almada Abog. Eduardo Livieres G. (nc) |
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