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RESOLUCIÓN N° 211/11

(SUPERINTENDENTE DE BANCOS)

APROBAR EL REGLAMENTO DE REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE LA PLANA DIRECTIVA, EJECUTIVA Y DE OTROS CARGOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Y DESIGNACIÓN DE FEDATARIO.

Asunción, 20 de diciembre de 2011.-

VISTO: Los artículos 31° y 34° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; los artículos , 17°, 34°, 35° y 37 de la Ley N° 861/96 “General del Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos”; los artículos 35°, 36º y 38° de la Ley Nº 2794/2005 “De Entidades Cambiarias y/o Casa de Cambios”; y para aquellas entidades regidas por las leyes especificas y cuya supervisión se encuentran a cargo de la Superintendencia de Bancos; caso Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines; Crédito Agrícola de Habilitación y Almacenes Generales de Depósitos; los Memorandos SB. IA. DRHYC. N° 208/2011 de fecha 23.08.2011, Nº 264/2011 de fecha 21.10.2011 y Nº 283/2011 de fecha 11.11.2011, la Providencia SB. IA. DRHYC. Nº 541/2011 de fecha 15.12.2011, de la Intendencia Administrativa, los Dictámenes SB. IAL. N° 278/2011 de fecha 13.09.2011 y Nº 326/2011 de fecha 01.11.2011, la Providencia SB. IAL. Nº 1187/2011 de fecha 17.11.2011, de la Intendencia de Asuntos Legales, el Memorando SB. IAFN. RNP. Nº 0261/11 de fecha 09.12.2011 y la Providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 12.12.2011, y;

CONSIDERANDO: La necesidad de unificar en una sola normativa ampliada, consolidar las informaciones y posibilitar un trámite administrativo práctico, minimizando la recepción de documentaciones.

La importancia de contar con la información actualizada de la Plana Directiva y Ejecutiva de las entidades supervisadas.

En uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

RESUELVE:

1. Aprobar el REGLAMENTO DE REMISION DE ANTECEDENTES DE LA PLANA DIRECTIVA, EJECUTIVA Y DE OTROS CARGOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Y DESIGNACIÓN DE FEDATARIO.

2. Establecer como fecha tope de presentación conjunta de las documentaciones de la Plana Directiva, Ejecutiva y otros, el 15 de Junio de cada año, para su actualización. En ocasión de variación en la nomina previamente informada, deberán dar cumplimiento al mismo en el plazo establecido en el anexo, independientemente al periodo anual en que se de la variación.

3. Determinar que a efectos del numeral precedente, las documentaciones relacionadas a las personas que conforman la PLANA DIRECTIVA, EJECUTIVA Y OTROS sean presentadas en carpetas específicas; ordenadas conforme al orden establecido en el Anexo que forma parte de esta Resolución.

4. La presente disposición entrará a regir en el año 2012.

5. Dejar sin efecto las Circulares SB. SG. N° 0010/2001 y Nº 139/1999, a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.

6. Comunicar a quienes corresponda.

EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS

REGLAMENTO DE REMISIÓN DE ANTECEDENTES DE LA PLANA DIRECTIVA Y EJECUTIVA DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Y DESIGNACIÓN DE FEDATARIO

A. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

Las entidades supervisadas están obligadas a remitir anualmente a más tardar para el 15 de junio de cada año:

1- Organigrama de la entidad supervisada

2- Planilla consolidada de la Plana Directiva, Ejecutiva y de los demás niveles jerárquicos de la organización, en la cual se detalle: nombres y apellidos (completos), número de cedula de identidad o pasaporte, título académico que posee y el cargo que ocupa cada miembro de la Organización.

B. PLANA DIRECTIVA, PLANA EJECUTIVA y OTROS CARGOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN:

A los efectos de esta resolución:

Se considerará como integrantes de la Plana Directiva a:

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES

MIEMBROS DEL CONSEJO O ASIMILADOS

APODERADOS DE ENTIDADES SUCURSALES DEL EXTERIOR

 

 

Se considerará como integrantes de la Plana Ejecutiva:

GERENTE GENERAL

GERENTE GENERAL ADJUNTO

GERENTE COMERCIAL

GERENTE FINANCIERO

GERENTE RIESGOS

OTROS RESPONSABLES DE LA TOMA DE DECISIONES ESTRATEGICAS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN.

Otros Cargos dentro de la Organización

GERENTE DE FIDUCIA

GERENTE DE OPERACIONES

GERENTE DE BANCA PERSONAL

GERENTE DE TARJETAS

GERENTE DE RRHH

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO/COMPLIANCE OFFICER

GERENTE DE PRODUCTOS

AUDITOR INTERNO/JEFE CONTROL

GERENTE/ JEFE DE CAMBIOS

GERENTE DE MARKETING

GERENTE DE SISTEMAS/TECNOLOGIA

GERENTES/ENCARGADOS (Sucursales, Agencias, Cajas Aux)

GERENTE DE CAPTACIONES

GERENTE DE BANCA EMPRESARIAL

AUDITOR INFORMATICO

CONTADOR

GERENTE DE PYMES

SINDICOS

FEDATARIO

 

 

La enunciación precedente es meramente enunciativa, no limitativa.

C. DOCUMENTACIONES REQUERIDAS:

La planilla señalada en el Literal A, numeral 2; deberá estar acompañado por las siguientes documentaciones pertenecientes a cada miembro de la Plana Directiva, Ejecutiva y de las demás integrantes de la organización señalados en literal B) del presente, siguiendo el orden de los literales:

a) Copia autenticada del Acta en la que consta la respectiva designación u otro documentación respaldatoria;

b) PODER otorgado por la Casa Matriz en el Exterior, a los Apoderados de las Sucursales en el Paraguay (art. 17° - Ley N° 861/96), cuando corresponda;

c) Copia autenticada de Cédula de Identidad y/o Pasaporte;
d) Título Académico que posee;

e) Antecedentes Policiales; o copia autenticada;

f) Registro de firmas;

g) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en las INHABILIDADES e INCOMPATIBILIDADES - Art. 36°, Ley N° 861/96; art. 18°, Ley N° 2794/05;

h) Certificado expedido por la Dirección de los Registros Públicos, en el que conste que no haya sido declarado en QUIEBRA o haya solicitado CONVOCATORIO DE ACREEDORES; i) Certificado de NO ENCONTRARSE EN ESTADO DE INTERDICCION;

j) Certificado de ANTECEDENTES PENALES (expedido por el Poder Judicial);

k) Certificado de Cumplimiento Tributario; o copia autenticada;

Las documentaciones correspondientes a los Gerentes y Encargados de Sucursales, no será necesaria su remisión a la Superintendencia de Bancos. Sin embargo, deberán estar a su disposición cuando esta u otros órganos de control lo requieran.

D. PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS

En el caso de las personas físicas extranjeras que integran la Organización, de las entidades supervisadas se deberán remitir, en la primera presentación o en la comunicación de su designación o incorporación a las respectivas Planas las siguientes documentaciones:

1 Certificado de Antecedentes otorgado por INTERPOL;

2 Documentos y Certificados de carácter equivalentea los enunciados en los incisos a) al k); del punto C., con las siguientes especificaciones:

2.1. Deben ser expedidos por la autoridad gubernamental competente del país de origen, o del lugar donde residen o han residido en los últimos 5 (cinco) años.

2.2. Deben contar con certificación de firmas por el consulado de la Republica del Paraguay en ese país.

2.3. Deben contar con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.4. Y, en su caso, deben estar traducidos al idioma español, por Traductor Publico matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.-
Se entiende por certificados de carácter equivalente aquellos que a criterio de la Superintendencia de Bancos, suministren la misma y necesaria información que proveen los certificados expedidos por las autoridades nacionales, previstos en el punto C., (Anexo) de la presente Resolución.

Para las presentaciones posteriores, las personas físicas extranjeras presentaran – en los plazos correspondientes - los documentos y certificados expedidos por las autoridades nacionales, toda vez que posean y acrediten en forma fehaciente la calidad de residentes temporarios o permanentes de la Republica del Paraguay, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 978/1996 DE MIGRACIONES, sus modificaciones y reglamentaciones en vigor.-

E. MODIFICACIONES EN EL DIRECTORIO, PLANA EJECUTIVA y EN OTROS CARGOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN.

Sin perjuicio de las notificaciones debidas en virtud de los artículos 37 de la Ley 861/96 y 38 de la Ley N° 2794/2005, las Entidades deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, en un plazo no mayor a diez (10) días, las documentaciones correspondientes a los nuevos integrantes de la Plana Directiva y Plana Ejecutiva y Otros , conforme a lo establecido en el punto C.; y en el caso de los nuevos integrantes de la Plana Directiva y Ejecutiva, adicionalmente, deberán adjuntar el Curriculum Vitae de los funcionarios designados.

Para el caso de personas físicas extranjeras, cuando se tratare de los documentos requeridos para su primera presentación o previnieren de autoridades del exterior, el plazo se extenderá hasta 20 (veinte) días, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto D.-
F. FEDATARIO

Toda entidad supervisada deberá designar un funcionario de la entidad como Secretario de Actas o Secretario del Directorio en calidad de FEDATARIO, cuya firma DEBE ESTAR REGISTRADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, a más tardar para el 15 de Junio de cada año. Las entidades podrán designar un FEDATARIO SUPLENTE, siempre que su actuación se limite a los casos de ausencia del titular.

1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

1.1 Certificar ante la Superintendencia de Bancos a pedido de sus inspectores e interventores o cualquiera otra circunstancia, el contenido y autenticidad de las actas del Directorio; las Actas de otros comités internos y documentos varios que se presenten en copia ante este Órgano Contralor y que tengan carácter de declaración, prueba o constancia. La certificación se efectuará mediante su firma y sello, así como la expresión Es copia fiel del originalo similar, estampados en cada página del respectivo documento en copia o mediante la transcripción total o parcial del original.-

1.2 Responsabilizarse de las actas y del original de los documentos en cuanto se hayan entregado transcripciones o copias certificadas de los mismos a la Superintendencia de Bancos.-

1.3 Poner a disposición de los funcionarios de la Superintendencia de Bancos tan pronto como ellos lo soliciten, el original de cualquiera de los documentos que se haya entregado en transcripción o copia.-

1.4 Determinar que el incumplimiento de las responsabilidades precedentemente mencionadas serán sancionadas conforme a las normas legales vigentes.-

1.5 Este Órgano Supervisor se reserva el derecho de requerir en determinados casos, documentos en original o autenticados por Escribano Público.

(nc)

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