RESOLUCIÓN N° 28/11 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) PARÁMETROS PARA LA CAPTACIÓN DE RECURSOS DE ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, POR LOS BANCOS, FINANCIERAS Y DEMÁS ENTIDADES DE CRÉDITO. |
Asunción, 28 de diciembre de 2011 VISTO: los artículos 107,178, 285 y 286 apartado 2) de la Constitución Nacional; los artículos 3, 4 inc. f), 5, 74 y 75 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; los artículos 8, 9, 40, 73 y 77 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos y Otras entidades de Crédito", la Ley N° 4851 que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, ya sancionada; la Ley N° 3899/09 que Regula las Sociedades Calificadoras de Riesgo; la Resolución N° 2, Acta N° 123 de fecha 16 de noviembre de 2001 "Norma sobre Trasparencia Informativa de Cálculo y Publicación de Tasas de Interés" su modificatoria y ampliatorias; el Memorando SB.SG. N° 035/11 de la Superintendencia de Bancos de fecha 13 de diciembre de 2011; la providencia SDIR N° 651/11 de la Secretaría del Directorio de fecha 13 de diciembre de 2011; el memorando N° 1855/11 del Departamento Jurídico de fecha 20 de diciembre de 2011; el informe GEE N° 0306/11 de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 27 de diciembre de 2011; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 13 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: que el Estado, para el cumplimiento de sus fines, regula el sistema financiero del país y organiza, fija y compone el sistema monetario. Que el Banco Central del Estado es responsable de la ejecución y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaría, preservando la estabilidad monetaria. Que la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero constituye un bien colectivo intangible necesario para el crecimiento económico del país. Del funcionamiento sin traumas del sistema, dependen la fluidez del crédito y la eficacia del sistema de pagos para las transacciones de la economía, y estrechamente vinculados a éstos se halla la eficacia de la política monetaria, cuyo objetivo es la estabilidad del nivel general de precios. Que el sistema financiero se halla estructurado para operar bajo condiciones de libre competencia y no puede recibir tratamiento preferencial por parte del Banco Central del Paraguay, ni de ningún otro órgano del Estado Paraguayo. Que la estabilidad de los depósitos y la permanencia y previsibilidad de las reglas para la intermediación de recursos, son supuestos centrales que permiten la concesión de créditos y la gestión de liquidez de las entidades de intermediación financiera. Que la concentración de depósitos públicos en un banco impedirá la búsqueda de los objetivos particulares de los organismos y entidades del Estado debido a las diferencias entre los mismos conforme al origen de sus recursos financieros y al objetivo que persiguen, sus necesidades operativas, etc. Que la concentración de depósitos públicos va en contra de la necesidad de la transparencia y de la búsqueda de mejores tasas de interés en las colocaciones, así como de la diversificación de riesgos en el sistema financiero. Que es necesario y conveniente mejorar la gestión de la liquidez de las entidades de intermediación financiera, mediante parámetros que acoten el riesgo que puede provenir del movimiento de grandes volúmenes de depósitos de inversores institucionales. Que las operaciones pasivas enumeradas en la Ley N° 861/96 están sujetas a las reglamentaciones que el Banco Central del Paraguay se halla facultado a emitir, de igual modo aquellas que por su importancia permitan precautelar en todo lo posible la seguridad y transparencia con que se realizan los depósitos de los agentes que intervienen en el sistema financiero. Que el traslado de los depósitos de organismos y entidades del sector público al Banco Central del Paraguay acarreará dificultades en la liquidez de los intermediarios financieros, y resultará en una innecesaria operación debido a que, conforme a sus facultades, el BCP puede autorizar a los mismos intermediarios a aceptar y mantener dichos depósitos públicos. Que por razones de política monetaria y de servicios, así como de la estabilidad relativa de la liquidez de los intermediarios financieros, resulta racional y prudente mantener los depósitos de los organismos y entidades del Estado, con excepción de las del Tesoro Nacional, en los Bancos, Empresas Financieras y demás entidades de crédito, que operan dentro del sistema financiero país. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1°) Autorizar a los Bancos, Empresas Financieras y demás entidades de crédito regidas por la Ley N° 861/96 a mantener depósitos de Organismos y Entidades del Estado, conforme a los parámetros que se determinan en la presente Resolución. 2°)Establecer que los Bancos y Empresas Financieras, para recibir depósitos de los organismos y entidades del Estado, deberán poseer una calificación de Grado de Inversión Mínima de BBBpy, otorgada por la Sociedades Calificadoras de Riesgos reguladas por la Ley N° 3899/09, conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de Valores. 3º) Disponer que el parámetro a ser aplicado por las entidades financieras para la captación de depósitos de organismos y entidades del Estado, será de 1.20 veces el Patrimonio Efectivo de cada una de ellas. 4º) Establecer como plazo de adecuación a la presente Resolución, el 30 de junio de 2012. 5º) Disponer que los Bancos y Empresas Financieras deberán incluir una línea de detalle de las tasas de interés promedio pagadas por los depósitos de las entidades públicas conforme a plazo, moneda y tipo de operación, siguiendo el modelo ya existente en el reporte establecido por la Resolución Nº 2, Acta N° 123 de fecha 16 de noviembre de 2001 "Norma sobre Transparencia Informativa de Cálculo y Publicación de Tasas de Interés", junto con sus modificatorias y ampliatorias. 6°) La Superintendencia de Bancos fiscalizará el cumplimiento del límite definido por esta Resolución. 7º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. Jorge Raúl Corvalan Mendoza Benigno María López Benítez Rubén Báez Maldonado. |
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