RESOLUCION Nº 3/11 DISPONER NORMAS RELACIONADAS A LA EMISIÓN DE BONOS DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, SU REGISTRO, PUBLICIDAD Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA |
Asunción, 25 de agosto de 2011.- VISTO: La Ley N° 1284/98 "Mercado de Valores", las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores Nºs. 763/04, 1260/10, y 1273/10, y la Resolución N° 8, Acta N° 49 de fecha 9 de agosto de 2011 del Directorio del Banco Central del Paraguay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Resolución N° 8, Acta N° 49 del Directorio del Banco Central del Paraguay expresa lo siguiente: "Ordenar que el proceso de inscripción en el mercado de valores, se realice bajos los parámetros establecidos en (a presente norma y la reglamentación aplicable por la Cesión. Nacional de Valores y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. para d registro de Programas de E misión Global". Que, atendiendo lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores que establece que la Comisión podrá eximir a ciertas ofertas públicas del cumplimiento de algunos de los requisitos de la presente ley, mediante normas de carácter general, resulta necesario a ese efecto establecer normas para la emisión de bonos de entidades de intermediación financiera, para su oferta pública y negociación en Bolsa, estableciendo un procedimiento de registro a ser canalizado a través de la Bolsa. Que, la aplicación de las normas dictadas por la Bolsa de Valores a través del Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación (SEN), requiere la estandarización de características o condiciones de las emisiones, así como la forma de instrumentación de las mismas, para que los bonos emitidos a través del Programa de Emisión Global, puedan ser ofertados, negociados, compensados, liquidados y custodiados a través del SEN. Que, en ese contexto se hace precisa la revisión de las normas vigentes tratando de optimizarlas, ajustándolas a las necesidades y realidades propias y cambiantes de los negocios financieros llevados a cabo a través del mercado de valores, hallándose justificado el establecimiento de un régimen especial para la emisión, registro y negociación de estos bonos, ajustado además a las formalidades establecidas para su negociación electrónica a través de la Bolsa. POR TANTO: el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE: 1º)-- DISPONER normas para la emisión y registro de bonos de entidades de intermediación financiera autorizadas por la Resolución N° 8 Acta N° 49 de fecha 9 de agosto de 2011, del Directorio del Banco Central del Paraguay, a los efectos de su oferta pública en Bolsa, y que serán las siguientes: Artículo 1. Registro. Los bonos emitidos a través del programa de emisión global, serán registrados directamente en la Bolsa, de conformidad a las reglamentaciones dictadas por la misma para ese efecto.- Artículo 2. Límite de la emisión. Según lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 8, Acta N° 49 de fecha 9 de agosto de 2011. La entidad emisora deberá mantener siempre el límite de emisión establecido, para la colocación de los bonos emitidos en el marco del programa de emisión global. Artículo 3. Plazo de colocación. De acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 885/09 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A, que establece el plazo del programa y el plazo de colocación de las Series. Artículo 4. Cortes mínimos. Para negociaciones en el mercado primario: No deberán ser inferiores a 300 (trescientos) salarios mínimos o su equivalente en moneda extranjera, representados en múltiplos de G. 100.000.000 (Guaraníes: Cien millones) o su equivalente en moneda extranjera, en cuyo caso el múltiplo aplicable será de US$25.000 (Dólares americanos Veinticinco mil). Para negociaciones en mercado secundario: No deberán ser inferiores a G. 100.000.000 (Guaraníes Cien millones), para emisiones en guaraníes; y para emisiones en moneda extranjera el equivalente a US$. 25.000 (Dólares americanos Veinticinco mil). Los intermediarios de valores deberán emitir los certificados de liquidación de operación conforme a estos parámetros establecidos para la negociación de los bonos, e incluir en los mismos la siguiente advertencia: "La emisión del presente programa de emisión global y sus series no está alcanzada por la Ley Nº 2334/03 y en consecuencia no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos. La inversión en los bonos emitidos se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en d orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente". Igualmente el Certificado de Liquidación de Operación a ser emitido por el intermediario de valores, según lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución CNV 1273/10 debe contener los siguientes datos del Comitente: COMITENTE N° CI N°........... (para personas físicas) COMITENTE N° RUC N°......... (para personas jurídicas) Artículo 5. Plazo de vencimiento. El plazo mínimo de vencimiento de los bonos será de 541 días. Artículo 6. Contenido mínimo de Acta de Emisión Programa Global y Series. Las actas de emisión deben contener las menciones a ser establecidas por la Bolsa de Valores, en la normativa correspondiente al proceso de inscripción del programa de emisión global y series. Artículo 7. Información al público de la emisión. Deberá informarse en los medios de difusión que dispongan el emisor, el intermediario de valores y la Bolsa de Valores, sobre las características de la emisión, referidas al programa de emisión global y sus series, con la siguiente advertencia: "La emisión de presente programa de emisión global y sus series no está alcanzada por la Ley N° 2334/03 y en consecuencia no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos. La inversión en los bonos emitidos se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en d orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia de que se haya registrado este programa de emisión global, no significa que se garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son emisor y quienes resulten obligados a ello." Igualmente se debe incorporar información referida a la calificación de la entidad con indicación de la fecha de calificación o última calificación según normas establecidas por el Banco Central del Paraguay, y la siguiente nota: "La edificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, tender, mantener un determinado valor realizar una inversión, ni un azul o garantía de una inversión y su emisor." Debe, además hallarse indicado el sitio web de la emisora en la que puede encontrarse disponible información sobre la calificación. Artículo 8. Conformidad del inversionista. El intermediario de valores deberá proporcionar la carta de declaración para suscripción del inversionista, siguiendo el formato del Anexo 1. 2º).- ACLARAR, que las entidades emisoras de bonos deben remitir a la Bolsa de Valores durante el plazo de vigencia de los bonos, los estados contables anuales y trimestrales publicados, además de la calificación exigida, todo ello de acuerdo a las exigencias establecidas por la Superintendencia de Bancos, y en los plazos a ser establecidos por la Bolsa de Valores, para el efecto. Además deben cumplir con las disposiciones relativas al deber de información establecido en Resolución CNV 763/04. 3º).- DISPONER, que la Bolsa deberá establecer la disposición normativa que reglamente el procedimiento de registro, requisitos de información a tal efecto y aspectos operativos vinculados al proceso de inscripción y de negociación de los bonos, atendiendo lo previsto en la presente resolución, para su correspondiente aprobación. 4º).- COMUNICAR, publicar y archivar. DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES JORGE LUIS SCHREINER MARENGO ALICIA CICIOLLIDE GIMÉNEZ PEDRO ARAUJO FERNANDO ESCOBAR ANEXO 1 En la ciudad de____a los___días del mes de_________________del año_________por la presente, (nombre completo del inversionista)____________________________________cédula de identidad N°__________________________,RUC____________________declaro que al invertir en los bonos del Programa de Emisión Global de_____________________________denominado_____________e inscripto en el Registro de Valores, con fecha _________________________,a través del intermediario (indicar nombre del intermediario de valares) _________________________________ he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos: a) Que la circunstancia de que se haya inscrito el Programa de Emisión Global, no significa que se garantice su pago o la solvencia del emisor. b) Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad. Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es, he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en su adquisición y tengo conocimiento de que esta emisión no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos; y de que la inversión en la emisión se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en el orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente. ________________ Firma del inversionista (nc) |
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| 2.100 | 2.200 | |
| 200 | 270 | |
| 5.300 | 5.550 |
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