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RESOLUCION Nº 3/11

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA PARCIALMENTE EL ART. 8ºDE LA LEY 2157/03, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.

Asunción, 11 de octubre de 2011.-

VISTO: La necesidad de implementar lo dispuesto en los incisos b) y c) del Art. 8º de la ley 2157/03 (Que regate el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica) y,

CONSIDERANDO: Que luego de una revisión y análisis de los Arts. y de la Ley 2157/03 (Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica), en concordancia con el Art. 27 del Reglamento Electoral de las Asambleas Nacional y Sectoriales de Cooperativas, aprobado según Resolución 2795/07 por el INCOOP, se ha constatado la existencia de una laguna en la Normativa Reglamentaría, en el sentido de que los candidatos deben acreditar documentalmente que no se encuentran incursos en alguno de los impedimentos previstos en los incisos b) y c) del Art. 8°de la Ley 2157/03 (Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica).

Que los Art. 27 párrafo tercero y 96° del Reglamento Electoral facultan a este Tribunal a exigir la presentación a los candidatos de cualquier otro documento, para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que habilitan a las candidaturas.

Que, por consiguiente a fin de llenar dicha laguna reglamentaria, este Tribunal considera necesario establecer que los candidatos presenten a este Tribunal Electoral Ad - Hoc, junto con los demás documentos exigidos en el Art. 27 del Reglamento Electoral, una declaración o manifestación bajo juramento, o promesa de decir verdad, de que no se encuentran comprendidas en algunos de los impedimentos previstos en los incisos b) y c) del Art 8º de la Ley 2157/03 (Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica).

TRIBUNAL ELECTORAL AD – HOC

RESUELVE:

1. ESTABLECER que los candidatos para ocupar los cargos del Conseja Directivo del INCOOP, presente a este Tribunal, junto con los demás documentos exigidos en el Art. 27 del Reglamento Electoral, una declaración o manifestación bajo juramento, o promesa de decir verdad, de que no se encuentran comprendidos en algunos de los impedimentos previstos en los incisos b) y c) del Art. 8° de la Ley 2157/03 (Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica).

2. COMUNICAR al INCOOP, CONPACOOP, Centrales, y Federaciones de Cooperativas vinculadas a la próxima Asamblea Nacional y Sectoriales a realizarse el día 26 de noviembre de 2011 y cumplida archivar.

POR TANTO, en uso de sus facultades, el;

Abog. Julio Cesar Gimenez
Presidente

Abog. Jose Domingo Almada
Vice - Presidente

Abog. Eduardo Livieres G.
Secretario - Miembro

(nc)

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