RESOLUCIÓN N° 32/11 (DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY) POR LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 27, ACTA N° 59 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 2011 -BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA – RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA. |
Asunción 4 de noviembre de 2011. VISTA: la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, por la cual se establece el procedimiento de integración del Encaje Especial en Moneda Extranjera para las Entidades de Intermediación Financiera; y, CONSIDERANDO: la necesidad de aclarar los términos operativos de la Resolución antes mencionada. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley Nº. 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1º) Modificar el artículo 2°) de la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos: “2°) Disponer que los Encajes sobre los Depósitos a la Vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada Entidad Financiera, establecidos en el artículo precedente, sean integrados en el Banco Central del Paraguay de la siguiente forma: 2.1. El 24 %, en la cuenta Encaje Legal; y, 2.2. El 1%, en una cuenta de Encaje Especial. A los efectos del cálculo para la integración de la cuenta Encaje Especial, los montos utilizados conforme al Artículo 5° de la presente Resolución serán considerados como parte del saldo de dicha cuenta, excepto para la remuneración. En caso de que el requerimiento mínimo para esta cuenta sea inferior al monto utilizado, la Entidad Financiera no estará obligada a encajar en dicho concepto.”. 2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011. 3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar. Jorge Raúl Corvalán Mendoza Benigno María López Benítez Rubén Báez Maldonado (nc) |
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| Moneda | Compra | Venta |
| 4.400 | 4.500 | |
| 700 | 800 | |
| 2.100 | 2.200 | |
| 200 | 270 | |
| 5.300 | 5.550 |
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