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RESOLUCIÓN N° 4/11

QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN CNV N° 823/04 EN SU ANEXO V, DEL MARCO LEGAL Y TENICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORIA.

Asunción, 6 de setiembre de 2011

(Acta N° 071)

VISTO: La Ley 1284/98 de Mercado de Valores y la Resolución CNV N° 823/04 "Que reglamenta Normas para la inscripción de Auditores Externos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoría externa de Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores."

CONSIDERANDO: Que, el Anexo V de la Resolución CNV N° 823/04 establece Normas básicas para la auditoría externa de Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores.

Que, resulta necesario precisar el alcance del Marco Legal y Técnico de referencia para la realización de auditoria, y su aplicación por parte del auditor externo, según lo dispuesto en la Resolución CNV N° 823/04, distinguiendo las normas de aplicación, su orden de prelación y su independencia de las recomendaciones técnicas emanadas de gremios profesionales locales, modificando a dicho efecto lo previsto en el Apartado "MARCO LEGAL Y TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LA AUDITORIA."

Que compete a la Comisión Nacional de Valores, establecer las pautas o normas básicas para la auditoria de los estados financieros, por las cuales deben guiarse los auditores, quedando sujetos a la apuración de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

Que en ese contexto, esta Comisión considera como Marco Técnico de referencia las normas internacionales de auditoria emitidas por la IFAC.

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

1º) MODIFICAR la Resolución CNV N° 823/04, Anexo V, Normas Básicas para la Auditoría Externa de Estados Financieros de las Entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, en el título referente a MARCO LEGAL TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE AUDITORIA, el que quedará redactado como sigue:

MARCO LEGAL Y TENICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LA AUDITORIA.

Los trabajos de auditoria deberán ser realizados con una estricta adherencia a:

a) Leyes del Mercado de Valores.

b) Normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

c) Normas Internacionales de Auditoria (NIA's), emitidas por el Comité Internacional de Prácticas de Auditoria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

d) Normas Internacionales de Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

e) En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros, del Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, deberán también ser consideradas las disposiciones emitidas por éstas.

f) Normas de ética profesional emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

El marco legal y técnico de aplicación será el indicado en el orden de prelación establecido en este apartado, con independencia de las recomendaciones técnicas emanadas de los gremios profesionales locales.

2º) ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia luego de su publicación.

3º) COMUNICAR, publicar y archivar.

DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Jorge Luis Schreiner Marengo
Presidente

Alicia Ciciolli de Giménez
Directora

Pedro Araujo
Director

Fernando Escobar
Director

(nc)

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