RESOLUCION Nº 428/11 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE UTILIZACIÓN DE LOS RECETARIOS DE LOS MEDICAMENTOS AFECTADOS AL "PLAN PILOTO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES CON DENOMINACIÓN GENÉRICA A PRECIO ESPECIAL Y DIFERENCIADO". |
Asunción, 31 de mayo de 2011 VISTOS: El "Convenio Marco para la Implementación del Plan Piloto de Medicamentos Esenciales con Denominación Genérica a Precio Especial y Diferenciado", suscrito en fecha 23 de diciembre de 2010, entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Cámara de la Industria Química Farmacéutica (CIFARMA), la Cámara de Representantes e Importadores de Productos Farmacéuticos, Tocador, Domisanitarios y Afines (CRIPFA), la Cámara Paraguaya de Compañías de Investigación Farmacéutica (CAPACINFAR), la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) y la Cámara Paraguaya de Cadenas de Farmacias (CAFAP). La Resolución S.G. N° 1054/10 y la Resolución S.G. N° 81/11, por la cual se modifican los Artículos 4º Y 5º de la Resolución S.G. N° 1054/10, y se amplían los términos de la misma; y CONSIDERANDO: Que la Resolución S.G. No. 1054, de fecha 23 de diciembre de 2.010, en su artículo 1º ha dispuesto la implementación del "Plan Piloto de Medicamentos Esenciales con Denominación Genérica a Precio Especial y Diferenciado"; en tanto que en el Artículo 8 establece que: "Los productos afectados al Plan solamente podrán ser comercializados en el marco de éste, estando vedada su oferta en procesos de compras, públicos o privados". Que el Art. 1º de la Resolución S.G. N° 81/2011, modificatoria del Art. 4º de la Resolución S.G. N° 1054/10, determina: "El expendio de los productos afectados al Plan Piloto se realizará exclusivamente en farmacias legalmente habilitadas por la DNVS y adheridas al Plan Piloto a través de la firma de un convenio con dicha Institución. La dispensación se realizará solamente bajo receta médica originada en un servicio dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con sello, firma y número de Registro Profesional del médico tratante, como mecanismo de control de la implementación del Plan Piloto. Las recetas médicas deberán ser conservadas en el archivo de las farmacias por el término de un 1 (un) año. De tratarse de productos afectados a la Ley 1340/88, deberá procederse de conformidad a lo establecido en dicha Ley." Que la Resolución S.G. N° 1129/2006 establece normas para la elaboración de recetas a ser expedidas en los Servicios de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que, siendo necesario reglamentar el procedimiento a seguir para la correcta utilización de los recetarios, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la Autoridad Sanitaria competente para reglamentar las situaciones que lo requieran. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º. Disponer que los medicamentos afectados al "Plan Piloto de Medicamentos Esenciales con Denominación Genérica a Precio Especial y Diferenciado" deberán ser prescritos exclusivamente en recetarios especiales, distribuidos a ese efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; los cuales deberán llevar impresos el isotipo y logotipo que identifican a dicho Plan. Artículo 2º.- Los recetarios correspondientes al Plan Piloto sólo podrán ser utilizados para recetar medicamentos, cuya prescripción será realizada exclusivamente en los centros asistenciales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Artículo 3º.- Las recetas se expedirán en duplicado, y deberán llevar, en ambos ejemplares, la firma original del Médico Tratante, su número de registro profesional, la aclaración de su nombre y apellido y el sello institucional. En las recetas se deberá consignar el nombre y apellido del/de la paciente. Artículo 4º.- Una vez expedida la receta, el/la paciente deberá retirar el/los medicamento/s prescrito/s de la Farmacia interna del centro asistencial, donde quedará archivado el original de la receta. Con el duplicado de la receta podrá acceder al/a los medicamento/s incluido/s en el Plan Piloto en las farmacias legalmente habilitadas por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y adheridas al Plan Piloto; donde se archivará dicho duplicado por el término de 1 (un año). Artículo 5º. El procedimiento previsto en la presente Resolución tendrá una vigencia de 60 (sesenta) días, transcurridos los cuales, la Comisión de Control y Evaluación del Plan Piloto realizará la apreciación del mismo, recomendando su vigencia o la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, tendientes al aseguramiento del objetivo propuesto en el Plan Piloto. Artículo 6º. La transgresión de las disposiciones de la presente Resolución implicará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 836/80, Código Sanitario, previo Sumario Administrativo. Artículo 7º. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. DRA. ESPERANZA MARTÍNEZ (nc) |
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