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RESOLUCIÓN N° 44/11

(SUPERINTENDENTE DE SEGUROS)

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS SUJETAS AL MARCO DE LA LEY 827/96 “DE SEGUROS”.

Asunción, 15 de julio de 2011

VISTO: los artículos al y 18º demás concordantes de la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”; la opinión favorable del Consejo Consultivo del Seguro en sesión de fecha 13 de junio de 2011.

CONSIDERANDO: la necesidad de establecer pautas y criterios claros y prácticos que permitan conocer cabalmente los pasos a seguir para el establecimiento de nuevas entidades sujetas a la Ley N° 827/96 “De Seguros”
Que, la prevención y el control del Lavado de Dinero o Bienes en el sector asegurador resultan de suma relevancia, pues contribuyen al fortalecimiento de la confianza del público en el sector cuyo control y vigilancia corresponde al ente contralor de seguros.
Que, es de suma importancia el mejoramiento de la capacidad de los órganos estatales de análisis y verificación de evidencias de presuntos ilícitos, así como la de los órganos de fiscalización, de llevar adelante sus actividades tendientes a combatir la ilicitud relacionada con las actividades de sus respectivas competencias.

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

1°) Establecer como requisitos mínimos que deben reunir las solicitudes para la constitución de Empresas de Seguros y Reaseguros, los consignados en el anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

2°) Instruir a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, la Intendencia de Control Financiero, la Intendencia de Asuntos Legales y la División Informática a verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el anexo de esta Resolución y emitir un informe previo al pronunciamiento del Superintendente

3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-

Diego Arturo Martínez Sánchez
Superintendente de Seguros

ANEXO

1. PRIMER PASO
1.1. La solicitud para la apertura de la entidad será dirigida a la Superintendencia de Seguros, debiendo indicarse lo siguiente:
1.1.1. Propuesta de la denominación de la entidad y domicilio donde tendrá asiento la empresa;
1.1.2 Para el caso de sociedades anónimas, la nómina de accionistas que han de constituir la sociedad, con los siguientes recaudos:
1.1.2.1. Participación en el capital social;
1.1.2.2. Antecedentes policiales;
1.1.2.3. Antecedentes judiciales;
1.1.2.4. Certificados de no estar inhabilitado, en quiebra o interdicción; y,
1.1.2.5. Manifestación de bienes e ingresos, acompañada de la documentación que acredite la declaración realizada y el origen de los fondos para la integración del capital, como asimismo, el accionista deberá demostrar que posee solvencia económica.
1.1.2.6. Número/s de teléfono/s – fax y correo electrónico.
1.1.3 Para el caso de sucursales de sociedades extranjeras, se requerirán los siguientes recaudos:
1.1.3.1. Acto constitutivo de la casa matriz en el país de origen y
Resolución que autoriza la apertura de la sucursal;
1.1.3.2. Acta del Directorio o Consejo de Administración en donde conste la autorización para habilitación de la sucursal en el Paraguay;
1.1.3.3. Poder donde conste la nómina de las personas habilitadas o designadas para gestionar la apertura de la sucursal. La designación de apoderado será con amplios poderes administrativos y judiciales de representación, inclusive para comparecer en juicio, el cual deberá constituir domicilio en la República del Paraguay, como así también atender las calificaciones técnica, legal y moral aplicables a los administradores de las empresas en ese Estado Parte.
1.1.3.4. Estados Financieros y Memorias Anuales de la entidad, correspondientes a los últimos cinco (5) años.
1.1.3.5. Capital asignado a la sucursal para sus operaciones, el cual debe radicar efectiva y permanentemente en el país conforme con las normas legales vigentes.
1.1.3.6. La casa matriz extenderá una constancia por la que autoriza a la sucursal la libre disponibilidad del capital asignado y al mismo tiempo una resolución de su directorio por la cual se compromete a responder de las resultas de las operaciones efectuadas por las sucursales habilitadas en el país.
1.4.3. Sistemas de control a implementar en consonancia con las reglamentaciones emitidas por la Superintendencia de Seguros y las prácticas y usos internacionalmente aplicados;
1.4.4. Descripción de los planes de seguros a ser comercializados.

2. SEGUNDO PASO
2.1. Recibida la solicitud de autorización para operar en la mesa de entrada de la Superintendencia de Seguros, se procederá a la revisión formal del pedido, que abarca lo siguiente:
2.1.1. Revisión y verificación de la documentación presentada, lo que incluye la participación de otras áreas de la Superintendencia de Seguros, para el dictamen pertinente;
2.1.2. Notificación de las faltas, si existiere, las cuales deberán responderse dentro de los noventa (90) días hábiles de la fecha de notificación de las mismas, previendo lo dispuesto en el artículo último párrafo de la Ley 827/96 “De Seguros”. Dicho plazo establecido corre a partir del momento en que se completaron los recaudos exigidos.
2.1.3. Si no existen deficiencias en la presentación o dictámenes adversos, se trasladará vía nota el esquema de publicación, que incluirá la solicitud y nombres de los accionistas, de los miembros del Directorio y plana ejecutiva, como así también el lugar de presentación de reclamo u objeción de terceros al pedido de apertura con cargos a los interesados- en dos diarios de gran difusión por tres veces, durante quince días;
2.1.4. Cumplido el mandato y plazo mencionado en el numeral 2.1.3., deberán remitir copias originales de la página completa del ejemplar del diario donde se realizaron las publicaciones;
2.1.5. Si no existen objeciones de terceros al pedido, en el plazo previsto en la Ley 827/96 “De Seguros”, la Superintendencia de Seguros, emitirá la Resolución de autorización.

3. TERCER PASO
3.1. Dictada la Resolución de autorización de apertura de la entidad de seguros y reaseguros por la Superintendencia de Seguros, los recurrentes procederán a iniciar sus operaciones en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de Resolución de autorización una vez cumplidos los requerimientos previstos en esta norma. En caso de no iniciar sus actividades en dicho plazo deberán reiniciar todos los trámites de solicitud de autorización.

4. INDICACIONES SIGNIFICATIVAS
4.1. El representante Legal de la institución depositará el capital mínimo requerido en el Banco Central del Paraguay con cheque certificado o cheque administrativo adjuntando la boleta de depósito a la solicitud de autorización; copia autenticada de los Estatutos Sociales; y, documento de identidad. Para la extracción del capital mínimo, deberán presentar:
4.1.1. Duplicado del comprobante de depósito de garantía.
4.1.2. Copia de la Resolución de autorización para operar de la Superintendencia de Seguros.
4.2. A partir de la autorización para operar, la entidad solicitante podrá desarrollar gestiones vinculadas con su organización y aplicar los recursos de su capital a solventar los gastos e inversiones inherentes a esas gestiones hasta tanto se notifique el inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Seguros.
4.3. Las entidades de seguros y reaseguros autorizadas a operar deberán notificar el inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Seguros, con una antelación no menor a sesenta (60) días a la fecha prevista a su apertura, debiendo contar con la infraestructura operativa e informática necesaria para el desempeño de sus funciones, que serán verificadas por la Superintendencia de Seguros.

(nc)

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