Asunción, 11 de enero de 2011
VISTO: EI capítulo II de la Ley N° 125/91, con la redacción dada por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 4305/04 y sus actualizaciones y reglamentaciones; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que hayan optado por liquidar el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar para el ejercicio fiscal 2010, los precios promedios que se citan a continuación:
Zona 1 0 Zona Granera: |
Gs. 1.554. por Kilo de Soja |
Zona 2 0 Zona de Fibra: |
Gs. 1.925. por Kilo de Algodón |
Zona 3 y Zona 4 Ganadera: |
Gs. 6.843. por Kilo de Peso Vivo |
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.-
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
(nc) |