LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESOLUCIÓN N° 48/11

POR LA CUAL SE RESUELVE HABILITAR EL TRATAMIENTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PROVISORIA DE JUEGOS DE MESA EN LOS DEPARTAMENTOS EN LOS QUE NO ESTA PERMITIDO POR LEY EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE CASINOS.

Asunción 1de junio de 2011.

VISTO: La Ley 1016/1997 por la cual se establece el régimen jurídico para los juegos de suerte o de azar;

El Decreto N° 6206/99 por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar, y;

CONSIDERANDO: Que, en la Ley 1016/1997 que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar en el art. 25 establece: "Se concederá la concesión para la explotación de casinos solamente en los siguiente lugares del país: Asunción y en los Departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Amatnbay, Cordillera, Misiones y Central. Sólo podrán funcionar más de un casino en la ciudad de Asunción y en los departamentos con más de 250.000 (doscientos cincuenta mil) habitantes".

Que, en el mencionado Decreto Nº 6206/99, por el cual se reglamenta la Ley 1016/1997 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar en el art. 1° establece: "Facultase a la Comisión Nacional de fuegos de Azar a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no previstos en la enumeración enunciativa de los artículos 3, 20, y 21 de la ley N°1.016/97".

Que atendiendo a los distintos pedidos solicitados a la CONAJZAR para el otorgamiento de CASINOS en localidades no previstas en la Ley 1016/1997 debido a la limitación establecida en el art. 25 copiado precedentemente, la Comisión considera que si bien no se pueden otorgar licencias de explotación de CASINOS en lugares no establecidos expresamente por ley, nada impide que se otorguen autorizaciones provisorias de juegos de mesa en los Departamentos en los que no está permitido la explotación de CASINOS, previo cumplimiento de la documentación exigida por la Comisión v análisis por la CONAJZAR

Que, conforme la Ley N° 1016/1997 la CONAJZAR considera como juegos de mesa aquellos a ser operados en un mismo local, total o parcialmente, tales como ruleta, punto y banca, naipes, black jack o dados.

Que, en los departamentos en los que no se han habilitado la licencia del juego de azar denominado "CASINO" por Ley Nº 1016/97, son departamentos que en el año de la promulgación de la Ley que regula la explotación de los juegos de azar, no poseían un crecimiento poblacional demográfico y económico importante, lo que ha variado diametralmente en la actualidad y es por ello que la CONAJZAR considera que la habilitación de Juegos de mesa en esos Departamentos beneficiara a los mismos por la inversión, el turismo y la cantidad de puestos de trabajo directos c indirectos que ello implica.

Que, los reglamentos de los juegos de azar citados en esta resolución, son aprobados igualmente y se hallan adjunto a la misma, de conformidad al art. 2º de la Ley 1016/97 que reza: "Toda modalidad de juego, apuesta o participación en los mismos, deberá realizarse de conformidad con un reglamento de juegos que será dictado por la Comisión Nacional de fuegos de Azar y que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos".

Que, en virtud a lo establecido en el en el art. de la Ley Nº 1016/97: "La planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por esta ley, serán ejercida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, y en la disposición del art. 1º del Decreto N° 6206/99.

POR TANTO, en uso de las atribuciones establecidas en la 1º y 1016/1997,

LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR

RESUELVE

Art. 1°.- HABILITAR el tratamiento de solicitudes de autorización provisoria para la explotación de Juegos de Mesa en aquellos Departamentos donde la ley no prevé la concesión de licencias de CASINOS. Esta habilitación tendrá vigencia de 12 meses contados desde la firma del contrato respectivo con cada concesionario, pudiendo ser prorrogado a petición del concesionario.

Art. 2º.- FIJAR el canon mensual en los Departamentos en los que no está permitido por ley el otorgamiento de licencias para la explotación de CASINO, conforme al siguiente detalle:

1-5 mesas habilitadas: Gs. 40 .000.000 (Guaraníes cuarenta millones);

6-10 mesas habilitadas: Gs. 80.000.000 (Guaraníes ochenta millones), y así sucesivamente.

Art. 3°.- DISPONER que los interesados en la habilitación para la explotación de Juegos de Mesa, deberán presentar a la CONAJZAR con su petición los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada que no está inhabilitado para contratar con el Estado Paraguayo y de que no ha incurrido en incumplimiento de contrato en los últimos 3 (tres) años antes de su presentación. Si posteriormente se comprobase que esta declaración es falsa, se dejará sin efecto la concesión.

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial o quiebra expedido por la Dirección General de Registros. Públicos o Sindicaturas General de Quiebras.

c) Estatutos Social de la Sociedad y sus representantes deberán acreditar que están con facultades plenas para efectuar los pedidos de concesión para lo cual deberán presentar poder especial otorgados por Escribanos Publicas, Acta de Asamblea General Ordinaria, nómina de Directores y Representantes Legales, de los últimos 3 años.

d) Cédula de Identidad Policial de las Personas Físicas y de los Representantes de las Personas Jurídicas.

e) Certificado de Vida y Residencia de las Personas Físicas y de los representantes de las personas jurídicas expedida por la dependencia policial de la jurisdicción en la que reside.

f) Antecedentes Policiales a través del Certificado del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

g) Certificados de Antecedentes Judiciales.

h) Balance General, Cuadro de Resultados, Mujo Efectivo, Variación Patrimonio Neto,
Anexos y Cuadros de Revalúo y Depreciación de Bienes, Formulario DD.JJ., Impuesto a la Renta y, de los últimos 3 años.

i) Formularios de DD.JJ. Impuesto al Valor Agregado, del último año.

j) Certificado de Cumplimiento Tributario (Artículo 11° de la Resolución SET 8/2008).

k) Patente y Licencia Municipal del Municipio asiento del recurrente correspondiente al semestre de la fecha de petición.

l) Inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS) y Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT).

m) Constancia de no adeudar en IPS.

n) Ultima planilla presentada un Ministerio de Justicia y Trabajo.

o) Ubicación (CROQUIS) del local comercial, nombre de Fantasía utilizado.

Las empresas que inician operaciones comerciales, al momento de solicitar la autorización, deberán comunicar, bajo declaración Jurada, la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos establecidos supra

Art. 4º.- APROBAR el reglamento de juego que se halla adjunto a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

Art. 5º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.

Ver:
Reglamentos de los juegos de azar.

Ricardo Lugo
Representante del Ministerio del Interior
Ricardo Núñez
Representante delas Municipalidades

Doña María Cristina Villalba
Representante de las Gobernaciones

Gerardo Gómez
Representante de la DIBEN

Abog. Patricia Marchewka Bellamy
Representante del Ministerio de Hacienda
Presidenta de la CONAJZAR

(nc)

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores


Warning: simplexml_load_file() [function.simplexml-load-file]: php_network_getaddresses: getaddrinfo failed: Name or service not known in /home/content/l/e/y/leyes/html/inc-contizaciones.php on line 38

Warning: simplexml_load_file(http://www.maxicambios.com.py/maxicambios.xml) [function.simplexml-load-file]: failed to open stream: php_network_getaddresses: getaddrinfo failed: Name or service not known in /home/content/l/e/y/leyes/html/inc-contizaciones.php on line 38

Warning: simplexml_load_file() [function.simplexml-load-file]: I/O warning : failed to load external entity "http://www.maxicambios.com.py/maxicambios.xml" in /home/content/l/e/y/leyes/html/inc-contizaciones.php on line 38

NO SE PUEDE CONECTAR CON XML DE COTIZACIONES

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py