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Resolución Gral. N° 57/11 Artículo 1°

RESOLUCIÓN GENERAL N° 49/11

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS "VÍA INTERNET".

Asunción, 09 de marzo de 2011

VISTO: Los artículos 186, 192, 196, 206, 207, 208 de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"; y

CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación, mantiene un interés constante de contribuir eficazmente con el desarrollo y masificación de las tecnologías de la información, mediante la adopción de procedimientos obligatorios que promuevan la utilización de los servicios electrónicos existentes.

Que, en el marco del mejoramiento y optimización del proceso de modernización de la Administración Tributaria, se hace necesario facilitar a los contribuyentes o responsables la presentación de sus declaraciones juradas a través de medios tecnológicos, garantizando seguridad y rapidez.

Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), trae aparejado la optimización del ingreso de los datos, con los consiguientes beneficios adicionales que esto conlleva para los contribuyentes.

Que, con dicha modalidad, se facilita al contribuyente a mejorar el grado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, ya que el servicio se encuentra disponible las 24 horas, los 365 días del año, otorgando a la transacción transparencia y confiabilidad.

Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidad en que deben presentarse las declaraciones juradas.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Texto original de la Resolución Nº 49/11 Nueva redacción dada por la Resolución Nº 76/12 Artículo 1.
Art. 1°.- DECLARACIÓN JURADA - VÍA INTERNET: Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:

"Art. 1º.- DECLARACIÓN JURADA-VÍA INTERNET. Quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes encuadrados en las situaciones que se detallan a continuación:

a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
a) Los que soliciten la devolución de impuestos, a través del Sistema Marangatú, en base al Art. N° 88 (T.A.) de la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 y N° 4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.
b) Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, señalados o designados según Decretos N° 1164/08 y 4081/10, sus modificaciones y reglamentaciones.
c) Los obligados a presentar Informe de Auditoria Impositiva, según el Art. N° 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del Informe de Auditoría correspondiente. Se incluye en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
c) Los obligados a presentar Informe de Auditoría Impositiva, según el Art. N° 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones, a partir de la presentación del informe de auditoría correspondiente. Se incluye, en este punto, a los contribuyentes que han presentado Informe de Auditoría Impositiva que corresponda al ejercicio fiscal 2009, inclusive.
d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.
d) Los Auditores inscriptos en el Registro de Auditores Externos, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según la Resolución N° 20/08 y sus actualizaciones.
e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
e) Las Empresas Gráficas habilitadas para imprimir documentos timbrados, según la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
f) Los Autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N° 981/06 y sus actualizaciones.
f) Los autoimpresores autorizados, conforme a la Resolución N°981/06 y sus actualizaciones.
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
g) Los inscriptos en el régimen que establece el Decreto N° 6406/05 y sus modificaciones (Régimen de Turismo).
h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley N° 1064/97.

h) Los afectados por el Régimen de Maquila, conforme a la Ley Nº 1064/97.

i) Los contribuyentes designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas.
i) Las Sociedades Anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
La obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación.
k) Los designados expresamente por la Administración Tributaria, para utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las declaraciones juradas.
 

h) Los que deban presentar sus declaraciones juradas correspondientes a ejercicios anteriores al 2006 o periodos mensuales anteriores al 2007, y realizadas a través de los formularios de la Serie 800, que se detallan a continuación: 800, 801, 803, 804, 805, 806, 819, 821, 825, 826, 827, 840, 845, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 860.

 
Con excepción del caso previsto en el literal h), la obligatoriedad de la presentación Vía Internet, será independiente al hecho de que con posterioridad, el contribuyente quede desafectado de la situación por la cual se le generó esta obligación.

 

Art. 2º.- OPORTUNIDAD DE SU APLICACIÓN. La presente disposición será aplicable atendiendo a lo siguiente:

I. Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución están encuadrados en alguno de los casos señalados en el artículo precedente, quedan obligados a presentar todas sus declaraciones juradas - Vía Internet, a partir del 1 de Abril de 2011.

El listado de contribuyentes que deban presentar sus declaraciones juradas - Vía Internet desde el 1 de Abril de 2011, estará disponible en la página Web de la SET (www.set.qov.py).

II. En cuanto a los contribuyentes que al 1 de Abril de 2011 no están encuadrados en alguno de los casos previstos en el artículo precedente, quedarán obligados a partir del momento en que se cumpla en ellos cualquiera de las situaciones señaladas en el mencionado artículo.

Texto original de la Resolución Nº 49/11 Nueva redacción dada por la Resolución Nº 76/12 Artículo 1.
Art. 3º.- El incumplimiento de la presente normativa por parte de los sujetos obligados, será pasible de una multa en concepto de Contravención, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art. 3º.- SANCIÓN. En caso de utilizar otro medio distinto al señalado en la presente Resolución para la presentación de las Declaraciones Juradas, los contribuyentes afectados serán pasibles de una multa en concepto de Contravención de G. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada Declaración Jurada.

 

 

Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Anexo:
Contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones juradas a través de la clave de acceso confidencial de usuario

(nc)

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