RESOLUCIÓN GENERAL N° 57/11 POR LA CUAL SE DESIGNAN A LOS CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS VÍA INTERNET, COMO ÚNICO Y EXCLUSIVO MEDIO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS, CONFORME SE ESTABLECE EN LA RG N° 49 DEL 9 DE MARZO DE 2011. |
Asunción, 11 de mayo de 2011. VISTO: Los artículos 186, 192, 196, 206, 207, 208 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL" y la RG N° 49 del 9 de marzo de 2011 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA POR MEDIO DE LA TRANSMISIÓN DE DATOS "VÍA INTERNET"; y CONSIDERANDO: Que, el sistema de presentación de declaraciones juradas mediante transmisión electrónica (vía Internet), facilita el ingreso de los datos declarados por los contribuyentes. Que, con lo dispuesto en la RG N° 49/2011, se prevé que la Administración Tributaria designe expresamente a contribuyentes que deban utilizar esta modalidad de presentación de declaraciones juradas. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales otorgadas por las disposiciones citadas en el Visto, en el sentido de establecer las formas, condiciones y oportunidades en que deben presentarse las declaraciones juradas. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art. 1º.- Los contribuyentes que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, quedan obligados a utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de sus declaraciones juradas. Los contribuyentes señalados en el citado Anexo, procederán a la presentación de sus declaraciones juradas (originales o rectificativas) - Vía Internet, a partir del 1 de junio de 2011, cualquiera sea el impuesto o periodo fiscal que se declara. Art. 2°.- Dispóngase que el incumplimiento de la normativa relativa al modo de presentar sus declaraciones juradas por parte de los sujetos obligados, será sancionado con una multa en concepto de Contravención de Gs. 50.000 (guaraníes cincuenta mil) por cada declaración jurada. Art. 3°.- En el caso de que un contribuyente haya sido designado específicamente por esta resolución y que a la vez ya se encuentre obligado en virtud de la RG N° 49/11 a presentar declaraciones juradas por Internet, deberá dar cumplimiento a lo requerido desde la primera designación. Art. 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
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