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RESOLUCIÓN N° 6.721/11

POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO.

Asunción, 12 de enero de 2.011.

VISTO: Las disposiciones de los artículos 5º -incisos "a", "d", "f', "n" y "t"- y 32 -numeral "2" y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme con las disposiciones de la Ley 438/94, los Entes Cooperativos no pueden ser sancionados sino por las causales establecidas en su artículo 124, previa instrucción del procedimiento sumario en el cual la entidad tendrá la oportunidad de conocer la imputación y, si así lo estimare pertinente, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.

Que, no obstante lo antedicho y en pos de la economía procesal para las partes, resulta pertinente que el INCOOP establezca en forma precisa una escala de multas a ser aplicadas -en el marco de las disposiciones del artículo 32, numeral "2" y último párrafo, de la referida Ley- a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.

POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 2.157/03; en sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2.011, asentada en el Acta Nº 362/2.011, el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:

1º.- ESTABLECER la escala de multas obrante en el anexo adjunto a esta Resolución, a ser aplicada a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.

Reglamentado por:
Resolución Nº 7.233/11. Artículo 1

 

2º.- ENCARGAR a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución la aplicación de la presente Resolución, mediante procedimiento abreviado por allanamiento y al solo efecto de individualizar las faltas y cuantificar las sumas totales correspondientes al caso concreto.

3º.- INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.

4º.- COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN NORMATIVA TRASGREDIDA

MULTA A SER APLICADA A LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS (*)

TIPO A

TIPO B

TIPO C

1) Resolución N° 1.394/06, artículo 4º.

Solicitud de aprobación de modificaciones del estatuto social, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la realización de la asamblea que las acordó.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

2) Resolución N° 1.394/06, artículo 5º.

Corrección de los defectos de fondo o forma observados por el INCOOP respecto del contenido del expediente y los documentos presentados, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha inserta en la nota u oficio del INCOOP.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

3) Resolución N° 06/03, artículo 1°.

Presentación de Nómina de Socios, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

4) Resolución N° 06/03, artículo 2º.

Presentación de la Convocatoria a Asamblea, dentro del plazo mínimo de diez (10) días de la fecha marcada para la realización del acto asambleario.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

5) Resolución N° 06/03, artículo 3º.

Presentación de los documentos post-asamblearios, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la realización del acto asambleario.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

6) Resolución N° 06/03, artículo 4º.

Comunicación del cambio de domicilio o teléfono, dentro de los treinta (30) días de acontecido.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

7) Resolución N° 2.328/07, artículo 1°.

Remisión de la copia del comprobante de pago de su aporte de sostenimiento a la CONPACOOP o a la Federación a la cual se encuentre asociada la Cooperativa, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la asamblea ordinaria.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

8) Resolución N° 360/04, artículo 6º.

Remisión del Plan de Cuentas, dentro del plazo de seis (6) meses de la inscripción de la cooperativa en el Registro respectivo.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

9) Resolución N° 3.115/08, artículo 7º.

Comunicación para su homologación, de la creación de las cuentas a partir del sexto nivel, denominado "Sub-Cuenta imputable", dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Gs. 50.000

Gs. 50.000

Gs. 50.000

10) Resolución N° 1.352/06, artículo 1°.

Remisión de los datos e informaciones requeridas en el anexo de esa Resolución, bimestralmente y dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al mes vencido.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

11) Resolución N° 5.371/10, artículo 4º.

Presentación de los Reglamentos de Servicios (y sus modificaciones) debidamente sellados y rubricados, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

12) MGRS, Capítulo 3, Punto 3.3).

Remisión de las informaciones y documentaciones correspondientes al cálculo de la razón de suficiencia patrimonial y de la razón de nivel de endeudamiento, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

13) MGRS, Capítulo 5, Punto 5.7).

Remisión de la clasificación de los riesgos sobre la cartera de préstamos y otros activos, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

14) MGRS, Capítulo 5, Punto 5.7).

Presentación de información sobre morosidad y constitución de previsiones conforme a las clasificaciones, dentro del plazo establecido para cada tipo de cooperativas.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

15) MGRS, Capítulo 6, Punto 6.4).

Remisión de informes sobre el cálculo de la brecha de liquidez y los indicadores financieros, dentro del plazo exigido para cada tipo de cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs 50.000

16) MGRS, Capítulo 7, Punto 7.12).

Remisión de informes financieros (Balance General, Cuadro de Resultados, Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos, Información adicional de cartera activa y pasiva, Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera, Notas a los estados contables, etcétera), dentro del lazo correspondiente según el documento y el Tipo A, B o C de la Cooperativa.

Gs. 150.000

Gs. 100.000

Gs. 50.000

17) Resolución N° 6.463/10, artículo 2º inc. d)

Remisión de informaciones requeridas en la herramienta "Alerta Temprana", dentro de los Gs. 150.000treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre mensual, para las cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo "A".

Gs. 150.000

 

 

(*) A las federaciones y confederaciones, se aplicará una multa general de Gs. 100.000, por las transgresiones de normativas, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.

(nc)

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