RESOLUCIÓN N° 6.841/11 POR LA CUAL SE MODIFICA EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS -EN SUS NUMERALES 3.1.2), 3.1.3), 3.3), 6.2) (PUNTOS 3.2) Y 3.4), 6.3), 6.4), 7.11) Y 7.12)- Y LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 06/03, 3.116/08, 5.475/10 Y 5.578/10. |
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Asunción, 24 de febrero de 2011.- VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/03 "Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica", así como del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1.2) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establece que el Patrimonio no Redimible se obtiene como resultado de la suma del Capital Primario, más el Capital Secundario, menos las Pérdidas y más las Previsiones sobre las distintas partidas del Activo. Sin embargo, tras el análisis de los componentes de la sumatoria, es preciso modificarlo, eliminando por un lado las Previsiones y, por otra parte, adicionando las otras cuentas del Capital Institucional: "Reserva para Adquisición de Activo Fijo", "Otras Reservas y Fondos Irrepartibles". Que, luego del análisis de las partidas del Activo y los porcentajes de ponderaciones establecidos en el numeral 3.1.3), del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, para el cálculo del Riesgo de Pérdida de Activos, es menester reajustarlos adecuadamente. Que, los numerales 3.3); 6.4) ; 7.11) y 7.12) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas disponen sobre las informaciones y documentaciones que deben remitir las entidades al Instituto Nacional de Cooperativismo, y, atendiendo las nuevas regulaciones por las que se exigen a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo "A", la presentación de informes mensuales, corresponde reformar estos numerales, a más de los nuevos plazos establecidos a cada tipo de cooperativas, para la presentación de tales informes. Que, del mismo modo, corresponde precisar el plazo para la remisión de las informaciones relacionadas a las carteras activa y pasiva, exigidas por Resolución INCOOP N° 5.475/10, para las cooperativas de los tipos "B" y "C". Que, el punto 3.2) "Razón de Calidad de Cartera" del numeral 6.2) "Indicadores y Parámetros de Aceptación Mínimos", en el Modo de Cálculo considera la cartera total de préstamo neta de previsiones, y, luego del análisis, resulta pertinente modificarlo, contemplando la "Cartera Bruta", de tal forma a estandarizarlo con otros indicadores aplicados a organizaciones similares. Por otra parte, atendiendo el promedio de la morosidad del sector y de manera a seguir fortaleciendo a las cooperativas, resulta necesario reducir gradualmente el porcentaje máximo de 12%, contemplado dentro del "Parámetro de Aceptación". Que, en el punto 3.4) del numeral 6.2) "Indicadores y Parámetros de Aceptación Mínimos" del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, se regula sobre la eficiencia en las gestiones de recuperación de la cartera derivada a gestión judicial, exigiéndose como mínimo una recuperación de 20%. Sin embargo, es atendible que por los factores exógenos que le afectan, dicha exigencia resulta de difícil cumplimiento por parte de las cooperativas y, por otra parte, como la Carrera Judicializada ya impacta en otros indicadores más relevantes; por ello resulta pertinente eliminar este indicador. Que en el inc. c) numeral 6.3) del Capítulo 6 "Obligación de cumplimiento de los parámetros Mínimos por tipo de cooperativa", se establecen los indicadores que deben aplicar las cooperativas del tipo "C", omitiéndose la mención del numeral 1.1) en donde deben informar sobre la "Razón de Suficiencia Patrimonial", tal como lo establece el numeral 3.1.4), inc. d) y el numeral 1.2) Razón de Endeudamiento, tal como lo exige el numeral 4.2.1.2.1) inciso c), del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, por lo que corresponde agregarlo. Que, atendiendo la necesidad de contar con informaciones adicionales relativas a la clasificación de los créditos y el reporte de tasas de interés de las cooperativas, exigida en la Resolución INCOOP N° 5.475/10, es necesario modificar el Anexo correspondiente. Que, en el punto C), artículo 3º, inc. a) de la Resolución INCOOP N° 06/03 se establece las documentaciones que deben remitir las cooperativas con posterioridad a la realización de la asamblea, entre la cuales se encuentran el Balance General y el Cuadro de Resultados, con el Dictamen e Informe de la Junta de Vigilancia. Por otra parte, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas solic ita informes periódicos, incluso mensuales, durante el ejercicio económico financiero, por lo que resulta necesario modificar el artículo 4º de la Resolución INCOOP N° 3.116/08, eximiendo al Presidente de la Junta de Vigilancia de rubricar los estados contables, ya que resulta materialmente imposible cumplir con esa obligación en el escaso tiempo disponible después del cierre periódico. Que, atendiendo a que la naturaleza y actividades que realizan las cooperativas multiactivas, o aquellas entidades que se encuentran alejadas de la sede de esta Autoridad de Aplicación, generan en ocasiones dificultades para el cumplimiento de los plazos exigidos para la presentación de los distintos informes; luego de analizar varias solicitudes de las cooperativas, este Consejo Directivo encuentra prudente extender y unificar algunos de los plazos contemplados en la Resolución INCOOP N° 06/03. Que, a fin de precautelar la estabilidad del sector cooperativo, el INCOOP necesita disponer de informaciones oportunas sobre las operaciones realizadas por las cooperativas, por lo que corresponde adecuar la versión de la herramienta SIAM. Que conforme a las disposiciones del Art. 5º de la Ley 2.157/03, son funciones del INCOOP, entre otras: "...d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente. POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 5º de la Ley N° 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2.011, asentada en Acta N° 365/2.011, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 1º.- MODIFICAR el numeral 3.1.2) "Cálculo del Patrimonio no Redimible", quedando redactado de la siguiente manera: "El Patrimonio no Redimible se obtiene como resultado de la suma del Capital Primario, más el Capital Secundario, menos las Pérdidas, según se detalla a continuación: CAPITAL PRIMARIO: Capital Integrado Donaciones de Capital Reserva Legal Reserva para Adquisición Activo Fijo Otras Reservas y Fondos Irrepartibles Más: CAPITAL SECUNDARIO: Excedente de ejercicios anteriores por capitalizar Reserva de Revalúo Menos: Pérdidas Acumuladas de ejercicios anteriores Pérdida del Ejercicio". 2º. MODIFICAR el numeral 3.1.3) Riesgo de Pérdida de Activos, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente manera: "Para la determinación del Riesgo de Pérdida de Activos, se aplicarán los siguientes porcentajes de ponderación a las diferentes partidas del Activo, procediéndose luego a la sumatoria total de estos montos: Ponderación del 0% +Caja Ponderación del 5% +Inversiones en el Banco Central del Paraguay +Títulos valores en que medie el respaldo del Gobierno Nacional. Ponderación del 10% + Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos y financieras + Créditos garantizados con Títulos Valores del Banco Central y/o del Gobierno Nacional. Ponderación del 20% + Préstamos con caución de ahorros en la propia entidad + Instrumentos Financieros a largo plazo Ponderación del 40% + Existencias + Préstamos con garantía hipotecaria Ponderación del 80% +Cartera de Préstamos +Cartera de Deudores por comercialización +Otros Créditos +Bienes Adjudicados a realizar +Inversiones +Permanente con valor revaluado +Otros activos - Préstamos con garantía de caución de ahorros - Préstamos con garantía hipotecaria - Préstamos derivados a gestión judicial - Créditos garantizados con colocaciones en el Banco Central del Paraguay y títulos valores del Gobierno Nacional. - Inversiones en el Banco Central del Paraguay y en títulos valores con respaldo del Gobierno Nacional Ponderación del 100% + Contingencias + Cartera de préstamos derivados a gestión de recuperación judicial. Las contingencias se refieren a la emisión de cualquier tipo de garantía o aceptaciones sin contrapartida que constituyan al emisor o aceptante en obligado solidario del deudor, liso, llano y principal pagador. En materia de ponderación de los activos por riesgos rigen las siguientes reglas: a) Toda previsión específica se resta de la cuenta y de la categoría que corresponda; b) Se restan de las respectivas cuentas las amortizaciones y las depreciaciones". 3º. MODIFICAR el numeral 3.3) Periodicidad del Cálculo de las Razones Técnicas y Remisión de Informes al INCOOP, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente manera: a) Para las cooperativas tipificadas como "A": 1. Razón de Suficiencia patrimonial: En forma trimestral. Para las de Ahorro y Crédito, en forma mensual. 2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma trimestral. Para las de Ahorro y Crédito, en forma mensual. Fecha tope de remisión de estos informes: dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre trimestral o mensual. b) Para las cooperativas tipificadas como "B": 1. Razón de suficiencia patrimonial: En forma semestral. 2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma semestral Fecha tope de remisión de estos informes: Dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre del semestre c) Para las cooperativas tipificadas como "C": 1. Razón de niveles de suficiencia patrimonial: En forma anual, en oportunidad del cierre del ejercicio. 2. Razón de niveles de endeudamiento: En forma anual, en oportunidad del cierre del ejercicio. Fecha tope de remisión de estos informes: En oportunidad de la remisión documentación post-asamblearia. 4º. MODIFICAR el "Modo de Cálculo" y el "Parámetro de Aceptación" del punto 3.2) "Razón de Calidad de Cartera", para lo cual se considera la Cartera Bruta a los efectos del cálculo y se reduce a partir de esta resolución al 10% el "Parámetro de Aceptación", hasta el 31 de diciembre de 2011 y, a partir del 1 de enero de 2012 al 8% el máximo de morosidad de las cooperativas, quedando establecido como sigue:
5º. DEROGAR el punto 3.4) del numeral 6.2) "Indicadores y Parámetros de Aceptación Mínimos" establecido en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas. 6º.MODD7ICAR el inciso c) numeral 6.3) del Capítulo 6 "Obligación de cumplimiento de los parámetros mínimos por tipo de cooperativa", quedando redactado de la siguiente forma: Para las cooperativas tipificadas como C: Se aplican las siguientes disposiciones de este capítulo: Indicadores: 1.1), 1.2), 2.2), 2.3), 2.4), 3.2), 3.3), 4.1), 5.2) y 6.1)" 7º. MODIFICAR el numeral 6.4 Periodicidad del Cálculo de la Brecha de Liquidez, Indicadores Financieros y Plazo de Remisión de Informes al INCOOP, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando establecido como sigue:- a) Para las cooperativas tipificadas como "A": Trimestralmente. Mensualmente, para las cooperativas de Ahorro y Crédito. Plazo de remisión de estos informes: dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre trimestral o mensual. b) Para las cooperativas tipificadas como "B": Semestralmente. Plazo de remisión de estos informes: Dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre del semestre. c) Para las cooperativas tipificadas como "C": Anualmente, en oportunidad del cierre del ejercicio. Plazo de remisión de estos informes: En oportunidad de la remisión de la documentación post-asamblearia. 8º. MODIFICAR el numeral 7.11) Periodicidad Mínima de la Emisión de informes Financieros exigidos por Tipos de Cooperativas, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando establecido como sigue: a) Para las cooperativas de tipificadas como "A": 1. Balance general: Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, en forma Mensual. 2. Cuadro de Resultados: Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, en forma Mensual. 3. Estado de Flujos de Efectivo: Anual. 4. Estado de Variación del Patrimonio Neto: Anual. 5. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos: Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, en forma Mensual. 6. Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resoluciones emitidas por el INCOOP. Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, en forma mensual. 7. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, en forma Mensual. 8. Notas a los estados contables: Trimestral. Las de Ahorro y Crédito, Mensual. 9. Informe detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 10. Dictamen de los Auditores Independientes: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. b) Para las cooperativas tipificadas como "B": 1. Balance general: Semestral. 2. Cuadro de Resultados: Semestral. 3. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos: Semestral. 4. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: Semestral. 5. Notas a los estados contables: Semestral. 6. Informe detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 7. Dictamen de los Auditores Independientes: En forma anual como mínimo con del cierre del ejercicio. 8. Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en las Resoluciones emitidas por el INCOOP. Semestral. c) Para las cooperativas tipificadas como C : 1. Balance General: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 2. Cuadro de Resultados: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 3. Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos. En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 4. Cuadro resumen del cálculo de previsiones sobre cartera: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 5. Informe detallado y dictamen de la Junta de Vigilancia: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 6. Opinión del profesional independiente: En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 7. Información adicional de cartera activa y pasiva según las resoluciones emitidas por el INCOOP. En forma anual como mínimo con motivo del cierre del ejercicio. 9º. MODIFICAR los términos del numeral 7 12) Periodicidad de Remisión de Informes Financieros, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando regulado como sigue: a) Para las cooperativas del Tipo "A": 1. Los numerales 1, 2, 5, 6, 7 y 8: Mensual para las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las otras entidades en forma trimestral, dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre del periodo que se informa. b) Para las cooperativas del Tipo "B": 1. Los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 8. En forma semestral, dentro de los treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre de cada semestre. Los demás numerales, en forma anual al momento de la remisión de la documentación post-asamblearia al INCOOP. c) Para las cooperativas del Tipo "C": 10. MODIFICAR el ANEXO de la Resolución INCOOP N° 5.475/10, relacionado a las informaciones sobre la clasificación de los créditos y el reporte de tasas de interés de las cooperativas, cuyo ANEXO se adjunta y forma parte de la presente Resolución, de uso obligatorio para todas las cooperativas. 11. MODDIFICAR el artículo 4º de la Resolución INCOOP N° 3.116/08, quedando redactado de la siguiente manera: "DISPONER que el Balance General y el Estado de Resultado, mencionados en el punto C), artículo 3º, inc. a) de la Res. INCOOP N° 06/03 y el Capitulo T - Numeral 7.11) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, deberán formularse en el formato del Plan de Cuentas Estandarizado emitido por esta Autoridad de Aplicación y estar firmados conforme al Art. 2º de esta Resolución, para su remisión al INCOOP. Se exceptúa al Presidente de la Junta de Vigilancia, cuando se trate de estados contables remitidos periódicamente durante el transcurso del ejercicio, quedando éste obligado a informar y dictaminar sobre los informes tal como lo establecen las disposiciones de la Ley 438/94 y el Decreto N° 14.052/96, en oportunidad de la remisión de los documentos post asambleario". 12. MODIFICAR parcialmente el artículo 1º, punto A) de la Resolución INCOOP N° 06/03, quedando redactado de la siguiente manera: "La nómina de socios debe presentarse dentro de los treinta y cinco (35) días corridos, posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico-financiero..." 13. DEROGAR las disposiciones de la Resolución INCOOP N° 1.497/06, y consecuentemente establecer cuanto sigue: "MODTFICAR la Resolución INCOOP N° 06/03, del 27 de agosto de 2.003 en el punto C), artículo 3º, estableciendo el plazo de quince días (15) corridos para aquellas cooperativas asentadas en la Capital y en el Departamento Central, y el plazo de veinte días (20) corridos, para las cooperativas asentadas en los otros Departamentos, el plazo máximo, posterior a la asamblea, para la presentación de los documentos exigidos en los incisos a), b), c) y d) de la citada resolución". 14. DEROGAR las Resoluciones INCOOP N° 2.941/07 y 3.043/07, de conformidad con las modificaciones puestas en vigencia por la presente. 15. MODIFICAR los términos de la Resolución INCOOP N° 5.578/10 y, consecuentemente, IMPLEMENTAR la Versión 1.5 de la herramienta "Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio (SIAM)", que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución, de uso obligatorio para todas las cooperativas. 16. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución, a través de la Presidencia del INCOOP. 17. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia archivar. Antonio Ortiz Guanez
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