RESOLUCIÓN Nº 71/11 (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS) MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 114/10 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2010. |
Asunción, 21 de octubre de 2011 VISTO: La Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 que dispone “Aclaratoria de los Seguros de Caución, o de Fianza, o de Garantía, Sujetas a las Disposiciones del Código Civil en Materia de Contratos de Seguros y No de Operaciones de Fianza”. CONSIDERANDO: La existencia de Procedimientos de Adquisición de Servicios dictados por Organismos Multilaterales que, para la ejecución de las pólizas aún con Cláusulas a Primer Requerimiento o similares, prevén la manifestación expresa de las causales que motivan cualquier reclamo de indemnización. El cumplimiento del plazo de 180 días dispuesto en el art. 12° de Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 en los que las Aseguradoras han debido modificar los modelos de pólizas inscriptos. Lo dispuesto en el inc. h, del art. 61 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”. La necesidad de reglamentar el alcance de la configuración económica y técnica relativa a los seguros de caución a la que se refiere el inciso b del art. 8° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”. Que apremia la realización de las aclaraciones respectivas a fin de que se halle abierta la posibilidad de cumplir con requerimientos de licitaciones con procesos en curso. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve: 1°) Modificar el art. 2°) de la Resolución SS.SG. N° 114/10 del 09/11/2010, el cual queda redactado de la siguiente forma:
2°) Para los casos de seguros de caución donde se aseguren plenamente los riesgos (art. 4° de la Resolución SS.SG. N° 114/10 del 09/11/2010), esto es, los que incorporen -además de componentes aleatorios- elementos financieros, las empresas de seguros deberán prever y cerciorarse, aparte del acompañamiento del reaseguro (cobertura inmediata) conforme a las normativas vigentes, de contar con las pertinentes contragarantías eficaces (cobertura mediata), como ser instrumentos financieros con máxima calificación o respaldo hipotecario. 3°) La configuración económica y técnica a que se refiere el inciso b) del art. 8° de la Ley N° 827/96 “De Seguros” se definen de la siguiente manera: La configuración técnica del seguro estará dada por la emisión del instrumento de cobertura con fechas explícitas de inicio y de finalización de vigencia de la cobertura, la prohibición de generar un enriquecimiento para el asegurado y que no exista certeza ni imposibilidad de ocurrencia del hecho generador de incumplimiento de la obligación principal objeto del seguro durante el periodo de cobertura. La configuración económica se refiere a la capacidad de las empresas de seguros de generar los recursos económicos suficientes en un periodo determinado a través del cobro de las primas. 4°) Disponer que a toda póliza de la Sección Caución, emitida bajo cualquiera de las modalidades, las compañías de seguros adjunten copia de la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguros, con la modificación respectiva dispuesta en el art. 6°) de esta Resolución, incorporando al efecto en las Condiciones Particulares el texto siguiente: Cláusula de Adecuación a la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 09/11/2010 “En cumplimiento a la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguros relativo a “Aclaratoria de los Seguros de Caución, o de Fianza, o de Garantía, sujetas a las Disposiciones del Código Civil en Materia de Contratos de Seguros y No de Operaciones de Fianza”, queda convenido que, no obstante cualquier disposición en las condiciones contractuales de este contrato de seguro, suplementos o endosos al mismo, tendrá prelación lo dispuesto en la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguro, modificada por la Resolución SS.SG N° XX de fecha xxxxxxx, cuyo texto en toda su extensión se adjunta a la póliza y forma parte integrante del presente contrato de seguro, por lo que las partes convienen y aceptan someterse a sus disposiciones como a la Ley misma“. 5°) Aclarar que el texto de la cláusula de los seguros de Caución denominada - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO - de las Condiciones Particulares Especificas, que tenga la siguiente redacción: ... la Compañía garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipule en la Condiciones Particulares el pago en efectivo que debe recibir el Tomador..., queda redactado de la siguiente manera: ... la Compañía garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipule en la Condiciones Particulares el pago en efectivo que debe recibir del Tomador... 6°) Las Empresas de Seguros deberán revisar sus respectivos modelos de pólizas y adecuarlos a lo estipulado en el artículo anterior, en cuanto corresponda. 7°) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro. 8°) Comunicar y archivar. DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ (nc) |
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