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RESOLUCIÓN Nº 71/11

(SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS)

MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 114/10 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Asunción, 21 de octubre de 2011

VISTO: La Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 que dispone “Aclaratoria de los Seguros de Caución, o de Fianza, o de Garantía, Sujetas a las Disposiciones del Código Civil en Materia de Contratos de Seguros y No de Operaciones de Fianza”.

CONSIDERANDO: La existencia de Procedimientos de Adquisición de Servicios dictados por Organismos Multilaterales que, para la ejecución de las pólizas aún con Cláusulas a Primer Requerimiento o similares, prevén la manifestación expresa de las causales que motivan cualquier reclamo de indemnización.

El cumplimiento del plazo de 180 días dispuesto en el art. 12° de Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 en los que las Aseguradoras han debido modificar los modelos de pólizas inscriptos.

Lo dispuesto en el inc. h, del art. 61 de la Ley N° 827/96 “De Seguros”.

La necesidad de reglamentar el alcance de la configuración económica y técnica relativa a los seguros de caución a la que se refiere el inciso b del art. 8° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”.

Que apremia la realización de las aclaraciones respectivas a fin de que se halle abierta la posibilidad de cumplir con requerimientos de licitaciones con procesos en curso.

Por tanto, en uso de sus atribuciones legales;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Resuelve:

1°) Modificar el art. 2°) de la Resolución SS.SG. N° 114/10 del 09/11/2010, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Aclarar que al Seguro de Caución le son aplicables las normas relativas al Seguro, previstas en el Capítulo XXIV “Del Contrato de Seguro” del Código Civil y en la Ley Nº 827/96 “De Seguros”.

Los Seguros de Caución no pueden convertirse en Títulos Ejecutivos o de crédito, al estar excluidos de los instrumentos ejecutables mencionados en el Código Civil, y al no cumplir los requisitos que son comunes a esos Títulos.

Concordante, se consideran nulas las llamadas “Cláusulas a Primer Requerimiento” o frases donde se imponga a los Aseguradores constituirse en “Liso y llano pagador”, “sin necesidad de justificar la demanda”, entre otras, salvo casos de emprendimientos financiados por Organismos Multilaterales que exijan este tipo de coberturas sujetas a procedimientos preestablecidos de delimitación de responsabilidades dictados por los mismos, en cuyo caso la cláusula de requerimiento se torna exigible, agotado tales procedimientos.

Para estos casos excepcionales, los contratos de reaseguros no deberán contener mención, ya sea en forma explícita o implícita, de exclusión de cobertura alguna ligada a la utilización en las pólizas de seguros de las “Cláusulas a Primer Requerimiento”, o similares. De ser necesario, para el cumplimiento de lo señalado precedemente, deberá obtenerse la aceptación especial del reasegurador.

2°) Para los casos de seguros de caución donde se aseguren plenamente los riesgos (art. 4° de la Resolución SS.SG. N° 114/10 del 09/11/2010), esto es, los que incorporen -además de componentes aleatorios- elementos financieros, las empresas de seguros deberán prever y cerciorarse, aparte del acompañamiento del reaseguro (cobertura inmediata) conforme a las normativas vigentes, de contar con las pertinentes contragarantías eficaces (cobertura mediata), como ser instrumentos financieros con máxima calificación o respaldo hipotecario.

3°) La configuración económica y técnica a que se refiere el inciso b) del art. 8° de la Ley N° 827/96 “De Seguros” se definen de la siguiente manera:

La configuración técnica del seguro estará dada por la emisión del instrumento de cobertura con fechas explícitas de inicio y de finalización de vigencia de la cobertura, la prohibición de generar un enriquecimiento para el asegurado y que no exista certeza ni imposibilidad de ocurrencia del hecho generador de incumplimiento de la obligación principal objeto del seguro durante el periodo de cobertura.

La configuración económica se refiere a la capacidad de las empresas de seguros de generar los recursos económicos suficientes en un periodo determinado a través del cobro de las primas.

4°) Disponer que a toda póliza de la Sección Caución, emitida bajo cualquiera de las modalidades, las compañías de seguros adjunten copia de la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguros, con la modificación respectiva dispuesta en el art. 6°) de esta Resolución, incorporando al efecto en las Condiciones Particulares el texto siguiente:

Cláusula de Adecuación a la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 09/11/2010

“En cumplimiento a la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguros relativo a “Aclaratoria de los Seguros de Caución, o de Fianza, o de Garantía, sujetas a las Disposiciones del Código Civil en Materia de Contratos de Seguros y No de Operaciones de Fianza”, queda convenido que, no obstante cualquier disposición en las condiciones contractuales de este contrato de seguro, suplementos o endosos al mismo, tendrá prelación lo dispuesto en la Resolución SS.SG. N° 114/10 de fecha 9 de noviembre de 2010 de la Superintendencia de Seguro, modificada por la Resolución SS.SG N° XX de fecha xxxxxxx, cuyo texto en toda su extensión se adjunta a la póliza y forma parte integrante del presente contrato de seguro, por lo que las partes convienen y aceptan someterse a sus disposiciones como a la Ley misma“.

5°) Aclarar que el texto de la cláusula de los seguros de Caución denominada - OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO - de las Condiciones Particulares Especificas, que tenga la siguiente redacción: ... la Compañía garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipule en la Condiciones Particulares el pago en efectivo que debe recibir el Tomador..., queda redactado de la siguiente manera: ... la Compañía garantiza al Asegurado hasta la suma máxima que se estipule en la Condiciones Particulares el pago en efectivo que debe recibir del Tomador...

6°) Las Empresas de Seguros deberán revisar sus respectivos modelos de pólizas y adecuarlos a lo estipulado en el artículo anterior, en cuanto corresponda.

7°) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro.

8°) Comunicar y archivar.

DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros

(nc)

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