RESOLUCIÓN N° 7.627/11 POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 2795/07 "POR LA CUAL SE ADECUAN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y SECTORIALES DE COOPERATIVAS", Y SE PONE EN VIGENCIA." |
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Asunción, 16 de agosto de 2.011. VISTO: El Exp. N° 5231/11 presentado por el Sr. Emilio Lugo Valenzuela y Arq. Myriam Báez R, Presidente y Secretaria, respectivamente de la Confederación Paraguaya de Cooperativas-CONPACOOP; CONSIDERANDO: Que, a través del Expediente de referencia, los representantes de la Confederación Paraguaya de Cooperativas-CONPACOOP, solicitan entre otras cosas lo siguiente: "La no modificación durante el presente año 2011 del Reglamento Electoral establecido por la Resolución N° 2795/2007, salvo la actualización del Artículo 3º de dicho Reglamento, quedando redactado de la siguiente forma; "...Artículo 3º. Electores. Son electores las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas legalmente constituidas de conformidad a la legislación cooperativa hasta el 31 de diciembre de 2009 y que no estén inhabilitadas por las disposiciones contenidas en este Reglamento..."Como es de su conocimiento, el Consejo de Administración de la CONPACOOP convocará en el año 2011 a las Asambleas Nacionales y Sectoriales de Cooperativas para elegir la terna de candidatos para Presidente y a los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo del INCOOP, por lo que no es conveniente ni oportuna la modificación del Reglamento a estas alturas, en razón de que ya fue aplicado y aceptado por todas las Cooperativas... Que, este Consejo Directivo procedió al análisis del Expediente mencionado precedentemente y al respecto el Abog. Andreas Ens, Lic Alberto Mareco y Lic Pedro Loblein, mocionan que se adhieren plenamente a la solicitud realizada por los representantes de la Confederación Paraguaya de Cooperativas-CONPACOOP con relación a la no modificación del Reglamento Electoral establecido por la Resolución N° 2795/2007, salvo la actualización del Artículo 3º de dicho Reglamento y que encuentran procedente la aprobación del mismo. Que, por otro lado, y en el mismo sentido, el Ing. Antonio Ortíz Guanes, deja expresa constancia de su voto en disidencia, manifestando que ante la necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento en cuestión a las normativas vigentes que rigen la materia, mociona que el mismo debe ser reformado con mayor alcance. POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas, sesión ordinaria de fecha 09 de agosto de 2.011, asentada en Acta Nº 386/11, el; CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE: 1.- APROBAR la reforma del Art. 3º de la Resolución INCOOP N° 2795/07 "POR LA QUE SE ACECUAN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y SECTORIALES DE COOPERATIVAS", que se anexa a esta Resolución, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente. 2. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Ver: Anexo
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