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RESOLUCIÓN N° 7.991/11

QUE FIJA PLAZO DE ADECUACIÓN A LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 7.110/2011 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE TRABAJO

Asunción, 7 de noviembre de 2.011.

VISTO: La nota presentada por la Confederación Paraguaya de Cooperativas "CONPACOOP" Ltda., en fecha 12 de setiembre de 2011, en cuyo texto solicitan la emisión de una resolución del Instituto Nacional de Cooperativismo, que fije un periodo de adecuación a la Resolución INCOOP N° 7.110/2011; y,

CONSIDERANDO: Que, atendiendo la necesidad de las Cooperativas Especializadas de Trabajo, de realizar varias gestiones administrativas tendientes al cumplimiento de la regulación de referencia; esta Autoridad de Aplicación, luego del análisis de rigor, concluye que es factible establecer un plazo de adecuación prudencial, atendiendo la emisión de la resolución en abril del presenté año.

Que, el artículo 5º de la Ley 2.157/03 asigna al INCOOP, entre otras, las facultades de dictar resoluciones generales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de Cooperativas, así como promover su perfeccionamiento; por cuanto, resulta pertinente contemplar el plazo razonable de adecuación, para la posterior supervisión al cumplimiento de estas entidades respecto de los preceptos del referido marco regulatorio.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 1 de noviembre de 2.011, asentada en el ActaN0 399/2.011 el;

CONSEJO DIECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1º. FIJAR hasta el 30 de junio de 2.012, el plazo de adecuación a las disposiciones de los incisos "a", "b", "h", "i" y "j" del artículo 3º de la Resolución INCOOP N° 7.110/2.011, para las Cooperativas Especializadas de Trabajo, registradas a la fecha en el Registro de Cooperativas.

2º. ESTABLECER que, las nuevas Cooperativas Especializadas de Trabajo, deban cumplir las disposiciones reglamentarias referidas en el artículo precededente, a partir del reconocimiento de su personería jurídica.

3º. ACLARAR que las demás disposiciones de la Resolución INCOOP N° 7.110/2.011 no individualizadas en el artículo 1º precedente, no son alcanzadas por el plazo de adecuación, por cuanto se encuentran plenamente vigentes y exigibles.

4°. COMUNICAR a quiénes corresponda y, cumplida, archivar.

 

Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Valentín Galeano
Miembro del Consejo
Lic. Alberto Mareco
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Pedro Loblein
Miembro del Consejo Directivo

Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Consejo Directivo

(nc)

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