RESOLUCION Nº 88/11 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MAQUINAS DE PREMIO PROGRAMADO Y SE REGULA SU EXPLOTACIÓN. |
||||
Asunción, 03 de octubre de 2011. VISTO: La Ley N° 1016/97 que en su artículo 4 otorga a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), la potestad de planificación, el control y fiscalización de los Juegos de Azar en todo el territorio de la República; y CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 de la citada norma legal establece que toda modalidad de juego, apuesta o participación en los mismos, deberá realizarse de conformidad con un reglamento de juegos que será dictado por la CONAJZAR y que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos. Que, según informe del Departamento de Fiscalización de la CONAJZAR, se ha constatado la prominente incursión de máquinas electrónicas precarias del tipo tragamonedas reconocidas como "máquinas de calle", ubicadas en comercios, bares, copetines, etc. mayormente en la zona metropolitana del Gran Asunción, que presentan características disímiles a las máquinas electrónicas "de casino" (slots o video slots) instaladas en los locales debidamente autorizados conforme al artículo 23 de la Ley 1016/97 con licencia municipal. Que en un análisis primario efectuado por la CONAJZAR se han detectado diferencias sustanciales entre ambos dispositivos, presentando particularmente las llamadas máquinas de calle: a) distinta tecnología: distintas a las máquinas de casino, reduciéndose en algunos modelos a una placa y diodos de luz; b) distinta estructura de precios: algunos modelos no superan los 300 US$ de costo, monto muy inferior contra los 15.000 USS de promedio de una máquina de casino, lo que facilita su comercialización indiscriminada; c) distinto factor de azar: a más del componente de suerte o azar, estas nuevas máquinas exigen mínima destreza del jugador, cuyas acciones tienen más influencia en el resultado final que en las máquinas de casino; d) distinto sistema de aleatoriedad: los factores de probabilidad, estadística y aleatoriedad hoy día plenamente medibles en los tragamonedas de casino, se hallan interrumpidos en las máquinas de premio programado por la intervención física del jugador; e) distinta modalidad de acceso al juego: las máquinas no se explotan en locales restringidos a juegos de azar; la usanza y legislación internacional las ubican en otros locales previamente determinados como bares, cafeterías, etc.; f) distinto modo de comercialización: el que explota las máquinas generalmente no es su propietario, sino un tercero, que gerencia el local comercial donde está instalada. Que a todo ello cabe agregar la regulación de la Ley 1016/97 que es difusa en cuanto a la caracterización de las máquinas electrónicas de azar, ya que si bien se las define en forma genérica en su artículo 3 inciso 7, la norma solo prevé su explotación profesional en "locales para juegos electrónicos de azar" (sic) conforme al artículo 23 inciso b; sin regular de manera expresa las máquinas objeto de la presente resolución, reconocidas la legislación internacional como máquinas de destreza, o máquinas recreativas, o máquinas Tipo B, o máquinas de premio programado. Que a la vista de estas consideraciones, todo que indica que estamos ante una NUEVA MODALIDAD de juegos de azar, que la CONAJZAR puede y debe reglamentar, a efectos de frenar su explotación indiscriminada, controlar su uso correcto, limitar su acceso a menores de edad, regular su explotación comercial con carácter restringido y arbitrar los medios para percibir el canon que corresponda. Que la competencia en dicha materia se fundamenta jurídicamente por delegación del Decreto N° 6206/99 que en su artículo 1º establece "Facúltase a la Comisión Nacional de juegos de Azar a autorizar nuevas formas o modalidades de Juegos de Azar, no previstos en la enumeración enunciativa de los artículos 3, 20, y 21 de la Ley N°1.016/97". POR TANTO, en uso de estas atribuciones, LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR RESUELVE Artículo 1º.- APROBAR como nueva modalidad de juegos de azar las "Máquinas de Premio Programado", cuya explotación se regirá por esta Resolución y el Reglamento que se halla adjunto y forma parte integrante de la misma. Artículo 2°.- ESTABLECER actividades de supervisión, auditoría y control respecto a al uso y explotación de Máquinas de Premio Programado, las que podrán sobrevenir en cualquier momento y sin previo aviso. Artículo 3°.- INVITAR a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de Máquinas de Premio Programado, a que en el plazo de treinta días a partir de la presente resolución comparezcan ante la CONAJZAR a fin de solicitar la homologación de los dispositivos cuya explotación pretenden, y su reconocimiento como Licenciatario conforme al presente Reglamento, habilitando a tal efecto licencias para dos mil máquinas en todo el país. Artículo 4°.- ADVERTIR que trascurrido dicho plazo, toda explotación de cualquier dispositivo electrónico de juegos de azar en locales no autorizados para el efecto por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, será considerada explotación clandestina, pudiendo la CONAJZAR ordenar la inmediata clausura del local donde se encuentre la máquina en infracción, conforme lo autoriza el artículo 15 de la Ley 1016/97, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y administrativa de su propietario, usufructuario, tenedor, depositario y/o responsable. Artículo 5º.- ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de la presente resolución en un diario de circulación nacional, disponiendo copia íntegra de la misma en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda www.hacienda.gov.py a los efectos de su publicación y notificación oficial a los interesados. Artículo 6°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.
REGLAMENTO DE MÁQUINAS DE PREMIO PROGRAMADO Artículo 1º.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso explotación comercial, modalidades de juego, locales de operación y limitaciones a su acceso de las máquinas reconocidas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) como "Máquinas de Premio Programado", conforme a las facultades que expresamente le reserva el artículo 2° de la Ley 1016/97 "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar". Artículo 2º.- Definición. A los efectos del presente reglamento son Máquinas de Premio Programado aquellos dispositivos electromecánicos o electrónicos, que a cambio de un precio conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, se puede acceder a un premio en dinero, sobre el cual a más de la destreza del jugador, interviene algún componente de suerte o azar de carácter imprevisible. Artículo 3º.- Enumeración. Los tipos de Máquinas de Premio Programado regulados por este reglamento, en un listado meramente enunciativo, son los siguientes: 1) Máquinas de led: son aquellas donde el componente de azar o destreza se determina en base a una ruleta de diodos emisores de luz o leds, que desplegándose aleatoriamente forman una secuencia de jugadas, en donde el premio depende de un programa interno preestablecido por la máquina. 2) Máquinas mini-pinball: son aquellas donde el juego consiste en accionar un disparador manual o automático que lanza unas bolas hacia un dispositivo similar al juego conocido como pinball o tlipper. donde estas interactúan con rebotes e impactos sobre diversos topes de goma, y el premio se determina por una combinación de agujeros o canales, o completando una serie de números consecutivos. 3) Máquinas pulsadoras: son aquellas que contienen un dispositivo con tres carriles giratorios accionados de manera electromecánica, y donde el jugador a través de su habilidad, los detiene presionando manualmente tres pulsadores mecánicos. El premio se determina según la combinación que consigan estos carriles al detenerse. 4) Máquinas de cascada: son aquellas que poseen niveles o superficies cargadas de cospeles, monedas o fichas, en las que el jugador ingresa una de estas a través de un dispositivo que le permite direccionarla en todo el ancho del nivel superior generalmente móvil, y donde el premio depende de que la interacción entre los cospeles produzca una caída a la superficie inferior y luego a la zona de entrega de premios. Artículo 4º.- Excepciones. Quedan excluidas del presente reglamento y no son objeto de su regulación: 1) Las máquinas electromecánicas o electrónicas exclusivas de Casinos. Bingos. Salas y Locales de Juegos de Azar, sean de rodillos, video slots, video poker o similares, que a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y eventualmente un premio que depende de la suerte o el azar. 2) Las demás electromecánicas que conceden al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, y puedan entregar premios en especie, dependiendo de la destreza o habilidad del jugador. 3) Las demás máquinas meramente recreativas, que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. Artículo 5º.- Ubicación y restricciones. Las máquinas de azar exclusivas de Casinos. Bingos Salas y Locales de Juegos de Azar señaladas en el artículo anterior, no podrán ser ubicadas y ni explotadas en espacios ni locales distintos a estos. En tanto, las Máquinas de Premio Programado podrán ser ubicadas en locales y dependencias de acceso público destinados a la actividad comercial catastrada como bar, cafetería, pub, o similar. Su explotación se considerará con criterio restringido, y siempre y cuando se adecue a los términos y prohibiciones del presente reglamento. Las Máquinas de Premio Programado no podrán ser instaladas en terminales de transportes públicos, aeropuertos, estacionamientos, tiendas comerciales, shoppings. galerías, supermercados, teatros, cines, complejos recreativos u otros lugares de acceso público masivo o al aire libre; salvo que estas máquinas estén dentro de un local del tipo autorizado en el párrafo anterior, debidamente delimitado e individualizado, y no interfieran al público de paso. Tampoco podrán ubicarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas o de recreo, ni en terrazas, plazas, parques, veredas, o zonas que sean de ocupación pública. Artículo 6º.- Autorización. Toda explotación o uso comercial de Máquinas de Premio Programado deberá ser previamente autorizada por la CONAJZAR. Su uso no autorizado por este Órgano Regulador será considerado explotación clandestina, pudiéndose ordenar la inmediata clausura del local donde se encuentren las máquinas en infracción, conforme lo autoriza el art. 15 de la Ley 1016/97, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y administrativa de los responsables. Artículo. 7º.- Solicitud de explotación. Toda persona física o jurídica interesada en obtener la autorización para la explotación de Máquinas de Premio Programado conforme al presente reglamento, la deberá solicitar ante la CONAJZAR cumplimentando los formularios y demás requisitos a tal efecto. Una vez autorizado suscribirá el Contrato pertinente, llevará la denominación de "Licenciatario". Artículo. 8º.- Requisitos. Los solicitantes señalados en el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos: a) Declaración Jurada que no está inhabilitado para contratar con el Estado Paraguayo y de que no ha incurrido en incumplimiento de contrato con el mismo en los últimos 3 (tres) años antes de su presentación. b) Cédula de Identidad, Certificado de Antecedentes Policiales y Judiciales del interesado, o sus representantes en caso de ser una persona jurídica. c) Certificados de no hallarse en interdicción judicial o y de no registrar quiebra o concurso de acreedores, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos. d) Estatuto Social de la sociedad debidamente inscripto. Sus representantes deberán acreditar que están con facultades plenas para efectuar los pedidos de concesión, para lo cual deberán presentar poder especial debidamente otorgado. e) Acta de la última Asamblea General Ordinaria, con la nómina de Directores y/o representantes legales. f) Balance General y Formulario de Impuesto a la Renta del último año. g) Formularios de Impuesto al Valor Agregado, de los últimos seis meses. h) Certificado de Cumplimiento Tributario (Artículo 11º de la Resolución SET 8/2008). i) Constancia de no hallarse en mora ante la seguridad social. j) Declaración Jurada de reconocimiento de la normas establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia que garantiza a todo niño o adolescente el derecho de ser protegido contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral. k) No contar con precedentes negativos en la explotación de juegos de azar, como ser: rescisión contractual por causa imputable al concesionario, antecedentes de cánones impagos, morosidad grave y recurrente en el pago de cánones, incumplimiento de obligaciones accesorias al contrato de explotación, notoria negligencia o impericia en explotación de juegos de azar, entre otros. l) No contar con antecedentes administrativos, judiciales o de cualquier otra índole, que relacionen a la firma o a cualquiera de sus responsables con actividades de explotación clandestina de juegos de azar. Las empresas que inician operaciones comerciales, al momento de solicitar la autorización, deberán comunicar, bajo declaración jurada, la imposibilidad de cumplir con todos los requisitos establecidos ut supra. Artículo. 9º.- Datos de fabricación. El solicitante deberá certificar el registro de importación de las máquinas, así como los demás documentos que acrediten su adquisición, tránsito, introducción al territorio nacional y pago del despacho o arancel aduanero correspondiente. En el caso de que las máquinas sean producidas o ensambladas en el país, será requisito certificar el origen o registro de fabricación conforme a las exigencias del Ministerio de Industria y Comercio, o las facturas u otros documentos que acrediten su adquisición y pago del tributo correspondiente. Artículo. 10.- Modalidad de Explotación. El Licenciatario debidamente acreditado por la CONAJZAR quedará habilitado a explotar las Máquinas de Premio Programado hasta la cantidad que les fueron autorizadas, pudiendo establecer cualquier giro comercial sobre las mismas y sus ganancias, siempre y cuando la explotación concurra en la forma y lugares habilitados por el artículo 5 del presente reglamento. A tal efecto, el Licenciatario deberá suscribir el contrato de explotación pertinente con el propietario o responsable del local comercial donde será instalada la máquina. con forme a la proforma de Contrato y Declaración Jurada que serán proveídos por la CONAJZAR. Suscripto el Contrato, y anexos los documentos inherentes al mismo, el Licenciatario deberá presentar dentro de los cinco días su Declaración Jurada debidamente cumplimentada, donde se indicará particularmente los datos del responsable, el croquis del local donde serán explotadas las máquinas, la cantidad, número de serie y modalidad de las máquinas, entre otros. Una vez cumplidos estos requisitos, y siempre y cuando la CONAJZAR no indique por cualquier medio fehaciente la corrección o anexión de algún otro, las máquinas quedarán habilitadas para su explotación comercial y se configurará el inicio efectivo de la explotación, que conlleva la obligación de abonar el canon correspondiente. A los efectos de resguardar la profesionalización del sector no se admitirán solicitudes de autorización inferiores a cincuenta (50) máquinas. Asimismo a fin de evitar prácticas monopólicas podrá autorizarse a un solo Licenciatario una cantidad máxima de (500) máquinas. Artículo. 11.- Ubicación del local de explotación. Las Máquinas de Premio Programado reguladas por el presente reglamento no podrán instalarse en locales ubicados a una distancia inferior a 200 metros de establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica, media y técnica, universidades, bibliotecas, centros de salud públicos o privados, o iglesias y locales destinados al culto. La distancia se medirá desde sus accesos. Artículo 12.- Prohibición de acceso a menores. Queda terminantemente prohibido el uso y acceso de menores de 18 años a cualquier tipo de Máquina de Premio Programado, las que deberán tener anexa y en forma visible una leyenda que exprese: PROHIBIDO SU USO POR MENORES DE 18 AÑOS". La violación de esta infracción conllevará para el Licenciatario las sanciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 13.- Protección especial para menores. La CONAJZAR reconoce las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia que garantizan a todo niño o adolescente el derecho de ser protegido contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral. A tal efecto, la violación del artículo anterior importará la configuración del hecho punible de COMERCIALIZACIÓN DE OBJETOS PELIGROSOS previsto en el artículo 210 del Código Penal, con pena privativa de libertad de hasta tres años, reservándose la CONAJZAR el derecho de denunciar ante el Ministerio Público a todos sus responsables, sean autores, cómplices o instigadores. Artículo 14.- Registro, Reglamento y Control. Toda modalidad de Máquina de Premio Programado deberá ser objeto de registro previo por la CONAJZAR. y deberá contar con un reglamento de juego que determine reglas claras para los apostadores, la modalidad de juego y los aspectos relacionados con premios y el porcentaje de devolución. Solamente una vez registrada, y aprobado su uso, podrá ser instalada en los locales autorizados, previa verificación e individualización con una numeración universal e irrepetible, que certifique todos los datos relacionados con la misma. No serán registradas ni autorizadas aquellas máquinas que no permitan una modalidad de control interno del ingreso y salida de apuestas, sea este a través de un dispositivo analógico o digital. Asimismo, ninguna máquina podrá tener un porcentaje de devolución interior a ochenta y cinco por ciento (85%) de las apuestas efectivas. Artículo 15.- Cantidades de máquinas por local. La explotación de Máquinas de Premio Programado será restringida a solo tres (3) máquinas por cada local comercial, cualquier fuese su tipo. Artículo 16.- Fiscalización. La CONAJZAR se reserva el derecho y potestad de acceder a cualquier Máquina de Premio Programado a efectos de su fiscalización, y la verificación de todos los componentes físicos, su software, su modalidad de juego, su caudal de ganancias, su porcentaje de devolución, y todos los demás requisitos que la ley y el presente reglamento establecen. Artículo 17.- Sanciones. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo 12 del presente reglamento, la CONAJZAR, en el marco de las facultades que le otorga la Ley 1016/97, se reserva el derecho de aplicar las siguientes sanciones administrativas: 1) Constatada la 1ª infracción: Apercibimiento al local infractor y al Licenciatario 2) Constatada la 1a reincidencia: Prohibición de explotación de máquinas en el local infractor reiterante. 3) Constatada la 2a reincidencia: Suspensión provisoria de la autorización al Licenciatario para todas sus máquinas. 4) Constatada la 3a reincidencia: Revocación definitiva de su calidad de Licenciatario. Artículo 18.- Plazo de autorización. La autorización de uso y explotación de Máquinas de Premio Programado concedida todo Licenciatario tendrá una duración de tres años, que podrá ser renovada con similares o nuevos condicionamientos. Artículo 19.- Cesión del contrato. Cualquiera fuese el giro comercial que el Licenciatario pueda establecer sobre las máquinas autorizadas o sus ganancias, no podrán ser objeto de comercio los derechos y obligaciones que este hubiese adquirido en virtud del contrato suscrito con la CONAJZAR, los que tampoco podrán ser cedidos total ni parcialmente, so pena de revocación de su licencia. Toda estipulación que verse sobre los derechos y obligaciones devenidos del Contrato, será nula y de ningún valor. Artículo 20.- Reserva de Derecho. La CONAJZAR se reserva el derecho de modificar el presente reglamento, siempre y cuando no restrinja las autorizaciones ya concedidas sin justa causa. (nc) |
Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...
Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...
![]()
![]()
| Moneda | Compra | Venta |
| 4.400 | 4.500 | |
| 700 | 800 | |
| 2.100 | 2.200 | |
| 200 | 270 | |
| 5.300 | 5.550 |
Todos los derechos Reservados
ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS
Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py





