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RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN N° 69/12

POR LA CUAL SE INDICAN LOS PRECIOS PROMEDIOS DE PRODUCTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - RÉGIMEN PRESUNTO - CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011 Y SE SUSPENDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY N° 2421/04.

Asunción, 13 de enero de 2012.

VISTO: El Capítulo II de la Ley N° 125/91 (Texto Actualizado), el Art. 33 de la Ley N° 2421/04 y sus reglamentaciones; y,

CONSIDERANDO: Que, a efectos de facilitar la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) por el régimen presunto, la Administración Tributaria ha considerado conveniente publicar los precios promedios indicados por la Ley, de acuerdo al informe suministrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que, la Administración Tributaria se encuentra facultada a actualizar o no anualmente el monto de la facturación anual de los contribuyentes que deben contar con dictamen impositivo de auditoría externa, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo, de acuerdo a la información brindada por el Banco Central del Paraguay.

Que, la escasa incidencia de la variación en el índice de Precios al Consumidor torna innecesario el ajuste del monto mencionado en el Art. 33 de la Ley N° 2421/04.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- PRECIOS PROMEDIOS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) que liquiden el impuesto bajo la modalidad de régimen presunto deberán utilizar para el ejercicio fiscal 2011, los precios promedios que se citan a continuación:

Zona 1 o Zona Granera: G. 1.732 por Kilo de Soja

Zona 2 o Zona de Fibra: G. 4.942 por Kilo de Algodón

Zona 3 y Zona 4 Ganadera: G. 7.783 por Kilo de Peso Vivo

Art. 2°.- Suspender la actualización anual del monto previsto en el Artículo 33 de la Ley N° 2421/04, fijado en G. 6.000.000.000 (seis mil millones de guaraníes), debiendo los contribuyentes con una facturación igual o superior a dicho monto contar con dictamen impositivo de auditoría externa.

Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

(nc)

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