LEY Nº 4.926/13 QUE CREA EL MUNICIPIO DE PASO BARRETO EN EL I DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE PASO BARRETO. |
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Créase el municipio de Paso Barreto en el I Departamento Concepción y a éste efecto desaféctase su territorio del Distrito de Concepción, con los siguientes límites: AL NORTE: LINEA 1 – 2: Con rumbo N - 78° 33' 9" - E (Norte, setenta y ocho grados, treinta y tres minutos, nueve segundos, Este); mide 55.062.19 m. (cincuenta y cinco mil sesenta y dos metros con diecinueve centímetros). Esta Línea queda representada, desde el punto 1 que es el límite de la Propiedad de los Señores Akira Ito Junior y Jorge Yoshiro Ito, de la Estancia Carumbé, Fincas N°s 2911, 9214, 8384, 389 y 3630. Padrones N°s 2685, 2956, 4978, 4980, 5220, 188, 4979 hasta el Punto N° 2. Estancia Las Mercedes. Derechos de la Señora Ema Guggiari de Zayas Vallejos, Finca N° 3227, Padrón N° 286. AL ESTE: LINEA 2 – 3: Con rumbo S - 15° 43’ 7” - E (Sur, quince grados, cuarenta y tres minutos, siete segundos, Este); mide 786,6 m. (setecientos ochenta y seis metros con seis centímetros). LINEA 3 – 4: Con rumbo S - 8° 54’ 47” - W (Sur, ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Oeste); mide 1.571,60 m. (un mil quinientos setenta y un metros con sesenta centímetros). LINEA 7 – 8: Con rumbo S - 38° 36’ 26” - W (Sur, treinta y ocho grados, treinta y seis minutos, veintiséis segundos, Oeste); mide 4.071,99 m. (cuatro mil setenta y un metros con noventa y nueve centímetros). LINEA 9 – 10: Con rumbo S - 2° 24’ - E (Sur, dos grados, veinticuatro minutos, Este); mide 5.196,37 m. (cinco mil ciento noventa y seis metros con treinta y siete centímetros). Estas 8 últimas líneas siguen el cauce del Arroyo Negla desde el Vértice 2, coincidente con el del Distrito de Sargento José Félix López, hasta su desembocadura al Río Aquidabán. LINEA 10 – 11: Con rumbo S - 10° 21’ 15” - E (Sur, diez grados, veintiún minutos, quince segundos, Este); mide 6.177,95 m. (seis mil ciento setenta y siete metros con noventa y cinco centímetros). LINEA 11 – 12: Con rumbo S - 38° 23’ 34” - E (Sur, treinta y ocho grados, veintitrés minutos, treinta y cuatro segundos, Este); mide 3.473,62 m. (tres mil cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y dos centímetros). AL SUR: LINEA 12 – 13: Con rumbo S - 65° 38’ 38” - W (Sur, sesenta y cinco grados, treinta y ocho minutos, treinta y ocho segundos, Oeste); mide 23.739,67 m. (veintitrés mil setecientos treinta y nueve metros con sesenta y siete centímetros). LINEA 13 – 14: Con rumbo S - 79° 10’ 59” - W (Sur, setenta y nueve grados, diez minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste); mide 11.879,98 m. (once mil ochocientos setenta y nueve metros con noventa y ocho centímetros). LINEA 15 – 16: Con rumbo N - 80° 21’ 6” - W (Norte, ochenta grados, veintiún minutos, seis segundos, Oeste); mide 8.792,46 m. (ocho mil setecientos noventa y dos metros con cuarenta y seis centímetros). AL OESTE: LINEA 18 – 19: Con rumbo N - 47° 41’ 26” - E (Norte, cuarenta y siete grados, cuarenta y un minutos, veintiséis segundos, Este); mide 2.284,61 m. (dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y un centímetros). LINEA 19 – 20: Con rumbo N - 38° 28’ 29” - E (Norte, treinta y ocho grados, veintiocho minutos, veintinueve segundos, Este); mide 12.077,06 m. (doce mil setenta y siete metros con seis centímetros). LINEA 22 – 23: Con rumbo N - 6° 33’ 2” - W (Norte, seis grados, treinta y tres minutos, dos segundos, Oeste); mide 14.058,57 m. (catorce mil cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros). LINEA 23 –1: Con rumbo N - 17° 52’ 18” - W (Norte, diecisiete grados, cincuenta y dos minutos, dieciocho segundos, Oeste); mide 2.062,58 m. (dos mil sesenta y dos metros con cincuenta y ocho centímetros). El área delimitada para el Municipio creado en la presente ley, abarca la SUPERFICIE de 215.824 ha 5.445 m2 (Doscientos quince mil ochocientos veinticuatro hectÁreas con cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados). Superficie Poligonal: 204.508 ha 3.543 m2 Artículo 2°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido en el artículo 1° de la presente ley, con asiento en el pueblo de Paso Barreto. Artículo 3°.- Una vez promulgada la presente ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones Municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio permanecerá a cargo de la Municipalidad de Concepción. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Asunción, 30 de mayo de 2013 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de Ia República Carmelo Caballero
(mc) |
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