Asunción, 29 de agosto de 2014.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, por la cual solicita la modificación parcial del Decreto N° 2044 del 4 de agosto de 2014 "Por el cual se modifica el Inciso a) del Artículo 14del Decreto Nº 1216 del 23 de noviembre de 2012"; y
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1º del Decreto citado, se deslizó un error involuntario, en cuanto a la fecha del Decreto N° 1216 del 23 de noviembre de 2012, por lo que debe consignarse en forma correcta: "Decreto N° 1216 del 23 de noviembre de 1993".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modifíquese parcialmente el Artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2044 del 4 de agosto de 2014 "Por el cual se modifica el Inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 1216 de fecha 23 de noviembre de 1993", a los efectos de consignar correctamente, que debe ser: "Modifíquese el Inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 1216 del 23 de noviembre de 1993, "Por el cual se actualizan los Requisitos para la Expedición de Licencias de Conductores", el cual queda redactado de la siguiente manera:...".
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Francisco José De Vargas.
(nc) |