Asunción, 12 de marzo de 2014
VISTO: El Decreto N° 1324 de fecha 28 de febrero del año en curso dictado por la Presidencia de la República del Paraguay, a través del cual dispone el reajuste en un diez por ciento de los sueldos y jornales del sector privado, a partir del 1 de marzo del presente año, y;
CONSIDERANDO: Que, el Art. 25 de la Ley N° 2157/03 en su inc. e) establece como una fuente de ingreso financiero de esta Institución, las recaudaciones anuales obligatorias a ser percibidas de las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones, cuyo monto se obtendrá de la sumatoria de los siguientes parámetros: 1º el 0,25% del salario mínimo mensual calculado por el número de socios de cada cooperativa al cierre de su ejercicio económico anual.-
En el referido contexto y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 1324 resulta necesario establecer el nuevo coeficiente de cálculo teniendo como base el sueldo mínimo vigente que asciende a la suma de Guaraníes un millón ochocientos veinte y cuatro mil cincuenta y cinco (G. 1.824.055), para el cobro del aporte de sostenimiento a esta Institución.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 11 de marzo del año en curso, asentada en Acta N° 506/14, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ESTABLECER el nuevo coeficiente de cálculo para el cobro del aporte de sostenimiento a esta Institución, teniendo como base el monto del sueldo mínimo vigente según el reajuste establecido por Decreto N° 1324 de la Presidencia de la República del Paraguay.
2º ESTABLECER la vigencia de la presente resolución a partir del 1 de marzo del año en curso.
3º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta Institución.
4º DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional y cumplida, Archivar.
Lic. Valentín Galeano
Presidente INCOOP
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