DECRETO N° 5.140/16 |
Asunción, 13 de abril de 2016 VISTO: La Nota MINMJJJERJDM/SG N° 481 presentada por la Ministra de la Mujer, por la cual solicita se dicte acto administrativo; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la mencionada ley fundamental eleva la igualdad entre las personas a nivel constitucional así, el Artículo 46 manifiesta que: «Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones». Además señala que «El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios». El Artículo 48 define la igualdad entre hombres y mujeres y recalca que «El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional». Por su parte, el Artículo 60, refiriéndose específicamente a la protección contra la violencia dentro de la familia, sentencia: «El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad». Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, firmada y ratificada por el Estado Paraguayo como Ley N° 1215/1986, reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. En ese sentido, la Convención establece una declaración internacional de derechos para las mujeres así como, un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos. Que la República del Paraguay como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), firmó la primera Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belém do Paró, surgida de la Asamblea General de la OEA en el año 1994 y, firmada y ratificada como Ley N° 605/1995, la que en el Artículo 1o expresa que «debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado». Asimismo, esta Ley incluye todos los derechos necesarios para hacer efectivo el mandato del Artículo 60 de la Constitución y, fundamenta los planes, programas y proyectos para prevenir, sancionar y erradicar el flagelo de la violencia contra las mujeres en el país, a través de políticas coordinadas con el Ministerio de la Mujer. Que el Ministerio de la Mujer por Ley N° 4675/2012, «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer» se constituye en la instancia rectora, normativa y articuladora del Gobierno Central, que impulsa e implemento políticas públicas con perspectiva de género, promoviendo el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres, y acciones específicas para la disminución de las brechas de género y la prevención de la Violencia Basada en Género y la Trata de Mujeres. Que en virtud a lo expuesto, en el mes de noviembre de 2014, el Ministerio de la Mujer solicita a las Instituciones del Estado que participen y se involucren en la elaboración del Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2015 - 2020, y se instala la Mesa Interinstitucional. Que el mencionado Plan Nacional fue pensado para los próximos cinco años, lo cual no obsta que el mismo se vaya actualizando por los mecanismos que a futuro se establezcan, y en estrecha participación y colaboración entre los Poderes del Estado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1°.- Apruébase el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres2015-2020, que forma parte como Anexo del presente Decreto. Art. 2°.- Confórmase la Mesa Interinstitucional para la implementación y seguimiento del Plan Nacional contra la Violencia hada las Mujeres 2015-2020. Art. 3°.- Establécese que la Mesa Interinstitucional estará conformada por: -Ministerio de la Mujer, responsable de la coordinación; -Ministerio del Interior; -Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; -Ministerio de Educación y Cultura; -Ministerio de Hacienda; -Ministerio de la Defensa Pública; -Ministerio de Justicia; -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; -Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia; -Secretaría Técnica de Planificación; -Secretaría de Acción Social; -Poder Judicial; -Ministerio Público; -Policía Nacional; -Contraloría General de la República; -Defensoría del Pueblo, y; -Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Art. 4°.- Dispónese la difusión del Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2015 - 2020, por parte de la Mesa Interinstitucional para la implementación y seguimiento del mismo, y por los medios necesarios para el efecto, de manera a posibilitar su pleno conocimiento por parte de los sectores públicos. Art. 5°.- Instruyese a toda la Administración Pública, la toma de razón del contenido del Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2015—2020, y su aplicación como guía en las distintas tareas que le competen. Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de la Mujer. Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
(nc) |
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