DECRETO N° 5.151/16 |
Asunción, 15 de abril de 2016 VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la que solicita se abroguen los Decretos N° 1434/2014 y N° 3114/2015 y se reglamente la Ley N° 1302/1998 "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 "Que establece el Régimen de Obras Públicas", modificada por las Leyes N° 5074/2013 y N° 5396/2015; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes dictadas por el Congreso Nacional. Que la Ley N° 1302/1998, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley N° 5074/2013 y la Ley N° 5396/2015, fueron reglamentadas por medio de los Decretos N°1434/2014 y N° 3114/2015. Que el Artículo 176 de la Constitución establece: "La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional”. Que en virtud de la Ley N° 1302/1998, sé ha ampliado el régimen de obras públicas, estableciendo la modalidad de licitación con financiamiento total por parte del oferente, asumiendo el Estado, con garantía del Tesoro Nacional, desde el momento de la firma del contrato de obra correspondiente, sus obligaciones, y la Ley N° 5074/2013 ha ampliado el espectro de obras realizables, así como también ha establecido la posibilidad de celebrar contratos de riesgo compartido (Joint Venture) para las obras citadas en la mencionada ley. Que por el régimen antes citado se establecieron competencias institucionales, estructuras y procesos jurídicos administrativos novedosos e innovadores a los efectos de generar condiciones que estimulen la inversión de recursos provenientes del sector privado nacional e internacional, para el desarrollo de la infraestructura eficiente. Que para su correcto funcionamiento las normas que regulan los procedimientos de desarrollo, estructuración, articulación, licitación, adjudicación, ejecución y control de proyectos bajo la modalidad de licitación con financiamiento total por parte del oferente, así como también las relaciones interinstitucionales de los distintos órganos participantes requieren de una adecuada reglamentación. Que, resulta necesario abrogar las reglamentaciones establecidas por el Decreto N° 1434/2014 y el Decreto N° 3114/2015, y sustituirlo por una nueva reglamentación que contenga el texto completo con las modificaciones incorporadas y establezca procedimientos transparentes que den mayor celeridad a las actuaciones administrativas. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen D.A.J. N° 489/2016, ha dictaminado sobre el proyecto de referencia. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 296/2016. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Art. 1°.- Abróguense los Decretos N° 1434/2014 y N° 3114/2015. TÍTULO I Art. 2°.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1302/1998 "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 "Que establece el Régimen de Obras Públicas", modificada por la Ley N° 5074/13 y por la Ley N° 5396/2015. Art. 3°.- Utilización de la modalidad de licitación con financiamiento total del oferente. Se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento prevista en la Ley N° 1302/1998, la Ley N° 5074/2013 y la Ley N° 5396/2015 cuando se requiera del adjudicatario el financiamiento total de la obra. Las contrataciones que utilicen la modalidad de licitación con financiamiento total del oferente, y que conforme a la Ley comprendan las fases de "Proyecto, Financiamiento, Construcción y Fiscalización", podrán incluir en las bases de la licitación la realización de todos los aspectos relacionados a las obras públicas, tales como la elaboración de estudios y proyectos que se requieran para las mismas, la construcción, el mantenimiento y los costos de supervisión, fiscalización y ambientales inherentes, a ser contratados por la Contratante. Abarcará además los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el oferente se obliga desde el diseño de la obra, la construcción, el suministro de materiales y equipos, la puesta en servicio y aseguramiento de la calidad hasta su terminación total así como los demás servicios relacionados con las obras públicas. Art. 4°.- Especificación de la modalidad en el Programa Anual de Contrataciones. La Convocante deberá especificar en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) los procesos en los cuales utilizarán la modalidad de licitación con financiamiento total del oferente, que deberán tener prioridad, previamente, en el Plan Anual de Inversión Pública (PAIP). Art. 5°.- Pliego de Bases y Condiciones En la modalidad de licitación con financiamiento total del oferente además de los requisitos legales, los pliegos incluirán: a) las condiciones básicas del financiamiento; b) el modo en que serán efectuados los pagos al proveedor o contratista; c) la expresión específica de que el llamado se encuentra dirigido a oferentes que financien el total de la obra licitada; d) la determinación precisa de si el pago se hará a la terminación total de la obra o si se hará por partes terminadas y utilizables de ésta; y e) la especificación acerca de qué se entiende por partes terminadas y utilizables de la obrada ser licitada. Art. 6°.- Transparencia Las estimaciones de costos que se realicen para cada operación deberán ser publicadas en el Programa Anual de Contrataciones o en la convocatoria. Art. 7°.- Adjudicación y firma de contratos La adjudicación de esta clase de contratos con financiamiento se hará sobre la base del valor presente neto. La adjudicación se formalizará mediante resolución de la autoridad competente de la Convocante. Los contratos adjudicados en el marco de la presente reglamentación serán suscriptos por la autoridad competente de la Convocante. A los efectos de la formalización de la garantía del tesoro establecida en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 1302/1998 y su modificatoria, la Ley N° 5074/2013, los contratos adjudicados también serán suscriptos por el Ministro de Hacienda, al solo efecto de certifica y que el Estado paraguayo, con la garantía del tesoro nacional, únicamente asume compromisos de pago a la conclusión total de la obra o partes terminadas y utilizables de ésta, de acuerdo a los términos del contrato y con los alcances de la Ley N° 1302/1998 y sus modificatorias, quedando exclusivamente a cargo de la autoridad contratante, la verificación y certificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas y demás disposiciones contractuales necesarias para la recepción de las obras y el posterior compromiso de pago del Estado paraguayo. Art. 8°.- Instrumentación del pago del financiamiento Una vez concluida la obra o partes terminadas y utilizables de ésta, conforme con las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones y suscripta la correspondiente Acta de Recepción Provisoria dé la Obra que así lo acredite, la máxima autoridad de la contratante, suscribirá el título necesario para instrumentar el reconocimiento de la obligación de pago de los compromisos asumidos por el Estado paraguayo en cada caso y que surjan del Pliego de Bases y Condiciones y del contrato. En dicho título se detallarán los términos en que el reconocimiento de pago se realiza, de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones así como el contrato, y éste título será el documento que habilite al acreedor principal o a su cesionario a hacer efectivo el pago de la obligación por parte del Estado paraguayo. El titulo mencionado en el párrafo anterior consignará el monto adeudado por el Estado como consecuencia de la recepción provisoria de la obra o de la parte terminada y utilizable de la misma, de conformidad con las estipulaciones contractuales. Se firmarán tantos títulos como obligaciones de pago hayan. El monto consignado en cada título emitido será abonado por el Estado Paraguayo única y exclusivamente contra la presentación y devolución de dicho título, al que se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1516, ultima parte, del código civil. El Ministerio de Hacienda, representado por su máxima autoridad, suscribirá igualmente el titulo indicado en el presente artículo, en los términos y a los efectos establecidos en el Artículo 7°, párrafo 3° de este artículo. TÍTULO II Art. 9°.- Preparación y presentación del Plan Anual de Inversión Pública. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Equipo Económico Nacional (EEN), establecerá un Plan Anual de Inversión Pública (PAIP) que contendrá el listado de proyectos que cuenten con código SNIP y tengan prioridad, sujetos al régimen establecido por la Ley N° 5074/2B13. El EEN podrá sugerir al Poder Ejecutivo la actualización periódica del PAIP. Art. 10.- Lineamientos del PAIP Además del listado de los proyectos prioritarios de inversión pública, el PAIP deberá contener las siguientes informaciones: 1. Costos y duración aproximados de las obras priorizadas. 2. Alternativas de financiamiento para honrar los pagos al proveedor o contratista. a) Potencial impacto macro-fiscal de la implementación del PAIP. b) Incidencias monetarias, cambiarías y crediticias del PAIP. c) Estudios de sostenibilidad de la deuda pública. A los efectos del presente reglamento y en relación a la modalidad complementaria de licitación con financiamiento, los estudios citados en los Numerales 2, 3 y 5 que sean responsabilidad del Ministerio de Hacienda deberán estar terminados en el plazo de -treinta (30) días hábiles contados desde que son requeridos por la autoridad competente. Dentro del mismo plazo deberán estar finalizados los estudios del inciso 4), competencia del Banco Central del Paraguay. Art. 11.- Análisis del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de los proyectos del PAIP. Los proyectos del PAIP, previo a la aprobación de las condiciones de financiamiento, seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto N° 8312/2012 y sus modificaciones. Art. 12.- Autorización del Ministerio de Hacienda. Con carácter previo al llamado a licitación con financiamiento de los proyectos que cuenten con el dictamen de viabilidad del SNIP, los Organismos y Entidades del Éstado (OEE) deberán solicitar la autorización para recurrir a esta modalidad, de conformidad a los Artículos 4°y 41 de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" y al Artículo 19 de la Ley N° 5097/2013 "Que dispone medidas de Modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público Para emitir la autorización, el Ministerio de Hacienda analizará especialmente las condiciones básicas de financiamiento, el modo en que serán efectuados los pagos al adjudicatatio y el criterio de adjudicación propuesto de acuerdo con el presente Decreto, teniendo en ' cuenta la sostenibilidad de la deuda pública y la ley de Responsabilidad Fiscal. A este efecto, se presentarán al Ministerio de Hacienda, un resumen de los datos principales del llamado, en especial, aquellos relativos al financiamiento. Una vez recibidos los documentos, requeridos, el Ministerio deberá expedir su autorización, mediante resolución, en el plazo de quince 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud con todos los documentos requeridos en este artículo. La verificación documental se hará al momento de la entrega de la solicitud de autorización. Art. 13.- Trámite del llamado ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Una vez cumplido con los procesos establecidos y la autorización del Ministerio de Hacienda, el OEE convocante deberá dictar resolución que autorice la convocatoria y apruebe el pliego de bases y condiciones y comunicar a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas los datos relativos al llamado, acompañando el Pliego de Bases y Condiciones y la correspondiente autorización. Art. 14.- Mecanismos de Implementación. Autorizase al Ministerio de Hacienda, en el marco de su competencia, a establecer los mecanismos administrativos, contables, financieros y presupuestarios específicos que se requieran para la implementación del registro, pago de esta movilidad y autorización en el marco de la Leyes N°s 1535/1099 "De Administración Financiera del Estado", 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", 5074/2013 "Que modifica y amplía la Ley N° 1302/98 "Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley N° 1045/83 "Que establece el Régimen de Obras Públicas y demás leyes y disposiciones vigentes. Art. 15.- Fiscalización durante la fase de construcción La Contratante será la responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante la vigencia del contrato. Sin perjuicio de la fiscalización que debe realizar la Contratante, la misma podrá contratar adicionalmente una empresa fiscalizadora externa, con el fin de certificar la correcta ejecución de las diferentes etapas de la construcción de la obra, e inclusive de la obra ya concluida. Art. 16.- Contratos de riesgo compartido. Los contratos de riesgo compartido que se realicen de conformidad al Artículo 5° de la Ley N° 1302/1998, modificado por la Ley N° 5074/2013, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones: a) Los proyectos deberán obtener las autorizaciones y seguir los trámites previstos en el presente Decreto. b) Los compromisos y riesgos que asuma la Convocante, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5074/2013, se limitarán a la ejecución de los proyectos prioritarios conforme al PAIP, bajo la modalidad de licitación con financiamiento en base a la mencionada ley y al presente Reglamento. c) Los compromisos y riesgos que asuma la parte privada así como el correspondiente cronograma de ejecución, serán establecidos con claridad en el contrato de riesgo compartido. El régimen de obligaciones y derechos de cada parte se establecerán en el contrato, dentro de los límites previstos en las Leyes N°s. 5074/2013, 2051/2003, 1535/1999 y 5097/2013, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Código Civil. d) Los contratos de riesgo compartido no implicarán constituir una nueva persona jurídica de las partes que la componen. En ningún caso el Tesoro podrá garantizar cualquier aspecto que no esté expresamente establecido en la Ley N° 1302/1998, Ley N° 5074/2013 y Ley N° 5396/2015 y sus reglamentaciones. Art. 17.- Participación real paraguaya en cada emprendimiento. La participación real paraguaya del veinticinco por ciento (25 %) de cada emprendimiento previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 1302/1998 y sus modificatorias y ampliatorias se refiere a la participación de la empresa paraguaya en la ejecución del contrato respectivo, entendiéndose incluido en tal sentido los trabajos realizados en carácter de subcontratista. A los efectos de acreditar esta participación como subcontratista, los oferentes, al momento de su presentación de ofertas, deberán adjuntar los documentos que demuestren su compromiso de subcontratar empresas paraguayas, los cuales podrán consistir en acuerdos o convenios de intención de subcontratación celebrados entre ellos y las empresas nacionales. Una empresa será considerada nacional cuando su domicilio principal sea en la República del Paraguay. Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones. Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
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