RESOLUCIÓN Nº 120/18 |
Asunción, 2 de marzo de 2.018 VISTO: La Resolución S.G. N° 058 del 23 de febrero del 2018 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), por la cual se declara “Alerta Epidemiológica por Dengue, Ziíca y Chikurígunya”, por el riesgo de dispersión a todo el territorio de la República; y se dispone la implementación y ejecuci 6n del Plan de Contingencia previsto en el Documento “Estrategia de Gestión Integrada (EGI), de Prevención y Control de Dengue en el Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los datos estadísticos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), han dado cuenta de la situación epidemiológica de brotes identificados en barrios circunscriptos de Asunción y ciudades del Departamento Central; y el incremento de las notificaciones en otros barrios de los lugares citados, lo que eleva el riesgo de dispersión en el resto del país, de casos de Dengue y otras enfermedades transmitida por el Aedes aegypti, (Chikungunya y Zika). Que, según el MSPyBS, existe la persistencia de los índices de infestación elevada en todo el país así como múltiples factores que favorecen la persistencia de la situación epidemiológica, como criaderos inservibles en áreas intervenidas, Urbanización desordenada y no planificada, Recolección de desechos y basuras rutinarias; Servicios básicos de abastecimiento de agua insuficientes; Participación comunitaria no constante y poco sostenida; a los que se suman factores que podrían favorecer la dispersión tales como la inestabilidad climática que dificulta el control químico del Aedes Aegypti, permitiendo que se mantenga una elevada infestación larvaria. Que, la Alerta Epidemiológica obedece además al hecho que todos estos factores, asociados a la inestabilidad climática que obstaculiza el control químico del Aedes aegypti, permitiendo que se mantenga una elevada infestación vectorial y a la temporada veraniega con su acostumbrado flujo de turistas de los países vecinos, configuran un cuadro epidemiológico netamente favorable a la transmisión y propagación de la enfermedad, así como a la aparición de casos de enfermedades transmiitidas por vectores con formas severas, en el caso de Dengue, y las complicaciones características de todas las enfermedades transmitidas por el mismo vector. Que, de lo señale do surge una situación epidemiológica netamente favorable a la trasmisión y propagación del virus Dengue, Zika y Chikungunya, así como a la aparición de casos de enfermedades transmitidas por vectores. Además, de acuerdo a datos provistos por el MSPyBS se ha detectado la circulación del dengue tipo DEN -1 en todo el país. Que, la mencionada Resolución S.G. N° 058/18 emanada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dispone además la adopción de medidas pertinentes para la prevención y control de la enfermedad en todo el territorio de la República, recomendando a todas las Instituciones tanto públicas como privadas que arbitren sus recursos para tomar medidas de prevención y control del Dengue, la Chikungunya y Zika. Que, la Secretaría del Ambiente (SEAM) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional puede sugerir y participar en la elaboración de planes de contingencia, prevención y control ante situaciones de alto impacto ambiental que produzca efectos mediatos en la salud humana o atenten contra la protección del ambiente. Que, en tal sentido, en el marco de la Ley N° 1.561/2000 “Que crea el Sistema de Nacional s Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, de la Ley N° 239/07 “De los Recursos Hídricos de la República del Paraguay”, de la Ley N° 3.956/09 de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la República del Paraguay” y de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental", y de la Ley N° 388/10, que modifica la Ley N° 3.956/09, y la Resolución N° 1.078/11 de la SEAM, “Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación", la Secretaría del Ambiente ya ha sancionado Contingencias Ambientales dadas en la Resolución N° 584/15 y en la Resolución N° 17/16. Que, al momento de emitir la Contingencia Ambiental ante la emergencia que pudiera ser generada por la crecida del Río Paraguay y demás cauces tributarios, de manera a que puedan adoptarse las medidas ambientales pertinentes, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social todavía no había declarado el Estado de Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya en todo el territorio de la República. Que a partir de a partir de la declaración de “Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya” en todo el territorio de la República dada en la Resolución S.G. N° 058 del 23 de febrero del 2018 del MSPyBS, surge la necesidad de emitir medidas de contingencia ambiental en los municipios en los que se han detectado o detecten brotes epidémicos de Dengue, Chikungunya y Zika declarados por la Dirección de Vigilancia de la Salud del MSPyBS. Que, como consecuencia, la Secretaría del Ambiente ha considerado como oportuno declarar la Contingencia Ambiental en todo el territorio nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos municipios de la república y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al Territorio Nacional. Que, en tal sentido, la Ley N° 1.561/2000 en su Art. 12° dispone que la SEAM tendrá por funciones, atribuciones, y responsabilidades las siguientes: “...Inc. o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres naturales y contingencias ambientales... ”. Que, la contingencia ambiental, establecida en la Ley N° 1.561/00, hace referencia a situaciones que escapan a las normales predicciones que la política del Gobierno puede prever en situaciones normales, por lo que amerita medidas extraordinarias en protección de los derechos establecidos en las normativas vigentes, principalmente las contenidas en la Constitución Nacional, entre ellos: el Art. 6° (referido a la calidad de vida), el Art. 7° (derecho a un ambiente saludable) y el Art. 8° (vinculado a la protección ambiental). Que, de acuerdo al Art. 4° del Decreto N° 6.538/11 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 3361 de Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y afines”, por “Contingencia” se entiende el: “Evento que se plantea de forma imprevista y que altera las actividades habituales del Manejo Integral, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos y que puede generar un riesgo”. Que, asimismo, una contingencia ambiental se define como una situación de riesgo derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que pueden producir efectos adversos o poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, y a la salud de la población en general. .Están referidas a la ocurrencia de s sobre el ambiente debido a situaciones de origen natural o producto de actividades humanas Situaciones no previsibles que están en directa" correlación con el potencial de riesgo y vulnerabilidad del área que abarca. Que, a su vez, el Plan de Contingencias se presenta como un instrumento para hacer frente oportunamente a las contingencias ambientales, los que necesariamente deben presentarse tanto en los procesos de gestión ambiental de los residuos como en las demás actividades que pueden tener algún grado de incidencia m el entorno; los que deben desarrollarse a efectos de revertir los efectos de tales situaciones. Que, asimismo, se halla vigente la Resolución N° 04/05 del Consejo Nacional del Ambiente que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.). Para cumplir con sus objetivos, la PAN se dota de principios que orienten la actuación en la materia ambiental y entre ellos ubica a “La Integralidad”, entendida como la necesidad de concertar las políticas sectoriales y de ajustar el marco legal nacional, departamental y municipal, haciendo prevalecer las normas que otorguen mayor protección al ambiente. Asimismo, la PAN, entre sus objetivos específicos, se orienta a: a) Prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistemas degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recursos del patrimonio natural y cultural, mitigar y compensar los impactos ambientales sobre la población y los ecosistemas; b) Aplicar el principio precautorio ante riesgos ambientales que pudieran afectar a la salud humana; c) Promover y coordinar las políticas públicas para el aprovechamiento sustentable de las oportunidades ambientales en función a la demanda social, a la equidad y a la justicia, y; d) Impulsar la coordinación y estimular las alianzas intersectoriales. Que, la Política Ambiental Nacional, tiene por finalidad la custodia de la calidad de vida y el medio ambiente, siendo la SEAM la institución encargada de llevar adelante la Gestión Ambiental en su ámbito público y por tanto, sobre la base de la alerta epidemiológica decretada, corresponde disponer como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika, las medidas que deben cumplir los Municipios teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 3.956/09 se regula el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción 7 gestión responsable de los residuos sólidos, con miras a generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental. Que, de acuerdo a la mencionada Ley, corresponde a los Municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos y que conforme lo dispone la referida normativa, los Municipios tienen la obligación de regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal y siendo responsabilidad de los mismos la disposición final de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, y no reutilizados. Que, del mismo modo, la Ley N° 3.956/09 en su Art. 7° establece que la SEAM, “...Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos". Además, en el Art. 8° del mismo cuerpo legal, se regulan las funciones y atribuciones de la SEAM, entre las que se encuentra: “...Inc. f) planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales...". Que, en atención a ello, en la Ley Orgánica Municipal N° 3.966/10 se dispone como función municipal la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio además de contar con funciones de prevención y atención de situaciones de emergencias, por lo que se considera necesario determinar la Contingencia Ambiental, disponiendo además que todo propietario, poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Chikungunya o Zika, en un plazo perentorio a partir de la publicación de la Resolución, proceda a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso el hecho deberá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho atento al estado de alerta epidemiológica decretada por el Gobierno Nacional. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Dictamen N° 39 de fecha 27 de febrero de 2018, no opuso reparos para la suscripción de la presente Resolución. Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM). POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO Art. 1°.- DECLARAR Contingencia Ambiental en todo el Territorio Nacional para la gestión de los residuos generados en los distintos Municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental con motivo de los fenómenos climáticos que afectan al país, en el marco de la “Alerta Epidemiológica por Dengue, Zika y Chikungunya”. Art. 2°.- DISPONER como medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector biológico transmisor del Dengue, la Chikungunya y el virus Zika, las siguientes: a- Las Municipalidades dentro de su territorio, deberán identificar los sitios de vertido inapropiado de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en botaderos a cielo abierto y proceder a la recolección, transporte y disposición final adecuada en vertederos que operen con criterios de relleno sanitario acorde a la normativa vigente, con licencia ambiental expedida por la SEAM. Los materiales reciclables segregados y los residuos peligrosos deberán ser evacuados a los centros de acopio identificados por Municipio, a fin de controlar y exigir el almacenamiento adecuado e impedir la proliferación de vectores en esos establecimientos comerciales. c- En el caso de la gestión de neumáticos en desuso, los Municipios deberán dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 1078/11 “Por la cual se prohíbe la importación de neumáticos usados para su reutilización directa, sin previa remanufacturación”, que en su Art. 4° establece que: “...Queda prohibida la disposición final de neumáticos enteros en los rellenos sanitarios del país... para el efecto, previo a la disposición final de los neumáticos en desuso dispuesto a cielo abierto, las Municipalidades deberán proceder a la disposición adecuada de los mismos, hasta tanto se proceda a triturarlo. d- Los Municipios declarados con brotes epidémicos de dengue y chikungunya, deberán identificar los terrenos baldíos con malezas, y residuos, y notificar por cualquier medio idóneo, a los propietarios a que procedan a su inmediata limpieza. Art. 3°.- DISPONER que las Municipalidades de todo el país dentro de su respectivo territorio, que cuenten con sitios de disposición final con riesgo de inundación por crecida de cauces hídricos, presenten ante la SEAM sus correspondientes Programas de Emergencia y Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos ante la emergencia que pueda ser generada por la crecida del Río Paraguay 7 demás cauces tributarios, de manera a que puedan evaluarse las medidas ambientales pertinentes para su posterior adopción, en un plazo de 15 (quince) días. Art. 4°.- DISPONER que todos los prestadores de servicio de recolección y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Hospitalarios, actualicen sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencia, con las medidas implementadas y a implementar con respecto a: la pileta de lixiviados, el modulo que se encuentra activo para la disposición de los RSU, los caminos de acceso, los sitios utilizados para la segregación por los Recicladores, diques de contención, canales de colección de aguas pluviales entre otras medidas a ser tenidas en cuenta, análisis de agua, infiltraciones del lixiviado y el monitoreo del entorno adyacente al Río Paraguay o cauces tributarios, a fin de prevenir los cambios de clima que se aproximan y las posibles inundaciones de las cercanías de los mismos; debiendo para tal efecto presentar los respectivos planes ante la SEAM, en un plazo de 15 (quince) días. Art. 5°.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI), la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales a través de su área correspondiente, en conjunto con la Dirección General de Gestión Ambiental y Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos; fiscalicen el cumplimiento de las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, establecidas en los artículos 2°, 3° y 4o de la presente Resolución. Art. 6°- DISPONER que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución, serán pasibles de sanciones previstas en el Decreto N° 2598/14, así como la comunicación al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200° del Código Penal. Art. 7°.- DISPONER que todo propietario poseedor u ocupante precario o no, de cualquier inmueble dentro del área municipal donde se ha detectado y declarado un brote epidémico de Dengue, Chikungunya o Zika en un plazo no mayor a cinco (5) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución deberá proceder a la limpieza del mismo, bajo apercibimiento de ser considerado difusor del brote epidémico, en cuyo caso podrá ser comunicado al Ministerio Público, para lo que hubiere lugar en derecho. Art. 8°.- DETERMINÁR que la vigencia de la presente Resolución será por el plazo Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la misma. Art. 9°.- REMITIR la copia de la presente Resolución a los Gobiernos Departamentales a fin de que los mismos notifiquen a los Municipios existentes en sus respectivos límites de las obligaciones previstas en la misma, de la vigencia de la mismas, y para su cumplimiento. Art. 10°.- REMITIR la copia de la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a fin de que la misma notifique a los Municipios afectados por brotes epidémicos de dengue, Chikungunya o Zika, la vigencia de la mismas, y para su cumplimiento. Art. 11°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Fdo.: Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto
(nc) |
Escriba la frase, palabra o número de disposición que haga referencia a lo que estás buscando.
Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...
Moneda | Compra | Venta |
![]() |
5960 | 6020 |
![]() |
150 | 160 |
![]() |
1540 | 1600 |
![]() |
145 | 210 |
![]() |
6300 | 6750 |
ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS
Consultas: info@leyes.com.py - Teléfono: +595212381490 - Dirección: Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa)
Todos los derechos Reservados - Exclusión de responsabilidad