RESOLUCIÓN Nº 151/18 |
Asunción, 23 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por las Leyes N° 2.961/06 y N° 5.289/14. Las Leyes N° 2.748/05 “De Fomento de los Biocombustibles”, y N° 5.444/2015 “De Fomento de consumo de Alcohol Absoluto y Alcohol Carburante”. El Decreto N° 2.348/99 “Por el cual se Reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73”. El Decreto N° 2.162/99 “Por el cual se establece la mezcla de Etanol Absoluto con las gasolinas a ser comercializadas en el territorio de la República y otras medidas para esta finalidad”, reglamentada según Resolución N° 154 de fecha 19 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, conforme su Carta Orgánica al Ministerio de Industria y Comercio le corresponde “...fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio interno e internacional’’. Que, el Artículo 4° de la Ley N° 2.748/05 declara de interés nacional la producción industrial y su materia prima agropecuaria y el uso de biocombustibles en el territorio nacional; designando al mismo tiempo al Ministerio de Industria y Comercio como autoridad de aplicación de sus prescripciones. Que, las circunstancias que deben concurrir para autorizar ésta operativa de importación, así como los legitimados a solicitar al Ministerio de Industria y Comercio, y la lista de requisitos a ser satisfechos, se detallan en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 154/99. La autorización para reglamentación contenida en el Artículo 7° del Decreto N° 2.162/99. Que el MInistro de Industria y Comercio, es el Jefe Superior y responsable de la formulaciión y ejecución de la politica confiada al Ministerio y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece el Artículo 1 inciso "B", del Decreto N° 2348/99 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio - Ley N° 904/63 y se deroga el Decreto N° 902/73”. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 1°.- Disponer la apertura de un periodo de treinta (30) días para recepción de solicitudes de importación de ETANOL ANHIDRO O ALCOHOL CARBURANTE en el marco del Artículo 3° del Decreto N° 2.162 de fecha 15 de marzo de 1999 que establece el Régimen de Licencia Previa No Automática para la importación del citado biocombustible. Artículo 2°.- Establecer un volumen de 10.000.000 litros de Etanol Anhidro o Alcohol Carburante (diez millones de litros) como tope máximo de solicitudes para Importación que podrán ser recibidas, procesadas y analizadas a través de la Dirección General de Combustible, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio. Artículo 3°.- La Dirección General de Combustible dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, queda autorizada a estimar y asignar cupos observando el volumen máximo previsto en el artículo anterior, a las Empresas Distribuidoras, según su consumo promedio de los últimos años. Artículo 4°.- Las prescripciones de la presente resolución son por única vez y rigen por el plazo expresado en el Artículo 10 de éste acto administrativo. Artículo 5°.- La presente Resolución quedará de pleno derecho sin efecto, en el supuesto que la Industria Nacional comunique por medio fehaciente al Ministerio de Industria y Comercio, que se encuentra en condiciones de abastecer la demanda nacional de etanol anhidro o alcohol carburante destinado a mezclas con naftas, conforme lo exigido por la Ley N° 2.748/05. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. Artículo 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. Fdo.: Gustavo Leite
(nc) |
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