Asunción, 12 de abril de 2018.
VISTA: Las facultades conferidas a la Autoridad Administrativa del Trabajo en el Art. 398 del Código del Trabajo, para la aplicación de sanciones; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible adoptar medidas administrativas destinadas a asegurar un sistema de gestión institucional, conforme a las Garantías Constitucionales, siendo atribución de la Autoridad Administrativa del Trabajo aplicar las sanciones por violaciones de las leyes de Trabajo, de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, previa Instrucción de un Sumario, a fin de evitar actuaciones contradictorias en casos análogos.
Que, el Art. 11 numeral 6) de la Ley 5115/13 faculta a la Máxima Autoridad Institucional a dictar normas reglamentarias en el ámbito de su competencia y para el cumplimiento de sus funciones.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 213/93 y N° 496/95 (Código del Trabajo), 5.115/13 y Decreto N° 1583/14;
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° APROBAR el Reglamento Sancionador Administrativo para la instrucción de los Sumarios Administrativos, a cargo del Departamento de Sumarios Administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, de conformidad al Art. 398 del Código del Trabajo, el cual forma parte de esta Resolución como Anexo.
Art. 2° DISPONER la obligatoriedad de la aplicación del reglamento mencionado en el artículo anterior, en la tramitación de los sumarios administrativos instruidos por la Autoridad Administrativa del Trabajo, con arreglo a la atribución conferida en el Art. 398 del Código Laboral.
Art. 3° DEJAR sin efecto el Art. 13 de la Resolución MTESS N° 56/17 del 30 de enero de 2017 "Por la cual se amplía la Resolución MTESS N° 47/16 de fecha 29 de enero de 2016 y se aprueba el Reglamento de Trámite Administrativo para la verificación del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional, y para los sumarios administrativos instruidos por el incumplimiento de dichas normas".
Art. 4° DEJAR sin efecto la Resolución VMT N° 412/15 de fecha 06 de octubre de 2015 "Por la cual se aprueba el Reglamento Sancionador Administrativo de uso obligatorio en los sumarios conforme al Art. 398 del Código de Trabajo", dictada.
Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Guillermo Sosa.
ANEXO
REGLAMENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO DE USO OBLIGATORIO EN LOS SUMARIOS CONFORME AL ART. 398 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
OBJETO Y APLICACIÓN.
Art. 1° Este Reglamento establece la organización, competencia y procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en el Código del Trabajo, conforme lo dispuesto en el Art. 398 y concordantes del mismo cuerpo legal.
Art. 2° El procedimiento sumarial será implementado a través de jueces sumariantes designados para cada caso por Resolución.
Art. 3° Se aplicarán las normas del Código Laboral, el Código Procesal Laboral y leyes análogas, para el conocimiento y decisión en los respectivos sumarios administrativos.
DE LOS JUECES AUXILIARES.
Art. 4° Los jueces instructores serán designados por Resolución del Viceministerio de Trabajo, actuarán con absoluta independencia y conocerán sobre los casos referentes a inspecciones laborales y de higiene, salud y seguridad ocupacional. Las Resoluciones dictadas por los jueces son inapelables y sólo serán recurridas conjuntamente con la Resolución dictada por el Viceministro de Trabajo que tiene por concluido el sumario.
Art. 5° Son auxiliares de instrucción, los actuarios, ujieres y demás funcionarios designados por el juez interviniente para cada caso, a excepción de los actuarios, quienes serán designados conjuntamente con el juez sumariante en la Resolución respectiva.
DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA.
Art. 6° Las cuestiones de competencia de los jueces y auxiliares de instrucción se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal del Trabajo. No se admite la recusación con o sin expresión de causa del juez sumariante. Sin embargo, el juez sumariante deberá inhibirse si existiere alguna de las causales previstas en el Código Procesal del Trabajo. Si no lo hiciere, será considerada falta grave, constituyendo causal de instrucción de un sumario administrativo, conforme a las disposiciones de la Ley 1626/00 "De la Función Pública".
DEL PROCEDIMIENTO.
Art. 7° El procedimiento sumarial será verbal y actuado, cuya dirección estará a cargo del juez sumariante, quien actuará conforme a los principios fundamentales admitidos, de tal forma que se garantice el derecho a la defensa consagrado en el Art. 17 de la Constitución Nacional.
Art. 8° El procedimiento sancionador en la instancia administrativa laboral, se iniciará con la inspección laboral desarrollada en un establecimiento de trabajo.
Art. 9° La inspección laboral y/o de higiene, salud y seguridad ocupacional, que puede ser de oficio, por denuncia, o programada, consistirá en verificar, a través de inspectores o fiscalizadores, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normativas vigentes en los establecimientos de trabajo.
Art. 10 El resultado de esta inspección, consignado en el acta de infracción de los actuantes, en la que se detallarán las violaciones de las leyes de trabajo, higiene, salud y seguridad ocupacional, será remitido por el Director General de Inspección y Fiscalización al Viceministro de Trabajo, a fin de que éste implementar a través de la Dirección de Asesoría Jurídica - Departamento de Sumario Administrativo- la Apertura de un Sumario Administrativo en averiguación de las irregularidades o violaciones individualizadas en el acta.
Art. 11 El Viceministro de Trabajo, previo dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo sobre la procedencia del mismo, dictará la Resolución que dispone la Instrucción del Sumario Administrativo.
Art. 12 En la misma Resolución designará el juez que tendrá a su cargo la instrucción, y el actuario que intervendrá en el expediente.
Art. 13 En el sumario administrativo, conforme lo establece el Art. 398 del Código del Trabajo, se deberá dar cumplimiento a las siguientes etapas:
a) Audiencia del infractor;
b) Presentación y producción de pruebas;
c) Informe del juez instructor y resolución que concluye el sumario.
Art. 14 Dictada la Resolución por la que se instruye sumario y se designa Juez Instructor, el expediente será remitido nuevamente a la Dirección de Asesoría Jurídica del VMT. El Director de esta dependencia arbitrará los medios necesarios para que el expediente sea entregado, a través del Departamento de Sumarios Administrativos, al Juez Instructor que entenderá en la causa.
Art. 15 Recibido el expediente, el Juez Instructor dictará una providencia por la que tendrá por iniciado el sumario, y consignará expresamente las disposiciones del Código del Trabajo, de otras leyes, decretos y/o reglamentaciones dictadas por el Poder Ejecutivo o por la Autoridad Administrativa del Trabajo que fueron infringidos, así como las sanciones que pudieran eventualmente corresponder, y señalará una audiencia a fin de que se presente la parte sumariada a ejercer el derecho a la defensa, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer sin alegar justa causa se pasará a la siguiente etapa del sumario. En cumplimiento del ejercicio del derecho a la defensa, se proporcionara a la parte sumariada copia íntegra de los antecedentes que sirvieron de pase del sumario.
Art. 16 Si se solicitare suspensión de la audiencia, alegando para ello justa causa, será fijado una nueva fecha de realización. Realizada la audiencia, o frustrada la misma por incomparecencia de la parte sumariada sin haber sido alegada justa causa, si correspondiere el Juez Instructor abrirá la causa a prueba por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación correspondiente. Serán admitidas todas las pruebas previstas en el Código Procesal del Trabajo, y podrán ser ofrecidas y producidas en la audiencia de defensa o durante el período de pruebas.
Art. 17 Vencido el plazo del periodo de pruebas, previo informe del actuario, se dictará la providencia de cierre, debiendo el Juez emitir un informe final recomendando, sobreseer o condenar a la sumariada, sin que dicha recomendación sea vinculante; y remitirlo con el expediente sumarial al Jefe del Departamento de Sumarios Administrativos VMT. El Juez Sumariante será responsable del cumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior, responsabilidad que no quedará exonerada cuando, habiendo solicitado informes, estos hayan sido presentados fuera de plazo.
Art. 18 El Jefe del Departamento de Sumarios Administrativos VMT deberá elevar el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del VMT, conjuntamente con el informe del Juez Instructor y el proyecto de resolución respectivo, y esta dependencia deberá remitir el expediente con todas las actuaciones a la Secretaría General del Viceministro de Trabajo.
Art. 19 Recibido el expediente de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, el Viceministro de Trabajo, dictará resolución fundada por la que dará por concluido el sumario y, consecuentemente, sobreseerá o condenará al sumariado, e impondrá, en caso de condena, la sanción correspondiente. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo previsto en el artículo 23° del presente reglamento.
Art. 20 La Resolución dictada en la forma prevista en el artículo anterior podrá ser recurrido mediante el recurso de apelación a ser interpuesto ante la misma Autoridad que la dictó, mediante mera interposición del mismo. Previa constatación de su presentación dentro del plazo establecido en el Art. 398 del Código del Trabajo, 3 (tres) días hábiles contados a partir de la notificación, el Viceministro de Trabajo concederá el recurso y remitirá el expediente a la Dirección General de Asesoría Jurídica para su tramitación ante el Tribunal de Apelación del Trabajo.
Art. 21 No habiéndose interpuesto recurso alguno dentro del plazo citado, se remitirá el expediente a la Dirección General de Asesoría Jurídica para iniciar el cobro compulsivo de la multa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, conforme el procedimiento previsto para la ejecución de Sentencia Judicial.-
DE LAS NOTIFICACIONES.
Art. 22 Se notificará por cédula en el domicilio real del sumariado y/o en e! domicilio constituido en el expediente, las siguientes resoluciones:
a) Iniciación del sumario y convocatoria para ejercer el derecho a la defensa;
b) Apertura de la causa a prueba, cuando el sumariado no ha comparecido a la audiencia de defensa;
c) Disposición que declara el cierre del sumario y absuelve o condena al sumariado. Las demás resoluciones quedarán notificadas por automática, los martes y jueves de cada semana.
DISPOSICIONES FINALES.
Art. 23 El Sumario Administrativo indefectiblemente deberá concluir dentro de los 60 (sesenta) días, contados a partir de la primera actuación del Juez sumariante.
Art. 24 Los plazos establecidos en esta Resolución se computarán en días hábiles.
(mc) |