Asunción, 22 de julio de 2019
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N° 49.264/2019.
La Constitución Nacional.
La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes.
La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF».
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
El Decreto N° 21.909/2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, "De Contrataciones Públicas"».
La Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019».
El Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019».
El Decreto N° 1256/2019, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258/2019»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numerales 1) y 3), de la Constitución Nacional, faculta al Poder Ejecutivo a representar al Estado y dirigir la administración general del país; y, acuerda potestad para la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas, respectivamente.
Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011, en su Artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal: ...b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; ...d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; ... x) toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones».
Que el Artículo 20 de la Ley N° 1535/1999 establece: «El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales».
Que el Artículo 21 de la citada Ley dispone: «La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero».
Que los Artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado.
Que, con relación al Plan Financiero, el Artículo 13 de la Ley N° 6258/2019 establece: «El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21, modificado por la Ley N° 4767/12 “Que modifica el artículo 21 de la Ley N° 1535/99 ‘De Administración Financiera del Estado'”, y de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán el Plan Financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. Las modificaciones presupuestarias y del Plan Financiero serán aprobados por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3° de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley. Las cifras totales aprobadas como plan financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada entidad al plan de caja mensual. Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática, incluyendo la del mes de noviembre al mes de diciembre independientemente de las restricciones establecidas para las demás instituciones. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera, podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta Ley, mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias».
Que, asimismo, el Artículo 14 de Ley N° 6258/2019 dispone: «El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales».
Que el Artículo 202 de la Ley N° 6258/2019 establece: «Durante el Ejercicio Fiscal 2019, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán desarrollar e implementar un Plan de Racionalización del Gasto, que establezca medidas de austeridad, economicidad y disciplina en el consumo de agua, electricidad, viáticos, suministros y combustibles, el uso de telefonía fija y celular, así como para la adquisición y uso racional de vehículos automotores».
Que el Anexo A «Guía de Normas y Procesos del PGN 2019» del Decreto N° 1145/2019, establece en su Artículo 41 que «El Plan Financiero se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 20 y 21, concordantes de la Ley N° 1535/1999, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2019 y las disposiciones emitidas por el MH o la SEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2019».
Que el Artículo 42 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019 dispone: «Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF de los OEE dependientes del Poder Ejecutivo y los establecidos en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999, el MH podrá establecer topes de gastos por Entidad, con la Fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro, Organismo Financiador 01, de acuerdo a los recursos disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2019. El Plan Financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2019. El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2019. El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH al finalizar cada cuatrimestre, a efectos de actualizar los montos, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal o en base a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH».
Que el Artículo 46 de la misma normativa estipula: «Los saldos no ejecutados del Plan Financiero con todas las Fuentes de Financiamiento serán migrados mensualmente en su totalidad».
Que la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», establece el régimen de adquisiciones públicas.
Que resulta necesario utilizar de manera más eficiente los fondos públicos disponibles en el Presupuesto General de la Nación, siendo ésta la principal herramienta con que cuenta el Gobierno Nacional para llevar adelante las políticas públicas, en materia de provisión de bienes y servicios para la gente; así como atender las necesidades resultantes de la situación de emergencia declarada en varios Departamentos del país, además del cumplimiento del plan de reactivación económica impulsado por el Gobierno Nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1019/2019.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese normas complementarias y medidas de racionalización de gastos, para el proceso de ejecución del Plan Financiero del Ejercicio Fiscal 2019, que regirá para todos los Organismos dependientes del Poder Ejecutivo y otras Entidades del Estado, establecidos en el marco de los Artículos 3° de la Ley N° 1535/1999 y 2° de la Ley N° 6258/2019, con las excepciones previstas en el Artículo 13 de la citada Ley Anual de Presupuesto.
Art. 2°.- Dispone se la no migración al mes de agosto de 2019, del veinte por ciento (20%) de los saldos acumulados y no ejecutados del Plan Financiero hasta el mes de julio de 2019, exclusivamente para los Subgrupos y Objetos del Gasto financiados con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001, «Genuino», con excepción del Subgrupo de Objeto del Gasto 350, «Productos e instrumentales químicos y medicinales»; las cuotas de Plan Financiero asignadas a los Gobiernos Departamentales y a la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley N° 6258/2019, así como las transferencias consolidables.
Art. 3°.- Instruyese a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por el presente Decreto a realizar los ajustes y/o adeudas a los contratos, en materia de entrega de los bienes y servicios por la no migración de los saldos, conforme a la disponibilidad efectiva del plan financiero y su correspondiente plan de caja.
Art. 4°.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán realizar nuevos llamados a concurso para nombramientos de funcionarios en cargos permanentes y para contrataciones de personal, con excepción de aquellos que ya cuentan con autorización del Equipo Económico Nacional (EEN) y que aún no han iniciado el llamado, así como los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, docencia primaria, secundaria y universitaria, personal de blanco, funcionarios penitenciarios, las autorizadas por disposición judicial y la incorporación de personas con discapacidad en cumplimiento de lo establecido en las Leyes N° 2479/2004 y 3585/2008.
Asimismo, se establece que no podrán realizarse nuevas contrataciones de personal por vía de la excepción al concurso.
Esta disposición rige para todos los OEE afectados por el Artículo 1° del presente Decreto, independientemente a la Fuente de Financiamiento.
Art. 5°.- Establécese que, con excepción del subsidio por hijos menores fijado por la Ley Anual de Presupuesto, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado (DGASPyBE) analizará la razonabilidad de los pagos ocasionales otorgados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), afectados al Objeto del Gasto 131, «Subsidio familiar», los que deberán contar con un informe favorable de la citada repartición para realizar los pagos, bajo exclusiva responsabilidad del Ordenador de Gastos y Habilitado Pagador.
Esta disposición rige para todos los OEE afectados por el Artículo 1° del presente Decreto, independientemente a la Fuente de Financiamiento.
Art. 6°.- Establécese que los OEE afectados por el Artículo 1° del presente Decreto, no podrán realizar modificaciones en su estructura orgánica institucional para crear y/o jerarquizar niveles, siempre que se requieran de recursos presupuestarios adicionales para financiar la creación de los cargos destinados a cubrir las dependencias o niveles a ser creados o modificados por la Entidad.
La modificación de la estructura orgánica institucional que no implique un impacto presupuestario, indefectiblemente deberá contar con un informe previo favorable del Ministerio de Hacienda, a través de la DGASPyBE, en cumplimiento al Artículo 157 Anexo A del Decreto N° 1145/2019.
Esta disposición rige para todos los OEE afectados por el Artículo 1° del presente Decreto, independientemente a la Fuente de Financiamiento.
Art. 7°.- Instruyese a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados por el presente Decreto a no realizar nuevos llamados de contrataciones, con la Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 001, para la adquisición de bienes de consumo de oficina e insumos con el Subgrupo 340; de tierras con el Subgrupo 450; equipos de transporte con el Objeto del Gasto 537; y para la adquisición de equipos de oficina y computación con el Sub grupo de Objeto del Gasto 540, bajo exclusiva responsabilidad del Ordenador de Gastos y la Unidad Operativa de Contrataciones.
Igualmente, no podrán realizarse nuevos llamados para la contratación de servicio de ceremonial con el Objeto del Gasto 281 y servicio de catering con el Objeto el Gasto 284, con las excepciones previstas en el Artículo 427 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019.
Art. 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a partir de la vigencia del presente Decreto, a bloquear en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) la emisión de Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) afectados a nuevos procesos de contrataciones públicas para la contratación de servicio de ceremonial con el Objeto del Gasto 281 y servicio de catering con el Objeto el Gasto 284, adquisición de bienes de consumo de oficina e insumos con el Subgrupo 340, de tierras con el Subgrupo 450; equipos de transporte con el Objeto del Gasto 537; y para la adquisición de equipos de oficina y computación con el Subgrupo de Objeto del Gasto 540, de los saldos no obligados financiados con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001, «Genuino».
Art. 9°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto todos los pasajes aéreos internacionales para el traslado de los funcionarios y el personal que prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán adquirirse en clase económica, con excepción de los Presidentes y Vicepresidentes de los Poderes del Estado.
Esta disposición rige para todos los OEE afectados por el Artículo 1° del presente Decreto independientemente a la Fuente de Financiamiento.
Art. 10.- Establécese que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas no deberá dar trámites a nuevos procesos de contrataciones públicas de los bienes detallados en el Artículo 7° del presente Decreto, financiados con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001, «Genuino».
Art. 11.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF), a implementar los mecanismos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
Art. 12.- Establécese que las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), afectados por el presente Decreto, podrán solicitar al Equipo Económico Nacional (EEN) las excepciones a las disposiciones establecidas en esta normativa, las que deberán ser autorizadas por disposición emitida por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía, previo informe de la SEAF.
Art. 13.- Suspéndese los incrementos de cuotas de Plan Financiero con la Fuente de Financiamiento 10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001, «Genuino», en la modalidad de modificaciones de plan financiero, para el mes de diciembre de 2019.
Art. 14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF, a migrar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de los saldos no ejecutados del plan financiero, conforme a la disponibilidad de recursos financieros de la Tesorería General, el resultado de la ejecución presupuestaria y el comportamiento de las metas de recaudación de los meses de agosto a setiembre, de setiembre a octubre, de octubre a noviembre y de noviembre a diciembre, a los OEE afectados por el presente Decreto, con la Fuente de Financiamiento10, «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador 001, «Genuino».
Art. 15.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, en el marco de la Emergencia Nacional declarada en varios departamentos del país y del plan de reactivación económica, impulsado por el Gobierno Nacional, a redireccionar los créditos presupuestarios cuyas cuotas de Plan Financiero no han sido migradas, para financiar las partidas presupuestarias necesarias para la atención de las emergencias declaradas y las medidas a ser adoptadas en el marco del mencionado plan de reactivación.
Art. 16.- Instase a los Poderes Legislativo y Judicial, a colaborar en la aplicación de las medidas implementadas en el presente Decreto, a fin de lograr una utilización más eficiente de los fondos públicos disponibles en el Presupuesto General de la Nación y en concordancia con la Política de Racionalización del Gasto.
Art. 17.- Establécese que el presente Decreto es en carácter de excepción a lo establecido en los artículos del Anexo A del Decreto N° 1145/2019 y del Decreto N° 1256/2019, contrarios a sus disposiciones.
Art. 18.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 19.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López.
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