RESOLUCIÓN Nº 3.903/19 |
Asunción, 05 de noviembre de 2019. VISTO: El Memorándum DGAJ No. 745/2019, de fecha 04 de noviembre de 2019, elevado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del cual pone a consideración de la Máxima Autoridad Institucional la conveniencia de establecer un régimen excepcional y transitorio para el cumplimiento de obligaciones laborales, que posibilitara a los empleadores honrar sus deudas con esta Cartera de Estado. La Ley N.° 213/93 "Que establece el Código del Trabajo". El Decreto N.° 14.390/92 "Por el cual se aprueba el reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo". El Decreto N.° 8.304/17 "Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al ministerio de trabajo, empleo y seguridad social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013". El Decreto N.° 9.368/18 "Por el cual se modifican los artículos 6°, 11 y 12 del Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017 «Por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones y trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo; se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a implementar la regulación de la inscripción obrero patronal y presentación de planillas; y se abrogan el Decreto N° 580 de fecha 21 de octubre de 2008 y el Decreto N° 919 de fecha 12 de diciembre de 2013», y CONSIDERANDO: LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Art. 1° ESTABLECER hasta el 31 de diciembre de 2019, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que los empleadores se pongan al día con sus obligaciones laborales, establecidas en forma legal o reglamentaria, incluyendo las deudas que se encuentren en proceso de gestión por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en instancia judicial, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar. Fdo.: Carla Bacigalupo Planas
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