RESOLUCIÓN Nº 53/19 |
Asunción, 20 de febrero de 2019 VISTO: La Ley N° 1.015/97 y su modificatoria; las Resoluciones SEPRELAD Nros. 445/12 y 497/15; el Dictamen DGAJ N° 110/2018; el Acta N° 02 de fecha 12 de diciembre de 2018 y Acta N° 01 de fecha 18 de febrero de 2019 del Comité Evaluador del Registro de Auditores (CERA); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a .la legitimación de dinero o bienes", modificada por Ley N° 1 3783/09 en su artículo 28 dispone que la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes gozará de autonomía funcional y administrativa; asimismo, dicha disposición le confiere la atribución para dictar resoluciones de carácter reglamentario relacionadas a la prevención del Lavado de Dinero (LD) y Financiamiento del Terrorismo (FT); Que, en dicho contexto se han dictado las Resoluciones SEPRELAD Nros. 445/12 "Por la cual se derogan la Resolución N° 253/11 "Que aprueba el reglamento para el registro de profesionales especializados en Prevención de Lavado de Dinero (LD), y Financiamiento del Terrorismo (FT)", la Resolución 325/11 "Que dispone la suspensión temporal de sus efectos y se aprueba el reglamento para el registro de auditores externos especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD" y 497/15 "Por la cual se establecen requisitos para la renovación de la inscripción en el registro de auditores externos especializados en prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD",
Que, luego de una evaluación de las normativas señaladas precedentemente, se ha detectado la necesidad de adecuar los requerimientos exigidos en la misma, a efectos que dicha reglamentación cumpla con la finalidad para la que fue dictada consistente en la acreditación de una persona física o jurídica como auditor especializado e idóneo en materia de lavado de dinero o bienes; Que, lo expuesto previamente tiene como objetivo establecer parámetros apropiados para la obtención de la acreditación pertinente, y a su vez, que dichas personas puedan coadyuvar a esta Secretaría de Estado a fin de obtener resultados efectivos en la persecución y lucha contra el lavado de activos, además del establecimiento de mejores modelos de prevención y supervisión al efecto; Que, en virtud a lo señalado precedentemente y con base en las actuales necesidades para el adecuado funcionamiento institucional, el cumplimiento de las responsabilidades que le asignan las normativas vigentes en la materia, y la ejecución de planes y políticas estratégicas, resulta procedente suspender los efectos de las Resoluciones SEPRELAD Nros. 445/12 y 497/15, hasta tanto se dicte un nuevo acto administrativo reglamentario; y, Que, corresponde a la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. POR TANTO: en uso de sus atribuciones, LA MINISTRA - SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE RESUELVE: Artículo 1°.- SUSPENDER, efectos de las Resoluciones SEPRELAD Nros. 445/12 "Por la cual se derogan la Resolución N° 253/11 "Que aprueba el reglamento para el registro de profesionales especializados en Prevención de Lavado de Dinero (LD), y Financiamiento del Terrorismo (FT )"r la Resolución 325/11 "Que dispone la suspensión temporal de sus efectos y se aprueba el reglamento para el registro de auditores externos especializados en Prevención de LD/FT de la SEPRELAD” y 497/15 "Por la cual se establecen requisitos para la renovación de la inscripción en el registro de auditores externos especializados en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLD/FT), autorizados por la SEPRELAD". Artículo 2°. ENCOMENDAR, a la Dirección General de Supervisión y Regulaciones conjuntamente con la Dirección General de Asesoría Jurídica, Dirección General de Relaciones Públicas e Internacionales y el Centro de Capacitación y Adiestramiento (CECÁD), la redacción de un nuevo reglamento para la inscripción de profesionales en el registró de Auditores Externos Especializados de la Secretaría de Prevención de lavado de Dinero o Bienes. Artículo 3°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar. Fdo.- María Epifanía González De Rodríguez
(nc) |
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