Asunción, 13 de Diciembre de 1956.
CONSIDERANDO:
Que el factor trabajo, en la producción, es el más fundamental de todos, pero si quienes lo realizan deben soportar en lo que atañe a su salud, el peso agobiante de males endémicos, no cabe esperar la prosperidad que todos soñamos para nuestra patria;
Que la finalidad del Seguro Social es la de prevenir, curar y reparar la inhabilidad física y mental del trabajador;
Que hasta ahora el Instituto de Previsión Social de acuerdo con la Ley Nº 1.860 en vigencia, ha venido cumpliendo sólo tareas curativas y de reparación siendo menester contemplar el aspecto de la prevención de la inhabilidad;
Que len esta era de reconstrucción, en la que se hallan empeñados gobierno y pueblo de la República, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ocupa un puesto de vanguardia con su gran campaña de sanidad, en su doble aspecto: preventivo - curativo;
Que el desarrollo actual de la medicina indica que su faz preventiva viene a ser la más importante, ya que ataca los males endémicos impidiendo su propagación, y;
Que para el cumplimiento de tan loable finalidad es imprescindible que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuente con los recursos necesarios para sufragar los ingentes gastos que ella acarrea;
Por tanto, y oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- A partir del 1º de Enero de 1957, auméntanse las cuotas patronales, previstas en el Artículo 17º, inciso b) del Decreto Ley Nº 1.860 , del 10% a 11% de los salarios de sus trabajadores.
Artículo 2º.- El Instituto de Previsión Social entregará mensualmente el 1% de los salarios abonados como imposición patronal que percibe el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar los gastos que demandan las campañas de medicina preventiva en que se halla empeñado.
Artículo 3°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
Enrique Zacarías Arza |