LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

ANTERIORES

Aprobado por la Ley 446/57

DECRETO-LEY Nº 103/56

POR EL CUAL SE AUMENTAN LAS CUOTAS PATRONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 17º INC. b) DEL DECRETO LEY Nº 1.860 DEL 10% AL 11% DE SALARIO DE SUS TRABAJADORES Y SE DESTINA EL 1% DE LOS SALARIOS ABONADOS AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL COMO IMPOSICIÓN PATRONAL, AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

Asunción, 13 de Diciembre de 1956.

CONSIDERANDO:

Que el factor trabajo, en la producción, es el más fundamental de todos, pero si quienes lo realizan deben soportar en lo que atañe a su salud, el peso agobiante de males endémicos, no cabe esperar la prosperidad que todos soñamos para nuestra patria;

Que la finalidad del Seguro Social es la de prevenir, curar y reparar la inhabilidad física y mental del trabajador;

Que hasta ahora el Instituto de Previsión Social de acuerdo con la Ley Nº 1.860 en vigencia, ha venido cumpliendo sólo tareas curativas y de reparación siendo menester contemplar el aspecto de la prevención de la inhabilidad;

Que len esta era de reconstrucción, en la que se hallan empeñados gobierno y pueblo de la República, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ocupa un puesto de vanguardia con su gran campaña de sanidad, en su doble aspecto: preventivo - curativo;

Que el desarrollo actual de la medicina indica que su faz preventiva viene a ser la más importante, ya que ataca los males endémicos impidiendo su propagación, y;

Que para el cumplimiento de tan loable finalidad es imprescindible que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuente con los recursos necesarios para sufragar los ingentes gastos que ella acarrea;

Por tanto, y  oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- A partir del 1º de Enero de 1957, auméntanse las cuotas patronales, previstas en el Artículo 17º, inciso b) del Decreto Ley Nº 1.860 , del 10% a 11% de los salarios de sus trabajadores.

Artículo 2º.- El Instituto de Previsión Social entregará mensualmente el 1% de los salarios abonados como imposición patronal que percibe el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar los gastos que demandan las campañas de medicina preventiva en que se halla empeñado.

Artículo 3°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Alfredo Stroessner

Enrique Zacarías Arza

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.400 4.500
 PESO AR 700 800
 REAL 2.100 2.200
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py