LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

ANTERIORES

D ECRETO-LEY Nº 198/59

POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRÁNSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPÚBLICA.

Asunción, 25 de Marzo de 1959.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra abocado a la construcción intensiva, conservación y mejoramiento de obras viales que redundará en beneficio económico y del progreso integral de las diversas zonas del país;

Que el desarrollo de dicho plan impone elevados sacrificios fiscales que justifica recurrir a la contribución directa de los usuarios de las obras viales, mediante el pago de una tasa de tránsito destinada a vigorizar y complementar las inversiones del Estado;

Que el Poder Ejecutivo puede contar, para el efecto, con la cooperación patriótica y desinteresada de Comisiones Vecinales, las cuales contribuirán a crear la conciencia de la necesidad de la colaboración privada en consecución de la empresa nacional de dotar al país de vías de comunicación fáciles;

Por tanto, y de conformidad con el Art. 54 de la Constitución Nacional y con el parecer favorable del Excelentísimo Consejo de Estado,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer Tasas de Tránsito por el uso de tramos de rutas y puentes en las zonas de la República que a criterio del mismo sean necesarias para su mejoramiento o conservación.

Art. 2º.- La tarifa correspondiente se fijará por Decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Nacional de Coordinación Económica.

Art. 3º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las Tasas de Tránsito y a invertir su producido, en la construcción, conservación y mejoramiento de puentes y caminos.  El Ministerio de Hacienda fiscalizará las percepciones y las inversiones.

Art. 4º.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Alfredo Stroessner

César Barrientos

Mario Coscia

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.400 4.500
 PESO AR 700 800
 REAL 2.100 2.200
 PESO UY 200 270
 EURO 5.300 5.550

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py